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Fechas de vencimientos de AFIP 2015 – www.afip.gob.ar

A través de la Resolución General 3701, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó el calendario de vencimiento general para el año 2015 respecto de determinadas obligaciones en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT. El detalle de las fechas límite se encuentran disponibles en el sitio oficial del organismo recaudador www.afip.gob.ar, y lo detallamos a través de tablas y separado por sección a continuación. A- Presentación de la Declaración Jurada y Pago del Saldo Restante I- Impuesto a las Ganancias a) Sociedades, empresas o exploraciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General N° 3.077, Artículo 6°. 1) Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015. Terminación CUIT […]

A través de la Resolución General 3701, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó el calendario de vencimiento general para el año 2015 respecto de determinadas obligaciones en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT. El detalle de las fechas límite se encuentran disponibles en el sitio oficial del organismo recaudador www.afip.gob.ar, y lo detallamos a través de tablas y separado por sección a continuación.

A- Presentación de la Declaración Jurada y Pago del Saldo Restante

I- Impuesto a las Ganancias

a) Sociedades, empresas o exploraciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General N° 3.077, Artículo 6°.

1) Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015.
Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 12 inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 14 inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 15 inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 16 inclusive.
2) Mayo de 2015.
Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 11 inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 12, inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 13 inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 14 inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 15 inclusive.

b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General N° 975, Artículo 7°. El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

1. Abril de 2015

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 13 inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 14, inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 15 inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 16 inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 17 inclusive.
2. Mayo de 2015

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 11 inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 12 inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 13 inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 14 inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 15 inclusive.

II – Impuestos sobre los bienens personales

a) Responsables domiciliados en el país. REsponsables sustitutos. Resolución General N° 2.141. Artículo 6°. El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

1. Abril de 2015

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 13 inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 14 inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 15 inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 16 inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 17 inclusive.
2. Mayo de 2015

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 11 inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 12 inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 13 inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 14 inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 15 inclusive.

b) Responsables comprendidos en la Resolución General N° 2.151. Artículo 33. Acciones y participaciones societarias. El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

Mayo de 2015

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 11 inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 12 inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 13 inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 14 inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 15 inclusive.

III – Ganancia Mínima Presunta

Resolución General N° 2.011. Artículo 6°.

a) Sujetos de los incisos a) y b) del Artículo 6°. El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

Mayo de 2015

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 12 inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 13 inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 14 inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 15 inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 18 inclusive.

b) Sujetos del inciso b) del Artículo 6°.  El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

1. Enero, febrero, marzo, junio, agosto y noviembre de 2015.

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 13 inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 14 inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 15 inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 16 inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 17 inclusive.
2. Abril, julio y octubre de 2015

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 14 inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 15 inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 16 inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 17 inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 18 inclusive.
3. Septiembre y diciembre de 2015.

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 15 inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 16 inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 17 inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 18 inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 21 inclusive.

IV – Fondo para Educación y Promoción Cooperativa

Resolución General N° 2.045, Artículo 2°.

1. Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015.

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 12 inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 13 inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 14 inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 15 inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 16 inclusive.

2. Mayo de 2015.

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 11 inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 12 inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 13 inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 13 inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 15 inclusive.

V – Impuesto al Valor Agregado

Resoluciones Generales N° 715, ARtículo 7° y N° 1.745, Artículo 10.

1. Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015.

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 18 inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 19 inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 20 inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 21 inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 22 inclusive.

2. Diciembre de 2015

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 17 inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 18 inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 21 inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 22 inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 23 inclusive.
a) Oprecaiones de faena y compraventa de animales, carne, cueros y demás subproductos de la especie bovina.

1- Régimen de percepción. Establecimiento de faena y usuarios del servicio de faena. REsolución General N° 4.059 [DGI].

1. Enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015.

Todas las terminaciones CUITFecha de vencimiento

Primera semana
Segunda semana
Tercera semana
Cuarta semana
Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente al del vencimiento del período.

2. Abril y mayo de 2015

Todas las terminaciones CUITFecha de vencimiento

Tercera semana Hasta el segundo día hábil siguiente de la semana inmediata posterior

2. Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda y de carne. Usuarios del servicio de faena (Se ingresará con anterioridad al retiro de la carne faenada). Resolución General N° 4.059 (DGI). Artículo 16.

Enero a Diciembre de 2015

Todas las terminaciones CUITFecha de vencimiento

Igreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 22. Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente al del vencimiento del período.
b) Operaciones de faena y compraventa de animales y carnes de la especie porcina.

-Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda. Usuarios del servicio de faena (Se ingresará con anterioridad al retiro de la carne faenada). Resolución General N° 4.131 (DGI). Artículo 11.

1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015.

Todas las terminaciones CUITFecha de vencimiento

Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 25. Hasta el día 28 del mismo mes calendario.

2. febrero de 2015.

Todas las terminaciones CUITFecha de vencimiento

Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 25. Hasta el día 26 del mismo mes calendario.

VI- Impuestos Internos

Resolución General N° 2.825. Artículo 6°.

1. Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 18 inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 19 inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 20 inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 21 inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 22 inclusive.

2. Diciembre de 2015

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 17 inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 18 inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 21 inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 22 inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 23 inclusive.

VII – Impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

Resolución General N° 2.111, Artículo 11

1. Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015.

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 22 inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 23 inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 24 inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 25 inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 26 inclusive.

2. Mayo de 2015.

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 21 inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 22 inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 26 inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 27 inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 28 inclusive.

Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y toos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución General N° 2.111. Artículo 3°.

– Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015.

Todas las CUITFecha de vencimiento

del 1 al 7
del 8 al 15
del 16 al 22
del 23 al último día de cada mes
Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente
– Diciembre de 2015

Todas las CUITFecha de vencimiento

Del 1 al 7 Hasta el 3er día hábil inmediato siguiente.
Del 8 al 15 Hasta el 3er día hábil inmediato siguiente.
Del 16 al 22 Hasta el 3er día hábil inmediato siguiente.
Del 23 al último día de cada mes Hasta el 3er día hábil inmediato siguiente.

VIII – Fondo hídico de infraestructura.

Ley N° 26.281. Resolución general N° 2.195, Artículo 4°. Enero a diciembre de 2015.

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

IX – Impuesto a las apuestas de carrera.

Ley N° 11.242. REsolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 5°, Resolución General N° 393 (DGI), Artículo 2°. Enero a diciembre de 2015.

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 10, inclusive, del mes inmediato siguiente.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

Ley N° 11.242. Resolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 3°. Resolución General N° 393 (DGI), Artículo 1°. Enero a Diciembre de 2015.

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Primera y segunda quincena de cada mes, hasta el quinto día hábil inmediato siguiente.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

X – Impuesto a las entradas a espectáculos cinematográficos.

Ley N° 17.741. texto ordenado en 2001 y su modificatoria, Artículo 22. Resolución General N° 1.772, Artículo 3°. Enero a diciembre de 2015.

Todas las CUITFecha de vencimiento

del 1 al 7 Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente.
del 8 al 15
del 16 al 22
del 23 al último día de cada mes

XI – Impuesto a los videogramas grabados

Resolución General N° 1.772, Artículo 8°. Enero a diciembre de 2015.

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 20, incusive, del mes inmediato siguiente.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

XII – Impuesto a los servicios de comunicación audiovisual

Resolución General N° 3.018, Artículo 9°. Enero a diciembre de 2015.

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

XIII – Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural

Resolución General N° 2.250, Artículo 5°. Enero a diciembre de 2015.

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

XIV – Impuesto sobre el gasoil y el gas licuado

Resolución General N° 3.362, Artículo 4°. Enero a diciembre de 2015.

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

XV – Recargo al gas natural

Resolución General N° 1.307, Artículo 3°. Enero a diciembre de 2015.

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

XVI – Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales

Cuotas con destino a las aseguradoras de riesgo del trabajo, aportes y contribuciones respecto de determinadas prestaciones dinerarias.

a) Empleadores. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, Artículo 15. Enero a diciembre de 2015.

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 7 inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 8 inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 9 inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 10 inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 11 inclusive.

b) Empleadores del personal de casas particulares, aportes y contribuciones obligatorios. Resolución General N° 3.693. Artículo 5°, inciso a). Enero a diciembre de 2015.

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 10, inclusive.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

c) Trabajadores de casas particulares. Aportes voluntarios. Resolución General N° 3.693. Artículo 5°, inciso b). Enero a diciembre de 2015.

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 15, inclusive.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

d) Trabajadores autónomos activos y beneficarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución General N° 2.217, Artículo 32. Enero a diciembre de 2015

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 3 inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 4 inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 5 inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 6 inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 7 inclusive.

B – Anticipos

I – Impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa.

