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Vencimientos Anticipos Ganancias y Bienes Personales

Recordamos  que  según  la  Administración   Federal  de  los   Ingresos Públicos, AFIP,   dispuso en la agenda de vencimientos que la fecha de pago para el 5to. anticipo para los   Impuestos a las Ganancias y sobre los    Bienes Personales comienzan a operar a partir del día 15 de febrero y finalicen el día 17 de febrero de 2010 de acuerdo a la terminación del número de CUIT de cada contribuyentes.

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La AFIP dispone nuevo servicio para recalcular anticipos de Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  pone en marcha un servicio online para recalcular los anticipos de Ganancias. Los contribuyentes y las empresas podrán utilizar un nuevo servicio en la pagina Web de la AFIP para recalcular anticipos de Ganancias, ya sea por una caída en sus utilidades o por la suba de las deducciones, corresponda reducir el monto a ingresar por el anticipo como pago a cuenta. Esto procedimiento fue oficializado por la AFIP mediante la Resolución general Nº 2.510/08. Se deberá utilizar una nota modelo destinada a resguardar el trabajo realizado para el cálculo de la base para la liquidación de los nuevos anticipos. Las empresas como así también los profesionales podrán utilizar el nuevo mecanismo para

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Reducción de Anticipos de Ganancias y Bienes Personales

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.510/08, publicada en el Boletín Oficial el día 31/10/2008,  modifica el régimen de reducción de anticipos, para su utilización se debe ingresar a la pagina de la AFIP,www.afip.gov.ar con clave fiscal utilizar el servicio  “Sistema de Cuentas Tributarias” Los pasos a seguir para ejercer la opción son los siguientes: Ingresar a la pagina de la AFIP www.afip.gov.ar Cargar el CUIT y la clave fiscal Seleccionar el servicio  “Sistema de Cuentas Tributarias” Seleccionar la opción “Transacciones”, ítem “Reducción de Anticipos”, indicando el impuesto, el período fiscal y la base de cálculo proyectada. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.

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