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Empleado de comercio liquida tu sueldo bajando esta planilla Excel

Los trabajadores pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo del Comercio Nº 130/75 cuando cobren su sueldo del mes de abril el mismo será  modificado. El acuerdo homologado el 8 de abril del 2008 por Resolución del Ministerio de Trabajo Nº 510/2008 tendrá carácter salarial remunerativo sobre su monto nominal. Como es nuestra costumbre publicamos una planilla Excel, la cual podrán bajar a su computadora y modificar con sus datos:  categoría y años de antigüedad para poder realizar su propio recibo de sueldo Bajar la Planilla Excel Sueldos Abril 2009 Empleados de Comercio

Los trabajadores pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo del Comercio Nº 130/75 cuando cobren su sueldo del mes de abril el mismo será  modificado. El acuerdo homologado el 8 de abril del 2008 por Resolución del Ministerio de Trabajo Nº 510/2008 tendrá carácter salarial remunerativo sobre su monto nominal.

Como es nuestra costumbre publicamos una planilla Excel, la cual podrán bajar a su computadora y modificar con sus datos:  categoría y años de antigüedad para poder realizar su propio recibo de sueldo

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94 comentarios en “Empleado de comercio liquida tu sueldo bajando esta planilla Excel”

  1. hola queria saber, porque a mi me contartaron por 5 horas en blanco y el recibo que me dieron no dice las horas yo quisiera saber por 5 horas de lunes a viernes y sabados 2 horas y media cto me tienen que pagar. si es correcto los $915,74 o eso es por 4 horas?

  2. hola quisiera saber, mi sueldo basico es de 1227 mas los respectivos aumentos que dio el gobierno quiero saber si esta bien en total lo que recibio en mano es la suma de 1870 pesos y si es correcto ese basico y si me corresponde el aumento del salario vital y movil

  3. Hola Graciela, la empleada que limpia en el local de mi mama desde hace aprox. 1 año esta embarazada y no esta registrada. Ella va 3 veces x semana 4hs., como aconsejas enfocarlo?. Muchas Gracias.

  4. hola a todos!, es obligatorio hacer aportes al sec?, y en caso de no hacerlo, tengo derecho a persibir el aumento por los distintos acuerdos?. Gracias

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