Resolución General N° 327. Artículo 23. Resolución General N° 2.011. Artículo 15. Resolución General N° 2.151, Artículo 23. Resolución General N° 2.045, Artículo 7°. Enero a diciembre de 2015.

Terminación CUITFecha de vencimiento

0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 13 inclusive.
4, 5, ó 6 Hasta el día 14 inclusive.
7, 8 ó 9 Hasta el día 15 inclusive.

II – Fondo Hídrico de Infraestructura

Resolución General N° 2.195. Artículo 7°.

1. Enero a noviembre de 2015.

Todos los CUITFecha de vencimiento

Anticipo del 30% Hasta el día 24 inclusive.

2. Diciembre de 2015.

Todos los CUITFecha de vencimiento

Primer anticipo del 67,50% Hasta el día 18 inclusive.
Segundo anticipo del 27,50% Hasta el día 23 inclusive.

III – Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural

Resolución General N° 2.250, Artículo 7°.

1. Enero a noviembre de 2015

820243 mes siguiente

Código de impuesto y descripción Días
181 – Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. 7,50% 30% 36,50% 17%
377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. 30%
395 – Kerosene, gas oil y diesel oil. 30%

2. Diciembre de 2015

1823

Código de impuesto y descripción Días
181 – Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. 72,50% 22,50%
377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. 67,50% 27,50%
395 – Kerosene, gas oil y diesel oil. 67,50% 27,50%

IV – Impuesto sobre el gasoil y el gas licuado

Resolución General N° 3.362, Artículo 7°.

1. Enero a noviembre de 2015

Todos los CUITFecha de vencimiento

Anticipo del 30% Hasta el día 24 inclusive.

2. Diciembre de 2015

Todos los CUITFecha de vencimiento

Primer anticipo del 67,50% Hasta el día 18 inclusive.
Segundo anticipo del 27,50% Hasta el día 23 inclusive.

C- Retenciones y/o percepciones. SICORE

Impuesto a las ganancias, al valor agregado, a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos.

a) Ingreso de las retenciones practivadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General N° 2.233, Artículo 2°, inciso a). Enero a diciembre de 2015.

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 , 1, 2 ó 3 Hasta el día 8 inclusive.
4, 5 ó 6 Hasta el día 9 inclusive.
7, 8 ó 9 Hasta el día 10 inclusive.

b) Información en ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución General N° 2.233, Artículo 2°, inciso b). Enero a diciembre de 2015.

Terminación CUITFecha de vencimiento

0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 8 inclusive.
4, 5 ó 6 Hasta el día 9 inclusive.
7, 8 ó 9 Hasta el día 10 inclusive.

D – Regímenes de información

I – Impuesto a las ganancias. Agentes de información, Artículo 49 incisos a) y b). Resolución General N° 3.293, Artículo 6°. Julio de 2015.

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 27 inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 28 inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 29 inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 30 inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 31 inclusive.

II – Impuesto al valor agregado. Tarjetas de débito. Resolución General N° 1.166, Artículo 8°. Enero a diciembre de 2015.

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el décimo día hábil administrativo, inclusiv, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado. La obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubiera realizado operaciones.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

E – Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS)

a) Resolución General N° 2.746. Artículo 17. Recategorización. Enero, mayo y septiembre de 2015.

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 20 inclusive.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

b) Resolución General N° 2.746, Artículo 29. Obligación mensual. Enero a diciembre de 2015.

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 20 inclusive.
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

C) Resolución General N° 2.746, Artículo 14. Resolución General N° 2.888, Artículo 5°, Delcaración Jurada Informativa.

Enero de 2015

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 26 inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 27 inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 28 inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 29 inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 30 inclusive.

Mayo de 2015

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 26 inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 27 inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 28 inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 29 inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 30 inclusive.

Septiembre de 2015

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 Hasta el día 24 inclusive.
2 ó 3 Hasta el día 25 inclusive.
4 ó 5 Hasta el día 28 inclusive.
6 ó 7 Hasta el día 29 inclusive.
8 ó 9 Hasta el día 30 inclusive.

F – Planes de Facilidades de Pago

1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 16 de cada mes o día hábil siguiente (primer intento de débito).26 de cada mes o día hábil siguiente (segundo intento de débito).
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

2. Febrero de 2015

Terminación CUITFecha de vencimiento

0 ó 1 18 de cada mes o día hábil siguiente (primer intento de débito).24 de cada mes o día hábil siguiente (segundo intento de débito).
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9

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