Ley 26.476 Beneficios aclarados por medio de Resoluciones de la AFIP
Según el articulo 6 de la Ley 26.476 existe un beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de diciembre de 2007, que no se encontraran firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31 de diciembre de 2007, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes.
La Resolución General 2.537/09 aclara que dicho beneficio de condonación de multas y reducción de intereses se producirá si dichas obligaciones fueron subsanadas antes del día 28 de febrero de 2009 inclusive.
Los beneficios establecidos por los artículos 4, 6 y concordantes de la Ley No 26.476, reducción de intereses y condonación de multas y demás sanciones, resultaran igualmente procedentes respecto de las obligaciones fiscales que hayan vencido al 31/12/2007, según la Resolución General 2.537/09 que se hayan cancelado antes del 28 de febrero de 2009, inclusive.
Quedan condonadas las multas y demás infracciones correspondientes a periodos fiscales vencidos hasta el 31/12/2007 que se regularicen en moratoria. Siempre y cuando las sanciones no se encuentren firmes y correspondan a periodos vencidos al 31/12/2007. Por la Resolución general 2.537/09 quedan condonadas las multas y demás sanciones por los cierres operados al 31/12/2007¨que se regularicen en moratoria y por las Declaraciones Juradas del año 2007 de las personas físicas.
Se modifica el articulo 7 de la la Ley 26.476. Las multas formales se condonan en la medida que el deber formal se regularice hasta el 31 de agosto de 2009. La condonación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles a ser subsanadas, procederla de pleno derecho siempre que las mismas se subsanen hasta el 31 de agosto de 2009
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15 respuestas to “Ley 26.476 Beneficios aclarados por medio de Resoluciones de la AFIP”

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[15] Comentarios
9 mayo 2012 a las 3:54 pm
Yo estoy dado de baja de oficio en Iva y Ganancias..Ahora bien, para blanquear esto necesito presentar las ddjj no prescriptas de los impuestos correspondientes..Obviamente tengo que presentarlas en “0″ ya que no tuve actividad comercial y luego dar de baja por el sistema registral de afip..¿me corresponde algún tipo de multa ..por no presentar dichas declaraciones juradas de los periodos no prescriptos, porque en los perdiodos no prescrito estaba dado de baja por decreto 1299-98.?
Gracias
Dios te bendiga
Felix
29 junio 2011 a las 3:17 pm
Que posibilidades tengo de rehabilitar el Plan Moratoria Ley 26476, cuando la fecha de vencimiento para efectuarlo era 27-06-11 y no lo hice.Necesito abonar las cuotas atrazadas y continuar dentro de la Moratoria.-
Que documentación debo presentar.- Gracias
24 agosto 2009 a las 4:32 pm
Tengo que realizar el blanqueo de una persona desde 8/1997 y mi pregunta es si el alta temprana la tengo q presentar con esa fecha. Tampoco se si las rectificativas se presentan en sicoss y despues en mi simplificacion, y si , al no tener los 931 de la empresa Afip me puede proporcionar esa documentacion. Gracias.
27 julio 2009 a las 6:13 pm
Graciela,
Un contrib. (R.I.), tiene una panadería y, emite ticket a C.F. Durante todo el mes de Junio,por un error en la configuración del teclado (alícuotas invertidas), facturó el panificado al 21%. El precio no se modificó, pero el IVA débito se dudlicó. Sabés si hay alguna forma de recuperar ese IVA?
Saludos..
22 julio 2009 a las 5:19 pm
me llego una notificacion de afip que presente ddjj y libros iva compra y venta del año 2007. no presente nada y el plazo se vencio. en estos momentos yo ya estoy dada de baja en todos los impuestos de afip. que tengo que hacer? me pueden sacar mis bienes?
24 mayo 2009 a las 11:17 am
Dafna
Estas presentando mal, 211 es discapacitada? del 07/2006 hasta 12/2007 no se paga, pero desde enero 2008 tenes que tener deuda Igualmente el codigo 201,211 es para los periodos despues de 11/2008 o sea a partir de 12/2008 no lopresentes esta mal. Tranquila lee la ley 26.476
23 mayo 2009 a las 3:55 pm
Consulta..
Me llego una intimacion de blanqueo de personal..estoy acogiendome a la ley 24746 de trabajo no registrado..
Se trata de una empleada con inicio de trabajo 07-2006.(hasta ahora esta en negro)
El Ministerio de Trabajo me pide las presentaciones de las DDJJ de 2006 hasta 12-2008 con el sicoss
Me di de alta como empleadora en Mi simplificacion, luego me baje el sicoss para generar los 931.
