AFIP: Nuevo Monotributo 2010, ya es Ley Nº 26.565
El nuevo Monotributo que regirá desde el 1º de enero de 2010, ya es Ley Nº 26.565 publicada en el Boletín Oficial por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. Como ya veníamos adelantando por este medio la facturación anual para los profesionales, servicios y locaciones es elevada de $72.000.- a $200.000.- y para el resto de actividades de $144.000.- a $300.000.-. También los pequeños contribuyentes notaron el aumento en su aporte jubilatorio de $35.- a $110.- y en el sistema de salud de $46,75 a $70.-
La AFIP oficializó el nuevo régimen del Monotributo que entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2010 mediante la Ley Nº 26.565. Ahora con los incrementos en la jubilación y los aportes de salud, los Monotributistas de la categoría más baja recibirán un incremento en su cuota del 90% ya que hasta diciembre pagaron $114.75 y pasarán a pagar $219.-
Nuevo esquema de Monotributo Servicios, Locaciones y Profesionales
| Nuevos montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones | ||||||
| Categoría | Parámetros | Aportes | Cuota mensual | |||
| Facturación | Alquiler | Previsional | Salud | Impuestos | ||
| B | 24.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 39.- | 219.- |
| C | 36.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 75.- | 255.- |
| D | 48.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 128.- | 308.- |
| E | 72.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 210.- | 390.- |
| F | 96.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 400.- | 580.- |
| G | 120.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 550.- | 730.- |
| H | 144.000.- | 36.000.- | 110.- | 70.- | 700.- | 880.- |
| I | 200.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 1600.- | 1.780.- |
Nuevo Esquema Monotributo Resto de las Actividades es:
| Nuevos montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades | ||||||
| Categoría | Parámetros | Aportes | Cuota mensual | |||
| Facturación | Alquiler | Previsional | Salud | Impuestos | ||
| B | 24.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 39.- | 219.- |
| C | 36.000.- | 9.000.- | 110.- | 70.- | 75.- | 255.- |
| D | 48.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 118.- | 298.- |
| E | 72.000.- | 18.000.- | 110.- | 70.- | 194.- | 374.- |
| F | 96.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 310.- | 490.- |
| G | 120.000.- | 27.000.- | 110.- | 70.- | 405.- | 585.- |
| H | 144.000.- | 36.000.- | 110.- | 70.- | 505.- | 685.- |
| I | 200.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 1.240.- | 1.420.- |
| J | 236.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 2.000.- | 2.180.- |
| K | 270.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 2.350.- | 2.530.- |
| L | 300.000.- | 45.000.- | 110.- | 70.- | 2.700.- | 2.880.- |
Como vemos en los cuadros anteriores figura un nuevo componentes que deberán tener en cuenta los monotibutistas al momento de categorizarse o bien re categorizarse es el parámetro de los alquileres pagados durante el año.
Estos parámetros para la re categorización nunca fueron modificados dese su creación, pero ahora según la Ley la AFIP, podrá modificar, tanto los montos de facturación, alquileres como los importes a pagar por el impuesto, que corresponden a cada categoría, tomando como base el porcentaje mayor, del índice de incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales.
También establece que aquellos contribuyentes que se encuentren encuadrados en las categorías superiores podrán permanecer en el Monotributo siempre y cuando cumplan con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia:
- Facturación hasta $235.000: 1 empleado.
- Facturación hasta $270.000: 2 empleados.
- Facturación hasta $300.000: 3 empleados.
La Ley contempla que si la AFIP constate una infracción del Monotributista, este sea, inscripto de oficio al Régimen General, RG, tanto en lo impositivo como en lo previsional.
Aquellos contribuyentes que realizan mas de tres actividades distintas no podrán permanecer en el Régimen de pequeños contribuyentes.
Eleva el monto del precio unitario para la ventas de cosas muebles en un máximo de de $870.- a $2.500.-
Los contribuyentes que por razones de exceder los limites permitidos, fueron excluidos del Régimen tendrán tiempo de regresar hasta la finalización del 1er. cuatrimestre.
