Empleados de comercio, aumentos a partir de Abril 2008
Subido por Graciela el 6 Mar 2008 7:34 pm. En la categoría Otros.
El sindicato de Empleados de Comercio, con el señor Armando Cavalieri, acordó nuevos básicos que empezaran a regir a partir del 1º de abril de 2008.
Nuevos básicos hasta la antigüedad de 5 (cinco) años
|
NUEVOS BÁSICOS A PARTIR DE ABRIL DE 2008 |
|||
|
MAESTRANZA |
|||
|
CATEGORÍA |
|||
| ANTIGÜEDAD | A | B | C |
| Inicial | 1293.65 | 1300.56 | 1324.74 |
| 1 | 1294.69 | 1302.28 | 1326.46 |
| 2 | 1295.38 | 1304.01 | 1328.19 |
| 3 | 1297.10 | 1305.74 | 1329.92 |
| 4 | 1298.83 | 1307.47 | 1331.65 |
| 5 | 1300.56 | 1309.19 | 1333.37 |
|
ADMINISTRATIVO |
||||||
|
ANTIGÜEDAD |
A | B | C | D | E | F |
| Inicial | 1319.56 | 1329.92 | 1340.28 | 1371.37 | 1397.28 | 1435.28 |
| 1 | 1321.28 | 1333.37 | 1345.46 | 1374.83 | 1402.46 | 1442.19 |
| 2 | 1323.01 | 1335.10 | 1347.19 | 1376.55 | 1404.19 | 1445.64 |
| 3 | 1324.74 | 1336.83 | 1348.92 | 1380.01 | 1405.91 | 1447.37 |
| 4 | 1326.46 | 1338.56 | 1350.65 | 1381.73 | 1407.64 | 1449.09 |
| 5 | 1328.19 | 1340.28 | 1352.37 | 1383.46 | 1409.37 | 1450.82 |
|
CAJEROS |
|||
| ANTIGÜEDAD | A | B | C |
| Inicial | 1328.19 | 1340.28 | 1355.83 |
| 1 | 1329.92 | 1343.74 | 1359.28 |
| 2 | 1331.65 | 1344.94 | 1361.01 |
| 3 | 1333.37 | 1345.46 | 1364.46 |
| 4 | 1335.10 | 1347.19 | 1366.19 |
| 5 | 1336.83 | 1350.65 | 1367.92 |
|
PERSONAL AUXILIAR |
|||
| ANTIGÜEDAD | A | B | C |
| Inicial | 1328.19 | 1345.46 | 1402.46 |
| 1 | 1329.92 | 1347.19 | 1407.64 |
| 2 | 1331.65 | 1348.92 | 1411.10 |
| 3 | 1333.37 | 1350.65 | 1412.82 |
| 4 | 1335.10 | 1354.10 | 1414.55 |
| 5 | 1336.83 | 1355.83 | 1416.28 |
| AUXILIAR ESPECIALIZADO | ||
| ANTIGÜEDAD | A | B |
| Inicial | 1348.92 | 1380.01 |
| 1 | 1350.65 | 1385.19 |
| 2 | 1354.10 | 1386.92 |
| 3 | 1355.83 | 1388.64 |
| 4 | 1357.55 | 1390.37 |
| 5 | 1359.28 | 1392.10 |
|
VENDEDORES |
||||
| ANTIGÜEDAD | A | B | C | D |
| Inicial | 1328.19 | 1380.01 | 1397.28 | 1435.28 |
| 1 | 1329.92 | 1385.19 | 1402.46 | 1442.19 |
| 2 | 1331.65 | 1386.92 | 1404.19 | 1445.64 |
| 3 | 1333.37 | 1388.64 | 1405.91 | 1447.37 |
| 4 | 1335.10 | 1390.37 | 1407.64 | 1449.09 |
| 5 | 1336.83 | 1393.82 | 1409.37 | 1450.82 |
| MENORES | |
| JORNADA DE 6 HORAS | |
| 14 años $ 1.229.74 | 15 años $ 1.234.93 |
| 16 años $ 1.240.11 | 17 años $ 1.250.47 |
|
MAESTRANZA Y SERVICIOS |
||
|
JORNADA DE 8 HORAS |
||
| A | 16 años $ 1.260.83 | 17 años $ 1.266.01 |
| B | 16 años $ 1.262.56 | 17 años $ 1.267.74 |
| C | 16 años $ 1.264.00 | 17 años $ 1.269.14 |
|
ADMINISTRATIVOS |
||
|
JORNADA DE 8 HORAS |
||
| A | 16 años $ 1.260.83 | 17 años $ 1.266.01 |
| B | 16 años $ 1.262.56 | 17 años $ 1.267.74 |
| C | 16 años $ 1.264.00 | 17 años $ 1.269.14 |
| D | 16 años $ 1.266.01 | 17 años $ 1.271.20 |
| PERSONAL AUXILIAR | ||
|
JORNADA DE 8 HORAS |
||
| A | 16 años $ 1.262.56 | 17 años $1.267.74 |
| B | 16 años $ 1.264.29 | 17 años $ 1.269.47 |
| PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADO | ||
|
JORNADA DE 8 HORAS |
||
| A | 16 años $ 1.264.29 | 17 años $1.273.05 |
| B | 16 años $ 1.266.01 | 17 años $ 1.274.63 |
|
ADICIONALES |
|
| ARTICULO 23º POR ARMADO DE VIDRIERAS: | 52.85 |
| ARTICULO CAJEROS A y C: | 162.70 |
| 30º CAJEROS B: | 643.33 |
| ARTICULO AYUDANTE Por los primeros 100 Km.. de la sede del empleador | 0.11 |
| 36º DE CHOFER Más de 100 kms. | 0.13 |
| ARTICULO CHOFER Por los primeros 100 kms. de la sede del empleador | 0.13 |
| 36º Más de 100 kms. | 0.16 |
