presentación declaración jurada

AFIP: Guía para presentar Declaraciones Juradas por Internet – www.afip.gob.ar

De la mano del avance del ciberespacio, los contribuyentes deben presentar sus Declaraciones Juradas por Internet. De esta manera, las presentaciones se realizan de una forma mucho más rápida y sencilla sin la necesidad de dirigirse a una de las delegaciones de AFIP. En este artículo, EconoBlog detalla los pasos a seguir para realizar dicho trámite mediante www.afip.gob.ar y la forma en la cual se pueden consultar las presentaciones realizadas.

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AFIP: Empleadores Presentación Seguridad Social por Internet

Recordamos que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, amplia la presentación de las Declaraciones Juradas de la Seguridad Social, por los que los empleadores que tengan hasta diez trabajadores deberán, a  partir del mes de junio de 2010 deberán obligatoriamente realizarlas vía Internet. Ingresando a la página Web del organismo con su “Clave Fiscal” al servicio “Su declaración online“.

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AFIP: Guía presentación declaración jurada

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, dispone de un servicio para realizar las “Presentaciones de Declaraciones Juradas y Pagos” es una herramienta disponible en Internet que requiere la utilización de la “Clave Fiscal” o la de Homebanking, que es la clave para operar cuentas bancarias por Internet, la cual tiene la ventaja de efectuar las presentaciones sin limite de horario todos los días del año desde cualquier lugar y consultar en cualquier momento las presentaciones realizadas.

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Pasos para realizar el Formulario 931 hasta el momento que salga el nuevo aplicativo – Aportes a la obra social

 Publicamos los pasos a seguir para confeccionar el Formulario 931 en el aplicativo S.I.J.P. version 30, hasta el momento que salga el nuevo aplicativo. En el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, S.I.J.P., los aportes correspondientes a Obra Social, son calculados en base a la remuneración registrada para cada empleado en el campo Rem. 4 (Remuneración 4, con tope de $ 7.800), mientras que las contribuciones correspondientes a Obra Social, son calculados en base a la remuneración registrada para cada empleado en el campo Rem. 2 (Remuneración 2, sin tope).Pero en la versión 30 del sistema S.I.J.P. suministrado por la AFIP, existe la siguiente salvedad:

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