Nuevas escalas salariales Servicio Domestico provincia de Córdoba
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la Resolución Nº 1.560/2008 fijo las las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75.
Bs. As., 22/12/2008
VISTO el Decreto Ley Nº 326 de fecha 20 de enero de 1956 de Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico y sus modificatorios, el Decreto Nº 7979 de fecha 7 de junio de 1956 Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1538 de fecha 9 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1538/08, se fijaron a partir del 1º de Noviembre de 2008, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56.
Que las antedichas categorías laborales no son de aplicación en la Provincia de CÓRDOBA.
Que en la citada jurisdicción provincial resultan aplicables las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75.
Que el GOBIERNO NACIONAL viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que dentro del marco descrito cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores.
Que en ese sentido es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances, que en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han acordado y producido en el presente año.
Que ello habrá de afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía y de la situación socioeconómica.
Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438/92).
Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de Diciembre de 2008 para los trabajadores del servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de CÓRDOBA, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º — Fíjase a partir del 1º de Diciembre de 2008, la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de PESOS OCHO CON SESENTA Y TRES ($ 8,63).
Artículo 3º — En todas las categorías detalladas en el Anexo, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de DIECISÉIS (16) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán, a partir del 1º de Diciembre de 2008, una remuneración mensual mínima de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON CINCUENTA ($ 1.132,50) y una remuneración mínima por hora de PESOS OCHO CON SESENTA Y TRES ($ 8,63).
Artículo 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese.
— Carlos A. Tomada.
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Régimen de Trabajo del Personal Doméstico |
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| Decreto Ley 326/56 | ||
| Remuneraciones Según Categorías Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba | ||
| Categoría | Tareas | A partir del 1º de diciembre de 2008 |
| PRIMERA | Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses | $ 1.392,50 |
| SEGUNDA | Empleadas con cama adentro sin retiro para todo tipo de trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidados de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo | $ 1.292,50 |
| TERCERA | Empleadas con cama adentro sin retiro ara parte del trabajo: a) cocina, limpieza b) cocina y lavado, c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra tareas alternativa dentro del servicio doméstico | $ 1.262,50 |
| CUARTA | Empleadas con retiro, todo el días hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categoría SEGUNDA y TERCERA | $ 1.262,50 |
| QUINTA | Empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías SEGUNDA y TERCERA | $ 1.132,50 |
| SEXTA | Empeladas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías SEGUNDA y TERCERA | $ 940,00 |
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[441] Comentarios
10 enero 2009 a las 1:21 pm
perdon, por 16 hs semanales tendria que pagar por hora(16*8) .no seria de ninguna catgoria ,no? es lo que entiendo?gacias de nuevo!
10 enero 2009 a las 12:37 pm
Hola diva:
En el ministerio de corboda no publican el valor horario pero si hago una proporcion supongo que anda alrededor de los $8.00 por hora, pero si tenes dudas podrias lalmar al ministerio y preguntar, si averiguas algo luego comentalo así sirve para otros visitantes
10 enero 2009 a las 12:26 pm
hola graciela: mi empleada trabaja 16 hs semanales y le hago los aportes. cual seria el sueldo a pagarle? gracias por tu respuesta
10 enero 2009 a las 10:16 am
Hola Mercedes:
Lo que se es qu ela jornada laboral es d el a v 8 y los saabdos 4 44 horas semanales, si gana 1262. no le corresponden los $200 es para los que ganan menos de $1240
10 enero 2009 a las 9:49 am
Hola Maria:
Los 200 no hace una proporcion a las horas trabajadas 200/176×60= 68.40 le tenes que pagar
10 enero 2009 a las 8:59 am
Hola necesito saber si las ocho horas diarias son de lunes a viernes o sabados tambien, si de los 1262.50 se deben descontar los aportes, tambien si le corresponde cobrar los 200 pesos que el gobierno dice.y por ultimo cuantos dias corresponde de vacaciones por un año de trabajo
9 enero 2009 a las 7:08 pm
hola trabajo 3,5 hs diarias de lunes a sabado quisiera saber cuanto seria mi sueldo si me blanquea y cuanto de vacaciones me corresponde estoy en negro hace 2 años. gracias
9 enero 2009 a las 4:09 pm
hola graciela , gracias por tu respeusta pero mi empleada trabaja en total 15 hs por semana lo que al mes hace un total de 60 hs y su sueldo es de pesos 600 (60 hs x $!0) menos los aportes para obra social de $ 15 hacen un sueldo de pesos 585, frente a esto, debo pagarle los $ 200?
8 enero 2009 a las 7:42 pm
Hola Maria:
En Cordoba no publicaron le valor horario pero aca que los valores son un poco mas que alla el valor horario es de $8.70.- así que supongo esta bien que le pagues $10.- si hago la proporción de lo que gana 10×176 horas cobra mas de $1.240.- considero que no le corresponde
8 enero 2009 a las 5:48 pm
vivo en córdoba, mi empleada doméstica trabaja por hora haciendo un total de 15 hs semanales , cuánto debo abonarle la hora que hasta el 1 de diciembre le pagaba $ 10. Debo pagarle los 4 200?
7 enero 2009 a las 11:04 pm
hola: soy empleada domestica ,en mi recibo figura que trabajo 2 horas y media diarias , 5 dias semanales, yo quiero saber cual es el salario que me corresponde y si me corresponde obra social, me hacen un aporte de $39 pesos mensuales, soy de la pcia de córdoba.Espero su respuesta ya que me urge saber, gracias y saludos.
7 enero 2009 a las 9:54 pm
Hola Daniel:
Si es así
7 enero 2009 a las 9:44 pm
Hola Silvina:
Solamente a las que cobran por jornada completa menos de $1240.-
7 enero 2009 a las 8:55 pm
Hola Suaarez Maria:
La jornada laboral es d e44 horas semanales. Los $200.- reintegrables no por quien?
7 enero 2009 a las 8:17 pm
Hola Sofia:
La jornada laboral es de 44 semanales 8 lunes a viernes y 4 los sabados si le pagas mas d e1240.- no le correposnden los $200
7 enero 2009 a las 4:25 pm
Una pregunta…cuando el empleado hace jornada reducida…el tope de 1240 pesos se calcula en forma proporcional a la jornada? gracias!
7 enero 2009 a las 1:47 pm
Los $200 otorgados por el gobierno nacional le corresponden a las empleadas de la 6ta categoria? Muchas gracias
7 enero 2009 a las 9:07 am
La jornadas laborales de la sexta categoría son de lunes a viernes o de lunes a sábado? Los $ 200 otorgados por el gob. Nacional son reintegrables? Si fuera así que trámite y ante qué organismo se hace? Gracias
6 enero 2009 a las 3:58 pm
Hola necesito saber si las ocho horas diarias son de lunes a viernes o sabados tambien, si de los 1262.50 se deben descontar los aportes, tambien si le corresponde cobrar los 200 pesos que el gobierno dice ya que nosotros le pagamos 1400. y por ultimo cuantos dias corresponde de vacaciones le corresponde por 3 años que trabaja
6 enero 2009 a las 2:08 pm
Leí en alguna parte que los $200 extras otorgados por el Gobn. nacional se debían pagar también a las empleadas domésticas,a cargo de los empleadores, pero ahora busco y no encuentro esa información. Es así? también en Córdoba? Gracias