INACAP

INACAP: Aumento de Contribución Patronal de Empleados de Comercio

Tal como indica el Acuerdo Salarial, a partir del corriente mes se produce un incremento en los sueldos básicos de los trabajadores mercantiles del 10%. Con ello se produce un aumento de la Contribución Patronal de Empleados de Comercio del INACAP (Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnología para el Comercio), lo cual fue informado mediante www.institutocap.org.ar.

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Empleados de Comercio: Cuota INACAP vigente desde Abril de 2012

Desde 1º de abril de 2012 comienza a regir la nueva cuota de la contribución patronal para el  Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio, INACAP. La cual pasará a ser de $17,87 debido a la incorporación al básico del acuerdo junio de 2011 mas la aplicación del grossing up sobre los acuerdos de $2.42, lo que arroja una contribución de $20,29 por cada empleado de comercio perteneciente al Convenio Colectivo de Trabajo. CCT, Nº 130/75.

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INACAP: Generar Boletas de Pago

Según el acuerdo celebrado entre la Federación de empleados de Comercio y Servicios, FAECyS,  la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, CAME, y la Cámara Argentina de Comercio, CAC, teniendo den cuenta el Artículo Nº 102 del Convenio Colectivo de Trabajo, Nº 130/75, implementaron una contribución del 0.5% del salario inicial de la categoría de Maestranza “A”,  para solventar los gastos del Instituto Nacional de Capacitación Profesional, INACAP.

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INACAP Contribución Patronal Empleados de Comercio nuevo aporte Septiembre 2010

Los empleadores con personal agrupado al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, que pertenece a los Empleados de Comercio, según el artículo Nº 102, establece una contribución patronal obligatoria para el Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológico para el Comercio, INACAP. La contribución consiste en pagar una suma fija por cada trabajador, calcula sobre la base de la categoría “Maestranza “A” inicial.

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INACAP Contribución Patronal Empleados de Comercio Cuota a pagar según Acuerdo Salarial Junio 2010

El Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, perteneciente a los Empleados de Comercio, establece una contribución patronal obligatoria para el Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológico para el Comercio, INACAP, en los términos que establece el artículo Nº 102 del mencionado CCT. La  mencionada contribución, que consiste en una suma fija a pagar por el empleador por cada trabajador, con el acuerdo salarial firmado el 16 de junio de 2010,  fue modificada.

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Contribución Patronal Empleados de Comercio INACAP 2010

Con el acuerdo salarial firmado en el Ministerio de Trabajo para los trabajadores pertenecientes al Convenio Empleados de Comercio, Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, fue modificada la contribución patronal destinada al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológico para el Comercio, INACAP, en los términos del artículo 102 del mencionado CCT. Dicha contribución consiste en una suma fija por cada empelado que debe pagar el empleador.

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Homologación de la Contribución Patronal INACAP, Empleados de comercio

Los empleadores del Convenio Colectivo de Trabajo, Empleados de Comercio a partir de los sueldos liquidados en la segunda quincena de Julio del 2008 deberán obligatoriamente efectuar una contribución patronal de 0.50% del Sueldo correspondiente «Maestranza Inicial A» por cada empleado sin importar que se traten de empleados full time o part time. El trámite se debe realizar vía Internet desde el sitio Web www.institutocap.org.ar además de contar con la línea telefónica número 0810-122-4622 para consultas.

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