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ARBA Intimará por Construcciones no Declaradas y con el Secuestro de Autos

Daniel Scioli, gobernador de la provincia de Buenos Aires, ya tiene en vigencia en Presupuesto 2011 y la Agencia de Recaudación bonaerenses, ARBA, cuenta con las armas necesarias para avanzar contra las propiedades no declaradas o que fueron mal  registradas y con mayor poder de facultades a los inspectores a fin de secuestrar autos y embarcaciones pertenecientes a morosos impositivos. Se pretende reforzar la recaudación y reducir la evasión. En el impuesto inmobiliario. ARBA avanzará sobre las propiedades que no están declaradas o sobre aquellas que no están bien registradas en los datos catastrales. Ampliando y reforzando mediante la Ley Impositiva 2011 el poder de policía catastral que podrán llevar adelante los agentes del fisco bonaerense. Además, también ajustó las […]

Daniel Scioli, gobernador de la provincia de Buenos Aires, ya tiene en vigencia en Presupuesto 2011 y la Agencia de Recaudación bonaerenses, ARBA, cuenta con las armas necesarias para avanzar contra las propiedades no declaradas o que fueron mal  registradas y con mayor poder de facultades a los inspectores a fin de secuestrar autos y embarcaciones pertenecientes a morosos impositivos. Se pretende reforzar la recaudación y reducir la evasión.

En el impuesto inmobiliario. ARBA avanzará sobre las propiedades que no están declaradas o sobre aquellas que no están bien registradas en los datos catastrales. Ampliando y reforzando mediante la Ley Impositiva 2011 el poder de policía catastral que podrán llevar adelante los agentes del fisco bonaerense. Además, también ajustó las facultades para secuestrar autos y embarcaciones pertenecientes a morosos

Según la Ley Impositiva provincial vigente para el año 2011, el poder de policía inmobiliario catastral se amplía y comprende las siguientes atribuciones, entre otras:

  • Practicar de oficio actos de relevamiento territorial con fines catastrales.
  • Exigir declaraciones juradas a los propietarios u ocupantes de los inmuebles.
  • Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos y verificar infracciones.
  • Expedir certificaciones, controlar e informar sobre multiplicidad de inscripciones o superposiciones de dominio.
  • Realizar las tasaciones inmobiliarias que sean requeridas por los distintos Organismos Públicos bonaerenses.

Otra de las medidas que se implementaran este año para reforzar el control es que ARBA obliga a los escribanos y a cualquier otro funcionario que autorice actos de transmisión, constitución, declaración o modificación de derechos reales sobre inmuebles bonaerenses, a realizar los siguientes trámites:

  • Deberán requerirle a ARBA, antes del otorgamiento del acto, el certificado catastral correspondiente al inmueble, especificando la inscripción de su dominio vigente y la nomenclatura catastral o preexistente, así como los números de las partidas que le correspondan en los padrones del Impuesto Inmobiliario.
  • deberán transcribir en los instrumentos públicos el contenido de dicho certificado, haciendo constar, la nomenclatura catastral, las observaciones, restricciones o aclaraciones que constaren y la descripción del inmueble, según las constancias del mismo.

El ordenamiento legal 2011 deja en claro que:

«en los casos en que ARBA detecte la existencia de obras y mejoras no declaradas, deberá determinar de oficio la valuación fiscal de las mismas».

Debiendo desde ARBA respetar las siguientes pautas:

  • Multiplicar la cantidad de metros cuadrados de edificación detectados, por el valor unitario por metro cuadrado correspondiente al tipo y destino de la construcción, valor que se presumirá y al que se le adicionará, en concepto de instalaciones complementarias que el inmueble posea, el siguiente porcentaje de la valuación resultante de los metros cuadrados edificados:
  1. 15%, cuando se trate de predios de uso residencial o comercial.
  2. 30% cuando se trate de inmuebles destinados a industrias, similares o comercios con superficie superior a los 350 metros cuadrados edificados.

ARBA con la aprobación de la nueva Ley Impositiva bonaerense, los inspectores tienen las  facultades para proceder al secuestro de autos y embarcaciones pertenecientes a morosos impositivos.

La normativa establece que se debe:

«proceder a la detención y al secuestro de vehículos automotores o embarcaciones deportivas, cuando se verifique la falta de pago de los Impuestos a los Automotores o a las Embarcaciones por un importe equivalente al 10% de la valuación fiscal asignada al bien o se adeude un 30%, o más, de las cuotas vencidas no prescriptas».

«La medida deberá ser comunicada de inmediato al juez correccional de turno, para que, previa audiencia con el responsable, decida dejar sin efecto el secuestro del bien o mantener la medida hasta tanto se verifique la cancelación o regularización de la deuda o se efectivice la traba de alguna medida cautelar sustitutiva».

Los agentes de ARBA podrán «requerir el auxilio inmediato de la fuerza pública», cuando se les impida llevar adelante el secuestro del automóvil o de la embarcación deportiva que se encuentre bajo la lupa del fisco provincial.

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