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¿Qué esta permitido traer cuándo viajo al Exterior? Impuestos a pagar

Cuando una persona regresa a la República Argentina, luego de haber realizado un viaje al exterior podrá traer en su equipaje, ropa, objetos de uso personal, libros y folletos, como también otros objetos que se adquieran en las tiendas libres de impuestos, como puede ser el free-shops, siempre y cuando respecten la franquicia correspondiente, para mayores es de u$s300.- y para los menores de 16 años se reduce a la mitad. Cuando se regresa de unas vacaciones al exterior del país depende de la vía de ingreso es el valor que se puede traer en objetos de uso personal. Ingreso por vía aérea o marítima Personas mayores por un valor de hasta u$S 300.- Personas menores d e16 años por […]

Cuando una persona regresa a la República Argentina, luego de haber realizado un viaje al exterior podrá traer en su equipaje, ropa, objetos de uso personal, libros y folletos, como también otros objetos que se adquieran en las tiendas libres de impuestos, como puede ser el free-shops, siempre y cuando respecten la franquicia correspondiente, para mayores es de u$s300.- y para los menores de 16 años se reduce a la mitad.

Cuando se regresa de unas vacaciones al exterior del país depende de la vía de ingreso es el valor que se puede traer en objetos de uso personal.

Ingreso por vía aérea o marítima

  • Personas mayores por un valor de hasta u$S 300.-
  • Personas menores d e16 años por un valor de hasta u$s 150.-

Ingreso por vía fluvial o terrestre

  • Personas mayores, franquicia es de u$s 150.-
  • Menores de 16 años de u$s 75 dólares.
  • Además puede comprar en free-shops por un valor que no supere los u$s150.-

Por cualquier vía que sea, siempre y cuando no sea mercadería para comercializar, si llega a superar los límites permitidos, deberá pagar un impuesto que equivale al 50% del monto que exceda la franquicia determinada.

Ejemplo: Si una persona que regresa del exterior en avión y realizo compras por un valor de u$s 500.-, debe pagar el 50% de los u$s 200.- y paga u$s 100. Es importante que conserve las facturas por las compras realizadas, para determinar el valor de los bienes que componen su equipaje.

Este impuesto se debe abonar mediante un depósito bancario, siempre y cuando en el lugar de arribo exista una sucursal del Banco de la Nación Argentina. Caso contrario, lo podrá hacer a través de Tarjetas de Crédito o Débito. De no ser posible las opciones antes mencionadas, deberá pagar en efectivo, para lo cual el servicio aduanero, le deberá hacer entrega al pasajero el respectivo comprobante con la firma y sello identificatorio del agente que intervino.

Cada franquicia del equipaje son individuales y no se podrán acumular entre ellas para ser utilizadas en otros viajes ni tampoco con las franquicias adicionales de compras en free-shops. Lo que sí está permitido es juntar la franquicia que le corresponde a un mismo grupo familiar (cónyuges e hijos menores de 16 años no emancipados) para poder realizar la compra de un objeto más costoso.

Traer dinero

En los casos donde el pasajero trae dinero deberá declararlo en un formulario de aduanas, OM-2249-A

  • Persona mayor podrá ingresar hasta u$s 10.000 o su equivalente en cualquier moneda, tanto sea dinero en efectivo o su equivalente en instrumentos monetarios.
  • Menor de 16 años, que no estén emancipados  hasta u$s 5.000.-

Fuente AFIP

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