recategorización monotributistas

Vencimientos AFIP, Monotributistas, deberán informar sus actividades económicas

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución general Nº 2.496, estableció un régimen donde los monotributistas que se encuentran inscriptos en las categorías mas altas como la D y la E y los obligados a utilizar cartas de porte para el comercio de granos,  deberán suministrar información sobre el tipo de actividades económicas que desarrollan. Este Régimen fue tomado “a fin de optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los responsables”. De esta forma, el fisco busca homogeneizar la identificación de las actividades que desarrollen los pequeños contribuyentes mencionados y establecer un régimen excepcional de información.

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Monotributo, quienes pueden adherirse y como proceder

Se pueden adherir al  Monotributo las Personas Físicas o Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas que inicien actividades o que siendo inscriptas quieran pasar por primera vez al  Régimen Simplificado de Monotributo. Obtener el Numero de CUIT,  inscripción y clave fiscal en la AFIP correspondiente a su domicilio fiscal, completando el formulario 183/F las personas físicas aportando original y fotocopia de Documento Nacional de Identidad y los extranjeros Cedula de Identidad, Pasaporte o Certificado de la Dirección Nacional de Migraciones y el formulario 183/J las personas jurídicas, aportando originales y fotocopias de las Constancias de inscripción de cada uno de los integrantes. Para ambos casos se debe entregar 2 constancias del domicilio declarado, por ejemplo boletas de servicios, contrato de locación

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Aumentan las cuotas del monotributo

A partir del mes de octubre de 2008, el Gobierno Nacional tiene previsto aumentar las cuotas del monotributo entre un 10 y 20% afectando a los cuenta propistas y empleadas domésticas. El incremento abarcaría todo el plan del monotributo, según dicen para  equiparar los impuestos que ingresan los demás trabajadores. Pero sin cambios en las escalas que si están desactualizadas. La cuota de monotributo está constituida por una parte impositiva, que varía de acuerdo

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Modificación en el Monotributo

Se venia esperando una modificación en las categorías para los monotributistas, esta en marcha, pero no la que todos los monotributistas y el consejo de Ciencias Económicas espera sino que la misma modifica los valores de las  cuotas  a pagar en las distintas categorías pero no modifica las tablas que son las usadas hace 10 años donde se encuadran las categorías y que debido a que no se produce un cambio los contribuyentes pasan a categorías mas altas e incluso muchos a ser responsable inscriptos en el sistema.

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AFIP dispuso prorroga en la Recategorización de los monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, extendió el plazo para efectuar la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre de 2008 hasta el día 12 de Septiembre de 2008 inclusive. Dicha recategorización consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el período Septiembre de 2007 a Agosto de 2008 y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad. Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, usted deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar trámite alguno.

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Monotributistas no se olviden de recategorizarse la AFIP intimará

 Recordar que el lunes 8 de septiembre vence el día para que los monotributistas se reempadronen si corresponde hacerlo, ya que la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  hizo un leve recordatorio en su pagina Web obligando al reempadronamiento, dejando en claro  que el fisco nacional tiene todos los elementos para intimar a quienes deban ajustarse a una categoría superior y no lo hagan. Para ello, el fisco nacional potenciará las tareas de inteligencia fiscal por medio de un intenso cruce de datos respecto a los gastos realizados con tarjetas de crédito y débito. Como complemento, va a analizar las acreditaciones bancarias registradas en cuentas pertenecientes a monotributistas.

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Vence la recategoriazación para los Monotributistas

La Administración federal de Ingresos Públicos, AFIP, recuerda que el 8 de septiembre vence el plazo para que los Monotributistas realicen la recategroización que corresponde al segundo cuatrimestre del año 2008. Los contribuyentes Monotributistas deberán calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el periodo mayo a agosto de 2008 y en algunos casos, la superficie afectada a la actividad.

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Recategorización de monotributistas

La AFIP intimara a aquellos contribuyentes que debieron recategorizarse en el monotributo y no lo hicieron, cruzando datos con gastos realizados con las tarjetas de crédito y debito y revisando acreditaciones bancarias, compras de vehículos e inmuebles, datos que revelan el ingreso «real» de los monotributistas.  AFIP ya procesó la información con respecto a quiénes «saltaron de categoría» y quiénes se «olvidaron» de realizar el tramite. El padrón de monotributistas se compone de un total de 1.900.000 responsables aproximadamente, de los cuales sólo el 3% saltó a una categoría superior en la última recategorización. Ante esta situación, la AFIP cuenta con un gran espectro de contribuyentes a fin de orientar sus inspecciones.

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Se podrá pagar Ganancias y Bienes Personales, con tarjeta de crédito

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, ya tiene la vista puesta en la liquidación 2008 del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Por esa razón decidió simplificar el pago de los anticipos en Ganancias y Bienes Personales correspondientes al ejercicio actual. Desde el 1º de junio –fecha que da comienzo al ingreso de los pagos a cuenta en los tributos,  las personas físicas podrán optar por cancelarlo a través de la tarjeta de crédito. Desde el próximo 1º de junio, se podrá cancelar mediante tarjetas de crédito: Las obligaciones vinculadas con el régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. Los anticipos del impuesto a las Ganancias correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas. Los anticipos

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