Mi consulta es..al generar los 931 lo hago con la modalidad 211. y cada mes generado me da CERO en todos los campos de aportes y contribuciones o sea mi 931 es todo cero..solo aparece la remunercion pero no me liquida nada de los descuentos correspondientes..esta bien que suceda esto?? lo presento asi?? lo estoy presentando a traves de “presentacion de DDJJ y Pagos” Necesito ayuda urgente!!
12 mayo 2009 a las 12:21 am
Necesito asesoramiento sobre el blanqueo de personal, en este caso se rectifica la real remuneracion de dos empleados de comercio desde 2004 a 11/2008, hasta enero de 2007 rectifique las ddjj por SICOSS, el resto por su declaracion
Dudas:
1) al ser dos empleados unicamente el contribuyente no tiene costo por rectificar a estos dos empleados, al no presentar ddjj de adhesion al regimen de regularizacion, y al quedar deuda con las declaraciones juradas rectificativas, como se materializa la adhesion al blanqueo y que la deuda por las rectificaticas queden condonadas???
2) en las ddjj rectificas va la modalidad de contratacion que corresponde o algunos de los codigos de regularizacion??
3) Se modifican los datos en MI SIMPLIFICACION, algun codigo como para que quede asentado que son empleados regularizados???
4) como se procede a partir de diciembre de 2008???
Desde ya muchas gracias
6 mayo 2009 a las 2:43 pm
Durante años he dado alojamiento a pacientes ambulatorios del PAMI, por disposición del Instituto las facturas presentadas para su cobro no debían contener IVA. Afip hace una inspección y a pesar de ser dos organisnismos del Ejecutivo resuelve que debo pagar una cuantiosa cantidad de dinero en concepto de IVA. Por mi parte le inicié juicio al PAMI pero el mismo resulta ser un juicio de caracter ordinario y el de la AFIP ejecutivo, con lo cual debo pagar desde ahora mismo, mas costas e intereses.
Como se puede parar semejante injusticia que lleva a la irremediable quiebra de la sociedad?
5 mayo 2009 a las 1:00 am
Horacio:
Seguramente tu esposa, este dinero lo blanqueo en algun banco? va a tener que adherirse a la moratoria y pagar ganancias y bienes personales de corresponder
4 mayo 2009 a las 3:56 pm
A mi esposa primero telefónicamente y luego conuna visita, la Afip le ha requerido que “adhiera o manifiestae la voluntar de adherir a la ley 26.476, respecto de monto no declarados 2006/7.-
Ellos en un rarísimo formulario lleno de letras y números ininteligibles, dicen que se tra de 1.8 millones de pesos.-
La verdad en ese año mi suegro le transfirió a mi esposa unos 25.000 pesos primero y una 120.000 despues, todo en 2006, por supesto que excede el límite no imponible, ella no presento DDjj, ni nada.
debería resonder al citatorio, no tiene fecha de vencimieto ni menciona plazo de respuesta, no inyima y deja nada debidamente notificado.
Debería llarmar por TElefono y pedir cita a una delegación en Plaza de Mayo-
Me pueden ayudar y orientarme?
Gracias
Horacio (el esposo que trata de safar)
29 abril 2009 a las 10:13 am
Juliana:
Si ya lo declaro en DDJJ se puede meter enmoratoria para el pago de la deuda, el blanqueo es solo para bienes no declarados
28 abril 2009 a las 9:34 pm
Graciela,
estoy en una situación por una citación de la AFIP por la ley 26476 a un allegado mío.
Resulta que en el 2006 y 2007 la persona de referencia no presentó DDJJ por desconocimiento. Estaba en relación de dependencia y recibía su sueldo neto del exterior.
Sucedió que en el 2008 lo despiden y en ese momento se entera que estaba en negro.
Por otro lado, en marzo de este año lo cita la AFIP para ingresar en las DDJJ los ingresos recibidos en el exterior que explique a que se debe ese dinero o se apegue a la ley 26476.
Lamentablemente un estudio jurídico contratado presentó las DDJJ 2006 y 2007 directamente sin apegarse al plan, que era lo que quería esta persona.
Lo que no podemos es confirmar por si o por no si dichas DDJJ se pueden rectificar e ingresar a pagar el 6% por ser un dinero traido del exterior en esos años. No encontramos lo contrario por ley y sus respectivas reglamentaciones.
Qué opinás al respecto? Muchas gracias.
28 abril 2009 a las 7:48 pm
Juliana:
Que necesitas? solo respondo por mi pagina en la cual trabajo
28 abril 2009 a las 1:44 am
Estimada Graciela,
existe algún número dónde poder contactarte?
Gracias,
saludos,
Juliana