Ley Nº 26.476, Reducción Parcial de las contribuciones patronales. Promoción y Protección del Empleo Registrado
La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2536 publicada en el Boletín Oficial el día 30 de enero de 2009, establece el procedimiento que deberán seguir los empleadores para poder acceder al beneficio de reducción parcial de las contribuciones patronales previstas en le Articulo 16 del Régimen de “Promoción y Protección del Empleo Registrado” según el Capítulo II del Titulo II de la Ley Nº 26.476.
Se establece que los empleadores para acceder al beneficio relacionado con las nuevas relaciones laborales o las preexistentes con ausencia total de registración que regularicen, los empleadores deberán:
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Inscribir a los trabajadores comprendidos en el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares
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Identificar el alta de los trabajadores comprendidos, en el Sistema “Mi Simplificación” de acuerdo con los códigos de contratación que para cada caso se detallan seguidamente:
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Código 201 para Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476
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Código 202 para Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147
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Código 203 para Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013
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Código 211 (*) para Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado
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Código 212 (*) para Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147
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Código 213 (*) para Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013
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Código 221 (**) para Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado
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Código 222 (**) para Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147
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Código 223 (**) para Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013
Aclaración
(*) 211/212/213 hasta un tope de 10 trabajadores regularizados en total.
(**) 221/222/223 a partir del trabajador número 11 regularizado, sin tope de número
3. Identificar, en las declaraciones juradas “Formulario F. 931″ mensuales, determinativas y nominativas, estas relaciones laborales mediante el código “31″ como “Código de Modalidad de Contratación”. Este código deberá ser utilizado hasta tanto este Organismo apruebe una nueva versión del programa aplicativo, adecue el sistema “Su Declaración” y modifique la Tabla T03 “Tabla Códigos de Modalidad de Contratación”.
Trabajadores discapacitados y/o rurales
Cuando los trabajadores contratados o regularizados sean discapacitados los empleadores gozarán del beneficio de reducción de contribuciones allí establecido, en forma acumulativa con los previstos en la Ley Nº 26.476, Título II, Capítulo II y cuando contraten o regularicen trabajadores rurales, a partir de la vigencia de la Ley Nº 26.476, a efectos de gozar del beneficio de reducción de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de la seguridad social, incluida la correspondiente al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores “Ley Nº 25.191″, deberán utilizar la nueva versión del programa aplicativo que desarrollará este Organismo.
Una vez aprobado dicho aplicativo los mencionados empleadores deberán rectificar las declaraciones juradas por los períodos mensuales respecto de los cuales corresponda computar el referido beneficio.
Estos beneficios se mantendrán, mientras los empleadores no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta 2 años después de la finalización del régimen de beneficios.
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43 respuestas to “Ley Nº 26.476, Reducción Parcial de las contribuciones patronales. Promoción y Protección del Empleo Registrado”

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[43] Comentarios
25 julio 2010 a las 9:13 pm
Gladys
No si mantenes el aumento de la nomina del personal a noviembre 2008, tenes en cuenta que si gozaste los beneficios de dicha Ley tenes 90 días para volver a incrementar la nomina reinconrporando el perosnal despedido, de lo contrario tendras una deuda con la AFIP de lo que te descontaste
23 julio 2010 a las 8:35 am
Graciela, entonces cuando se producen despidos no se pierde el beneficio? Gracias por responder.
22 julio 2010 a las 9:42 pm
Gladys
90 dias se debe vovler a reincorporar otra persona para mantener la nomina de personal
21 julio 2010 a las 10:42 am
Hola, quisiera consultarle si se producen despidos sin causa o por abandono de trabajo, se elimina el beneficio de la reducción de contribuciones? Gracias
4 mayo 2010 a las 11:52 am
Hola Graciela
Queria cunsultarte con lo que implica la penalidad del art 20 de la ley 26476(por violacion del art 19 a) o c))
Se cae todo el beneficio para la empresa? o solamente para el empleado cargado en infraccion? se puede realizar una rectificativa en la DDJJ para corregir el problema?
27 diciembre 2009 a las 1:32 pm
Necesito estar informado de las modificaciones le agradaceria ver la forma de estar en contacto permanente por Uds.
13 noviembre 2009 a las 5:29 pm
johana
Lee este articulo
http://www.econoblog.com.ar/1001/ley-n%C2%BA-26476-codigos-para-declarar-a-un-trabajador-en-mi-simplificacion-y-formulario-931/comment-page-2/
13 noviembre 2009 a las 10:40 am
necesito saber cual es la diferencia especifica entre los codigos de contratacion 211, 212 y 213.
Tengo que dar de alta a unos socios de empresas y no se cual es el codigo que corresponde.