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553 respuestas a “Empleados de comercio, aumentos a partir de Abril 2008”
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Abril 14, 2008 at 3:27 pm
Hay que tener en cuenta si el empleado opto por una obra social distinta a OSECAS ya que en ese caso no corresponde el aporte adicional que se calculo por los conceptos no remunerativos (Acuerdo NR de $ 100 y el nuevo Acuerdo Abril 2008 comenzando con el 8% hasta llegar al 20%)
Sldos y muy bueno el blog
Ezequiel de Mar del Plata
Abril 14, 2008 at 2:34 pm
Graciela, tu excel es muy útil para alquien que no conoce nada de liquidaciones de sueldos, osea que agregando solo el basico que uno cobra te da el importe exacto a pagar. Obviamente se podria mejorar agregandole horas extras, dias no trabajados, etc, etc. Pero asi esta perfecto¡¡¡. Lo que te comentan con respecto a otros descuentos es justamente descuentos que corresponden a cuota sindical (que es opcional), mutuales de comercio que son obligatorias, ley 4035 (obligatorias en Entre Rios), seguramente deben de tener abierta la cuenta de obra social en (ANSSAL Y LEY 23660), y podria seguir enumerandote conceptos, pero dejala asi que esta ok. Salu2
Abril 14, 2008 at 12:55 pm
PERDON MI COMENTARIO QUEDO EN MEDIO DEL ARTICULO CITADO
Abril 14, 2008 at 12:53 pm
GRACIELA: ES LA 23660 EN SU RTICULO 18 DICE LO SIGUIENTE:
“Art. 18.- A los fines del art. 16 de la presente ley, se entiende por remuneración la definida por las normas del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.
A los efectos de establecer los aportes y contribuciones, la remuneración no podrá ser inferior a la fijada en disposiciones legales o convenios colectivos de trabajo o a la retribución normal de la actividad de que se trate.
Establécese que, a los efectos de los beneficios que otorga la presente ley, los aportes y contribuciones deberán calcularse para los casos de jornadas reducidas de trabajo, sobre una base mínima igual a ocho horas diarias de labor calculadas conforme a la categoría laboral del beneficiario titular y en base al convenio colectivo de trabajo de la actividad de que se trate, aplicándose sobre veintidós (22) días mensuales de dicha jornada mínima, para el personal jornalizado.
EH TENIDO RECLAMOS DE OSECAC AL RESPECTO POR ESO LA CONSULTA !! LA IDEA ES HACER LA LIQUIDACION COMO CORRESPONDE Y EVITAR INCONVENIENTES.
GRACIAS
Para el personal mensualizado, los aportes y contribuciones mínimos serán calculados sobre las remuneraciones establecidas en los convenios colectivos de trabajo para la actividad y de acuerdo a la categoría laboral del trabajador, en base a la cantidad de doscientas horas mensuales, salvo autorización legal o convención colectiva de trabajo que permita al empleador abonar una retribución menor.
“
Abril 14, 2008 at 12:26 pm
Hola Jorge:
Podes decirme por favor el numero de la Ley?
gracias
Abril 14, 2008 at 12:17 pm
Hola Marcelo Sebastian:
Muchas gracias, publique una tabla excel para liquidar el sueldo, podrias por favor fijarte si esta bien, hay algunas personas que me dicen que le hacen otros descuentos.
muchas gracias
Abril 14, 2008 at 10:01 am
entonces los aportes y contribuciones de obra social puedo calcularlo sobre ese basico de 150 hs? me refiero a si es acorde a lo que dice el art 18 de la ley de obras sociales con respecto a la jornada reducida?? gracias
Abril 14, 2008 at 9:31 am
Buen dia, Graciela te respondo a tu pregunta (….o sea que en abril uso la tabla publicada con el basico mas el 23%? y en junio/08 va a salir otra tabla?).
