Ganancias

Deducciones de Ganancias 2008 – Seguros de retiro; aportes jubilación voluntarios

La Ley Nº 26.425 publicada el 8 de diciembre de 2008 referente a la unificación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones en un único régimen previsional estableció que no se puede deducir en el impuesto a las Ganancias los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados y la imposiciones voluntarias y los depósitos convenidos, con destinos al régimen de capitalización del articulo 81 inciso e)de la Ley del impuesto a las Ganancias, y de la Ley Nº 24.241 en su articulo 113.

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Ley Nº 26.476 Título III – Exteriorización de tenencias, divisas o bienes – Nuevo plazo especial de presentación

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante Resolución General N° 2593/09 relativa a la Ley Nº 26.476, título III – Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en le país y en el exterior, establece un plazo especial para la presentación hasta el día 31 de agosto de 2009, inclusive.

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Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Nuevo aplicativo 2009

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº  2594/09, relativa al  Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales, aprobó  el programa aplicativo unificado denominado «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 10.0», el que deberá ser utilizado para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2008 y siguientes.

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Formularios y conceptos para el Pago de Ganancias y Bienes Personales-Declaración Jurada Anual 2008

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.592/09 estableció una prórroga en los vencimientos para las presentaciones de las Declaraciones Juradas anuales de los impuestos de Ganancias y sobre los Bienes Personales, tener en cuenta que dicha prorroga es para la presentación no así para los pagos que vence en la fecha original comenzando el día 21 de abril de 2009. El ingreso del saldo resultante de la Declaración Jurada podrá ser efectuado:

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Prorroga en el Vencimiento, para la presentación de los Impuestos de Ganancias y sobre los Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución general Nº 2.592, estableció plazos especiales para la presentación de las Declaraciones Juradas de los  Impuestos a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales periodo fiscal 2008. Las personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre -o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores-, podrán efectuar la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Período Fiscal 2008, hasta las fechas que, para cada caso se detallan seguidamente:

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Impuesto a las Ganancias – Deducción del Seguro de Retiro derogado

La Ley Nº 26.425 publicada en el Boletín Oficial el día 9 de Diciembre de 2008, nuevo Régimen de Jubilaciones,  derogó el articulo 81, inciso e) de la Ley del Impuesto a las Ganancias,   y el articulo 113 de la Ley Nº 24.241 los cuales dicen: Ley del impuesto a las Ganancias, articulo 81

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Fideicomisos Financieros modificación en el Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante  el Decreto Nº 1.207/08  publicado en el Boletín Oficial el día 1º de Agosto de 2008 dejo sin efecto el tratamiento especial que tenían los fideicomisos financieros en le Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias  entrando en vigencia  a partir del ejercicio del año 2008.

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Deducciones personales del Impuesto a las Ganancias año 2007 y año 2008

Recordamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante  el Decreto Nº 1.426/08  publicado en el Boletín Oficial el día 9 de Septiembre de 2008 incremento los montos en las deducciones personales del articulo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias  entrando en vigencia  a partir del año 2008.

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Ganancias Personas Físicas – Régimen Simplificado año 2008

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, ya tiene disponible el Servicio «Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas» para confeccionar y presentar la Declaración Jurada correspondiente la periodo fiscal 2008 para la liquidación Simplificada del  Impuesto a las Ganancias, de los empleados bajo relación de dependencia. El mismo lo pueden utilizar los contribuyentes que:

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