Jubilación Anticipada

Jubilación Anticipada para Desocupados

Se encuentra en el Congreso Nacional un proyecto de Ley para que la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, otorgue la tan esperada jubilación anticipada que pueda dar un pequeño alivio a las personas desocupadas que quedaron sin empleo y tienen los treinta (30) años de aportes pero no llegan al tope de edad que actualmente es de 60 años para la mujer y 65 años para los hombres, pasando a poder jubilarse momentáneamente con cinco (5) años menos.

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Aporte Diferencial Empleadores de la Industria de la Construcción Jubilación Anticipada – Nuevo Aplicativo

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.759 aprobó el Nuevo Aplicativo SICOSS Versión 33, le cual debe ser utilizado obligatoriamente para generar la Declaración Jurada del Formulario Nº 931 periodos liquidación devengados sueldos enero de 2010, inclusive, y siguientes, o rectificativas anteriores.  El aplicativo contempla la presentación y pago del aporte diferencial para los empleadores de la industria de la construcción.

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Jubilación Anticipada para los Desocupados

El proyecto impulsado por dos diputadas ya tiene dictamen de prevención pero todavía no lo tiene de presupuesto y es que sería reimplantada la  jubilación anticipada para quienes estén desocupados. El Dictamen que tiene el visto favorable  de la Comisión de Previsión de la Cámara Baja,  permite a la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, a otorgar a las personas que se encuentran desocupadas y tienen 30 años de aportes a la Seguridad Social, jubilarse 5 años antes.

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ANSES: Jubilación Anticipada a los 55 años a Trabajadores de la Construcción

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, necesitó hacer una salvedad a las prestaciones previsionales de los Trabajadores de la Industria de la Construcción modificando la Resolución Nº 18/09, con la Resolución Nº 37/09, por la cual se deja aclarado que si bien dichos trabajadores podrán jubilarse cuando cumplan los 55 años por la Ley Nº 26.494 pero deberán acreditar haber prestados servicios como mínimo 12 de los últimos 15 años bajo esta actividad.

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