En el art. 5°del acuerdo colectivo Abril 2008 publicado en la pagina http://www.sec.org.ar dice: Todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo N°130/75 percibiran un adicional por cada año de antiguedad en la empresa, calculado segun la metodología, y conforme las pautas que en el encabezado de las tablas salariales anexas se estipula. ESTAS NUEVAS TABLAS COMENZARAN A TENER VIGENCIA CON LOS HABERES DEL MES DE JUNIO DE 2008. DESDE ESA FECHA, EN QUE REGIRAN LAS NUEVAS TABLAS, quedaran sustituidas las tablas de antiguedad que para las respectivas categorias estan ahora vigentes. EL NUEVO ADICIONAL ABSORBERA HASTA SU CONCURRENCIA LOS CONCEPTOS ADICIONALES POR ANTIGUEDAD que se estuviesen abonando a la fecha.
Me dicen del Sindicato que no saben si va a hacer retroactiva a Abril la antiguedad, por las dudas yo no la estoy liquidando. Acuerdense, no hay tablas de donde agarrarse, por eso liquiden con las tablas vigentes publicadas en la pagina del sec.
Abril 14, 2008 at 9:27 am
Hola Jorge:
Tenes que calcular el basico (1386.92/200*150) te da un basico de $ 1039.50.
(100/200*150) y 75 como no remunerativo, fijate que el domingo publique en el sitio un archivo excel que podes hacer tu liquidación cargando tus datos, probalo y decime si te sirve o le falta algún dato.
gracias
Abril 14, 2008 at 8:06 am
Graciela: te comento que en este caso el basico seria de $ 1386.92, yo quisiera saber como se liquidaria por seis horas diarias incluido el sabado ya que me da un total de 36 hs semanales, ¿es jornada reducida? en este caso como calculo los aportes y contribuciones de obra social? gracias por tu respuesta!!!
Abril 13, 2008 at 7:01 pm
Hola Valeria:
Aca en http://www.econoblog.com.ar es el anteúltimo articulo publicado.
gracias
Abril 13, 2008 at 6:17 pm
hola gra muchas gracias por contestarme tan rapido ahora me gustaria saber en que pagina publicaste la planilla excell perdon gracias valeria
Abril 13, 2008 at 5:53 pm
Hola Valeria.
Tu basico abril y mayo es de $1399.01, te cuento que hoy publique una planilla de calculo Excel, la cual podes bajar a tu compu, y poner tus datos, te va a dar lo que tenes que cobrar, trata de hacerlo y contame si te resulto facil, o si la tengo que modificar en algo. En junio que es el otro cambio voy a tratar de publicar una nueva.
muchas gracias
Abril 13, 2008 at 5:18 pm
lo publico en la pagina 7 http://www.sec.gov.ar de esta misma respondiendole a algien gracias valeria
Abril 13, 2008 at 5:16 pm
soy valeria nuevamente mi categoria es vendedor b con 8 años y medio de antiguedad
Abril 13, 2008 at 12:27 pm
Hola Valeria:
Que categoría tenes y cuantos años de antiguedad? No se que tabla te paso Marcelo Sebastián? A donde publico la tabla?
gracias
Abril 13, 2008 at 10:55 am
hola graciela soy valeria segun lo que pude ver en la tabla que paso este señor marcelo sebastian yo pasaria a cobrar entonces 1400 pesos basico mas los 100 no remunerativos mi pregunta es en este basico ya esta incluida la antiguedad tengo muchas dudas y no me queda claro a partir de cuando entonces voy a cobrar 1400 mas los 100
Abril 12, 2008 at 4:00 pm
Hola leandro:
Todo el aumento incluido los $100.- pasarán al basico a partir de abril/2009, igual hay que esperar a que se homologue. Estoy por publicar una planilla excel para que puedas cargar tus datos y veas tu liquidación.
gracias
Abril 12, 2008 at 3:20 pm
Marcelo Sebastián,
Te hago una consulta: El aumento que recibimos en Abril del 2007… comenzará a ser Remunerativo? Lo incorporan al básico??? Por que no ví ningún comentario al respecto que aclare este tema. Además… esos 100 pesos que nos pagan desde Enero, los seguirán pagando hasta cuando?? por que no aclaran hasta cuando lo pagarían, o si es por unica vez…
Desde ya muchas gracias!!!
Abril 12, 2008 at 2:04 pm
Hola Jorge:
Depende de la capacidad, responsabilidad de la persona, lugar movimiento, etc, del kiosco, pero fijate la categoria de vendedor dependiendo de lo que te dije antes.
No entiendo que queres decir con base imponible para la obra social?
gracias