Familia mirando EconoBlog en una tablet

Traslado de la fecha del Día del Empleado de Comercio

Traslado de la fecha del Día del Empleado de Comercio del domingo 26 al lunes 27 de septiembre. En Santa Fe se celebrará el miércoles 29.

El corriente año se ha decidido trasladar un día la fecha del Día del Empleado de Comercio. La misma pasará del domingo 26 al lunes 27 de septiembre. La medida fue anunciada por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS). De esta forma se busca que el personal comprendido por el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 disfrute su día.

Al igual que ocurrió años anteriores, se transada la fecha de celebración del Día del Empleado de Comercio.

Esta decisión fue acordada por las autoridades de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC); la Confederación de la Mediana Empresa (CAME); y la Unión de Entidades Comerciales Argentina (UDECA).

El sindicato a cargo de Armando Cavalieri emitió un comunicado sobre el tema. En él se indica que este traslado es todos los trabajadores mercantiles.

En la provincia de Santa Fe se acordó que esta fecha sea celebrada el miércoles 29. Con lo cual, exceptuando por los rosarinos, el resto de los empleados de comercio celebrará su día el lunes 27.

¿Cómo se paga el Día del Empleado de Comercio?

Esta fecha no puede ser otorgada como franco compensatorio del descanso semanal. La misma se tiene que liquidar como un feriado nacional a todos los efectos legales.

Es decir, si se prestan servicios en esa fecha, las horas se tienen que pagar como extras al 100%.

Aumento a empleados de comercio en septiembre

El corriente mes se aplica un 8% de aumento en la escala salarial del sector. Dichos sueldos se pagarán en el mes de octubre.

El ajuste está contemplado en el 42% de cerrado en las pasadas negociaciones paritarias. Ese porcentaje se aplica en cuatro cuotas del 8% cada una. La primera suba fue en mayo y las siguientes en septiembre, enero y febrero.

Como parte del acuerdo, en la segunda quincena de agosto se pagó una gratificación extraordinaria de $4000. Dicho bono debió ser liquidado como no remunerativo en el recibo de sueldo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *