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La Justicia Ratifica que está Prohibido Indexar

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia ratifica que está prohibido indexar, se trata de un caso de una persona accidentada en el año 2001 a quién se le debía pesificar el resarcimiento. Tal decisión tiene repercusión debido al significado en una época donde la inflación comienza a erosionar los precios, las prestaciones en los contratos firmados y las deudas. La corte mediante este fallo considera que no son validos los mecanismos indexatorios. El día martes de la semana pasada se dictó la sentencia en el caso Alberto Massolo. Quién, sufrió un accidente de tránsito y, después del juicio, se dictó la sentencia donde se le reconoció una indemnización de 158.174 pesos. En el mes de octubre del año  […]

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia ratifica que está prohibido indexar, se trata de un caso de una persona accidentada en el año 2001 a quién se le debía pesificar el resarcimiento. Tal decisión tiene repercusión debido al significado en una época donde la inflación comienza a erosionar los precios, las prestaciones en los contratos firmados y las deudas. La corte mediante este fallo considera que no son validos los mecanismos indexatorios.

El día martes de la semana pasada se dictó la sentencia en el caso Alberto Massolo. Quién, sufrió un accidente de tránsito y, después del juicio, se dictó la sentencia donde se le reconoció una indemnización de 158.174 pesos. En el mes de octubre del año  2001, mediante un convenio, se estableció que la aseguradora le pagaría dicha suma, mediante 15 cuotas iguales pactándose una cláusula indexatoria: para el caso en el que un peso dejase de valer un dólar, en dicho caso, la aseguradora se comprometía a pagar la suma en dólares.

Con la crisis económica, durante el año 2002, por la Ley Nº 25.561, de emergencia económica, abandonó la convertibilidad y por el artículo Nº 4to. se mantuvo vigente la prohibición de indexar que ya se había establecido en la Ley de convertibilidad Nº 23.928 en sus artículos 7mo. y 10º.

Por esta situación, ahora la Corte ordenó a la aseguradora a pagar en pesos, sin indexación. Sosteniendo los siguientes argumentos:

«La ventaja, acierto o desacierto de mantener la prohibición de toda clase de actualización monetaria, escapa al control de constitucionalidad, pues la conveniencia del criterio elegido por el legislador no está sujeta a revisión judicial».

  • La autoridad de fijar el valor de la moneda, es del Congreso Nacional (art. 75, inc. 11). La moneda es una creación del Estado y es el Estado el que fija su valor, de modo que no puede quedar sujeta a un pacto que establezcan los particulares (como lo son las cláusulas indexatorias).
  • Permitir la vigencia de cláusulas de estabilización significaría

«desconocer el objetivo antiinflacionario que se proponen alcanzar las leyes mediante la prohibición genérica de indexar, medida de política económica que procura evitar que esas cláusulas contribuyan de manera inercial a acelerar las alzas generalizadas de precios».

Enrique Petracchi, uno de los jueces integrante del alto tribunal que dictó la sentencia, sostuvo este mismo criterio, pero lo atemperó:

  • «si, una vez practicada la liquidación definitiva, para el demandante se hubiese producido una marcada desproporción que vulnerase la integridad de la condenada y su derecho de propiedad», el demandante podrá invocar la teoría de la imprevisión, el abuso del derecho y la frustración del fin del contrato para preservar la equidad de su crédito.

El fallo, en definitiva, deja en pie una duda: el acreedor, que ve deteriorarse su crédito, corre con el riesgo del tiempo que le insuma cobrarle a su deudor y, además, si cuando cobra no queda satisfecho, deberá perder todavía más tiempo para obtener la recomposición de su crédito.

La Nación

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