Gracias
2 noviembre 2009 a las 5:21 pm
MARIA:
Para trabajadores de la construcción en altas puede colocarse código 24 o 201 segùn corresponda (en Ieric y Uocra aceptan los 2 còdigos)
GERTRUDIS:
De las dos altas de Agosto 09 sólo una podría ir con código 201 (porque solo una incrementa la nómina que había a noviembre 2008)
27 agosto 2009 a las 12:21 pm
Hola, yo regularice dos empleados que tenian fecha de ingreso noviembre 2007 y febrero 2008, ahora les tome como fecha real enero 2004. Mi duda es si tengo que tener en cuenta la antiguedad que informe como real por la ley 26476 para confeccionar los recibos de sueldo de aqui en mas o tomar como base la fecha que en su momento registre antes del blanqueo. Y al confeccionar los recibos de sueldos y 931 retroactivos a enero 2004 tengo que tomar la antiguedad tambien cuando corresponda? Gracias.
21 agosto 2009 a las 12:45 pm
buen dia..en primer lugar quiero saber en que articulo dice que se debe respetar la nomina de 11/2008.
En segundo lugar, tengo una empresa que a 11/2008 tenia 4 empleados registrados. En 02/2009 renuncia uno y no se reemplazo. tengo que dar de alta a 2 empleados en agosto 09 puedo hacer uso del codigo 201?
21 agosto 2009 a las 9:12 am
Para liquidar empresas constructoras, puedo utilizar el código 201 ???, en los organismos relacionados con la actividad me exigen que en el alta temprana figure el código 24. No sé si corresponde la reducción de contribuciones; en la ley no está excluída la actividad, pero operativamente no sé cómo hacerlo ya que tendría que dar el alta con un código y al hacer el 931 usar otro.
Gracias
Saludos
10 agosto 2009 a las 2:43 am
hace unos meses me pase a resp.inscr. nunca tuve empleados queria definir la posibilidad de tener una empledada que me ayude 20 hs mensuales u 80 hs mensuales.si es que yo puedo acceder al beneficio del 50% del primer año? aunque no tenga deudas con el fisco.
Muchas gracias
3 julio 2009 a las 9:02 pm
Sandra
En la liquidación del 931 carga como trabajador discapacitado y te salen los aportes y contribuciones
2 julio 2009 a las 7:36 pm
Hola Graciela:
Necesito liquidarle el sueldo a una persona discapacitada que realiza el trabajo de auxiliar en un estudio juridico, fui a la Afip y no saben asesorarme, quiero saber cuales son los porcentajes que debo aplicar en cuanto a aportes y contribuciones.-
Muchas Gracias
2 julio 2009 a las 1:30 pm
Hola, necesito saber lo siguiente: yo tenia una unica empleada que renuncio en enero 2009. En junio tomo una nueva. Puedo incluirla con el beneficio del 16 de la 26476. Cuando el art. 19 c)habla de “extinción incausada” se refiere solo a despido sin causa o tambien se incluiye la renuncia del trabajador? Muchisimas gracias.
Carlos
24 junio 2009 a las 10:42 pm
monica
Para tomarte el beneficio de la reducción es importante tener en cuenta la nomina de personal al 30/11/2008 si esta se incrementa sobre ese trabajador te lo tomas. No importa el tiempo que lo tomes pero si que si la nomina de noviembre incrementada en esa porporcion por dos años (si algun trabajador se va o es despedido tenes 90 dias para tomar otro y mantener incrementada esa nomina. No se si me entendiste me parece qu eme maree hasta yo. PARECE QUE YA ES TARDE
24 junio 2009 a las 10:37 pm
Quisiera incorporar una persona nueva. Puedo usar la opciòn de pùesto nuevo y pagar el porcentaje reducido ? Por cuanto tiempo debe pertenecer a la empresa y no puedo desvincularlo? Alguien puede informarme y decirme de donde puedo sacar mas informaciòn
Gracias a todos.-
12 junio 2009 a las 11:39 am
Buenos días! He dado de alta a un empleado con el codigo 211 y ahora lo hemos despedido.
No puedo dar la baja en Mi simplificacion, dado que me da el siguiente mensaje: “Ha tenido o tiene otras relaciones laborales”:
He intentado con varios codigos de baja (despido, renuncia, etc) y no acepta ninguno.
Alguien me puede ayudar?? Muchas gracias
3 junio 2009 a las 1:17 pm
CECILIA
No solo los beneficios cuando se incrementa la nomina al 30/11/2008 si tenias 10 solamente los benefcios cuando se incremente y tnes obligación de conservar ese aumento d enomina por dos años, si se va otro tenes 90 dias para reemplazarlo.
plan de pago dle 2008 aun no hay