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60 respuestas to “AFIP: Nuevo Monotributo 2010, ya es Ley Nº 26.565”

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[60] Comentarios
15 marzo 2012 a las 2:14 pm
Martin
Sos Monotributistas? trabajas de cadete No entiendo? Pregunta deben ser claras y completas
15 marzo 2012 a las 1:07 am
Hola qria saber cuanto tendria q pagar de monotributo si pongo a mi señora y mi hija para la mutual? yo trabajo como cadete gracias
1 febrero 2012 a las 1:40 am
Hola que tal, tengo la siguiente duda:
Un Locador que alquila un galpon en $7000 (Alquiler comercial), es lo unico que tiene en alquiler, y no tiene otra actividad. ¿Debe estar inscripto en la afip de alguna forma?
En el caso de ser afirmativa esta respuesta: ¿Debe inscribirse como monotributista o como responsable inscripto? o puede optar por cualquiera de las dos?
Pregunto esto, porque no encuentro bien la ley que habla sobre ello, pero me han dicho que obligatoriamente un locador que alquila un inmueble para comercio debe inscribirse como responsable inscripto, ya que debe discriminar el IVA.
Pero tambien lei que el rentista que no supera los $8000 de alquiler no debe inscribirse (Pero no se si esto es solo para alquileres destinados a vivienda o tambien para los comerciales)
22 enero 2012 a las 4:53 pm
daniela
monotributistas no se les debe pagar indemnización, vacaciones, licencas, etc. Legalmente no esta permitido trabajar bajo dependencia como monotributistas
21 enero 2012 a las 2:43 pm
soy monotributista y facturo hace casi 2 años para el mismo lugar.en caso de dejarme sin trabajo me tienen q pagar indemnizacion.todos los que trabajamos en el mismo consorcio nos han exigido inscribirnos en el monotributo
8 julio 2011 a las 4:03 pm
Fernanda
Si podes incluis la actividad y sumas el total de la facturación para las recategorizaciones. No te olvides de agregar la actividad en Ingresos Brutos, son distintas las alicuotas
7 julio 2011 a las 7:54 pm
Hola queria averiguar si estando inscripta en el monotributo como venta de cosas, puedo agregar una actividad de servicios manteniendo la misma categoria
25 junio 2011 a las 5:36 pm
pastor
Si sos monotributistas tenes que inscribirte en ingresos brutos, sino facturas podes presentar la declaraciones en 0 como sin movimiento pero vasma tener que demostrar que no trabajas, ya que Si no trabajas para que te inscribis en Monotributo?
24 junio 2011 a las 8:41 pm
hola soy monotributista B prestador de servicios. soy fletero en la provincia de bs.as. mi pregunta es,si no hago factura debo pagar ingresos brutos?
29 abril 2011 a las 10:13 am
dina
Pagas de alquiler $20.400 al año encuadras dentro de la categoría F $490.- por mes
28 abril 2011 a las 9:01 pm
hola, soy comerciante tengo un stand chiquito de 2mts x 2mts, en el contrato de alquiler figura 1700 pesos por mes, no tengo empleados y me gustaria saber en q categoria me debo inscribir para el monotributo.
16 abril 2011 a las 9:16 am
Soy socio no administrador de una sociedad colectiva y deseo saber si puedo ser
monotributista.
Muchas gracias por la ayuda.
7 abril 2011 a las 10:48 am
Manuel
Tu esposa debería dar facturas en la peluquería. Corresponde cada uno un monotributo
6 abril 2011 a las 11:20 pm
Hola, mi esposa tiene una peluqueria y yo un remis y queria saber si puedo hacer un solo monotributo por las dos cosas?, que categoria seria? y como hacer porque ninguno de los dos damos facturas.
muchas gracias
20 marzo 2011 a las 10:31 pm
Muchas gracias, Graciela. Queda claro.
19 marzo 2011 a las 2:05 pm
Diego
Minima no. Pero tene en cuenta que con lo que factura tiene que pagar los sueldos, aportes, gastos,seguro, impuestos etc y vivir él, Se tiene qu ehacer una proporción real no puede facturar $2.000 y gastar $1.800 y muchomenos mas de los $2.000 entendes?
17 marzo 2011 a las 3:20 pm
Si un Monotributista es empleador, existe una Cetegoría mínima para su categorización?
25 enero 2011 a las 8:59 pm
sofia
esa es la menor categoria
25 enero 2011 a las 11:52 am
Hola graciela, queria saber si existe alguna posobilidad de pagar menos que los 219 de la categoria minima en monotributo. muchas gracias.
3 enero 2011 a las 3:17 pm
jorge
Voy a tratar de hacer un articulo sobre el tema