Nuevas escalas salariales Servicio Domestico provincia de Córdoba
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la Resolución Nº 1.560/2008 fijo las las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75.
Bs. As., 22/12/2008
VISTO el Decreto Ley Nº 326 de fecha 20 de enero de 1956 de Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico y sus modificatorios, el Decreto Nº 7979 de fecha 7 de junio de 1956 Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1538 de fecha 9 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1538/08, se fijaron a partir del 1º de Noviembre de 2008, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56.
Que las antedichas categorías laborales no son de aplicación en la Provincia de CÓRDOBA.
Que en la citada jurisdicción provincial resultan aplicables las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75.
Que el GOBIERNO NACIONAL viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que dentro del marco descrito cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores.
Que en ese sentido es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances, que en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han acordado y producido en el presente año.
Que ello habrá de afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía y de la situación socioeconómica.
Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438/92).
Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de Diciembre de 2008 para los trabajadores del servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de CÓRDOBA, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º — Fíjase a partir del 1º de Diciembre de 2008, la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de PESOS OCHO CON SESENTA Y TRES ($ 8,63).
Artículo 3º — En todas las categorías detalladas en el Anexo, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de DIECISÉIS (16) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán, a partir del 1º de Diciembre de 2008, una remuneración mensual mínima de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON CINCUENTA ($ 1.132,50) y una remuneración mínima por hora de PESOS OCHO CON SESENTA Y TRES ($ 8,63).
Artículo 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese.
— Carlos A. Tomada.
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Régimen de Trabajo del Personal Doméstico |
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| Decreto Ley 326/56 | ||
| Remuneraciones Según Categorías Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba | ||
| Categoría | Tareas | A partir del 1º de diciembre de 2008 |
| PRIMERA | Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses | $ 1.392,50 |
| SEGUNDA | Empleadas con cama adentro sin retiro para todo tipo de trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidados de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo | $ 1.292,50 |
| TERCERA | Empleadas con cama adentro sin retiro ara parte del trabajo: a) cocina, limpieza b) cocina y lavado, c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra tareas alternativa dentro del servicio doméstico | $ 1.262,50 |
| CUARTA | Empleadas con retiro, todo el días hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categoría SEGUNDA y TERCERA | $ 1.262,50 |
| QUINTA | Empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías SEGUNDA y TERCERA | $ 1.132,50 |
| SEXTA | Empeladas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías SEGUNDA y TERCERA | $ 940,00 |
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[441] Comentarios
7 febrero 2012 a las 9:57 am
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4 febrero 2012 a las 12:39 pm
para la medica que le parece elevado el salario de empleadas …que no tenga una y que se dedique ella ya que no le da
2 enero 2012 a las 5:28 pm
dámaris
No recien al año y depende de las jornadas labores
2 enero 2012 a las 3:41 pm
hola soy niñera y queria saber si me corresponde cobrar las vacaciones.. hace 7
meses que trabajo.. gracias!!
2 agosto 2011 a las 5:56 pm
Maria
Si el empleador falleció nadie paga la indemnización
2 agosto 2011 a las 11:24 am
Hola, quisiera saber si corresponde indemnizacion por muerte del empleador en el convenio de cordoba, y a quien le corresponderia pagarlo si el empleador fallecido no posee ningun patrimonio ni bien a su nombre. Muchas gracias.
20 julio 2011 a las 4:45 pm
carolina
Jornal mínimo $13.-
20 julio 2011 a las 1:03 pm
hola trabajo 10hs semanales y estoy cobrando 500pesos por mes esta bien sin aportes¿ cuanto tengo que cobrar ?cuanto pagan la hora???
23 junio 2011 a las 2:43 pm
lau
Cordoba se rige por las tareas dias y horarios
23 junio 2011 a las 12:57 pm
hola quiera saber cuanto deberia cobrar? trabajo de niñera de 3 nenes de 10, 9, 8 años.. y tambian ago limpieza trabajo 4 horas.
desde ya muchas gracias .. espero su respuesta
9 junio 2011 a las 8:08 pm
si la empleada domestica trabaja 4 horas 1 dia a la semana haciendo limpieza cuales son mis obligaciones
9 junio 2011 a las 7:39 pm
si la empleada domestica trabja 4 horas 1 dia a la semana haciendo limpieza cuales son mis obligaciones ?
6 junio 2011 a las 2:18 pm
Annn
Yo considero que todo el que trabaja debe cobrar Aguinaldo, seria proporcional a los 10 meses mejor sueldo /2×10/12
6 junio 2011 a las 1:25 pm
Perdón ,en la pregunta que acabo de formular es “martes ,jueves y sábado (no domingo)
6 junio 2011 a las 1:22 pm
Hola,tengo 2 empleadas que trabajan 3 dias a la semana 3 hs. diarias ,una lo hace lunes ,miercoles y viernes y la otra, martes sábado y domingo de 9 a 12hs.Ambas trabajan desde marzo a diciembre solamente.Necesito saber si les correspone percibir aguinaldo y en el caso que sea cómo lo calculo ,dado que son 10 meses al año.Agradezco muchísimo una pronta respuesta!!
4 abril 2011 a las 12:01 pm
jemima
Como no dice nada algunos lo pagan otros se lo hacen recuperar, pero si no trabaja todos los dias de la semana puede ir otro en lugar de ese siempre con un arreglo previo
1 abril 2011 a las 9:25 am
Graciela, como es el tema de los feriados para domesticas? la ley no dice nada.
Se trabaja y paga como un dia simple?
No se trabaja y se paga igual?
Si no lo trabaja, puede recuperar esas hs en otro día y asi lo cobra normal?
Espero tu comentario
9 marzo 2011 a las 2:26 pm
Marisa
Te paso el link que corresponde
http://www.econoblog.com.ar/9728/aumento-de-sueldo-empleadas-domesticas-de-cordoba/
9 marzo 2011 a las 12:08 pm
podrian enviarme actualizado el listados de categorias y salarios ya que en internet estan desactualizados.
30 enero 2011 a las 7:53 pm
Nancy
La que trabaja solo 3 dias le tenes que pagar por hora $12.52 , no le corresponde aguinaldo ni vacaciones y otra $1643.71 si le corresponde aguinaldo y vacaciones. Hora Excedente $12.52