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Anses: Aumento del Plan Acompañar a $47.850

Aumento del Plan Acompañar a $47.850 aplicable en cuatro cuotas. Anses aplicará el ajuste a todas las beneficiarias del programa.

El día de ayer se acordó un incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Esta medida produce un aumento del Plan Acompañar a $47.850 a fin de año. La suba será aplicada de forma escalonada en cuatro cuotas. El ajuste será aplicado directamente por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) sin trámite previo.

Las beneficiarias del Programa Acompañar son mujeres y personas LGBTI+ que sufren violencia de género y dependencia económica.

Se presume que existe dependencia económica cuando ocurre violencia de género. Esto es a causa de que es la forma que tienen los agresores para evitar que sus víctimas se alejen.

Acompañar consiste en una ayuda económica de 6 cuotas mensuales y consecutivas. El monto equivale al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Si bien el beneficio lo otorga el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, los pagos los hace Anses.

La decisión de que el monto esté sujeto al piso salarial es para evitar que se pierda en el tiempo.

El aumento del SMVM será del 45% (18% en abril, 10% en junio, 10% en agosto y 7% en diciembre). Sin embargo se debe recordar que la suba se aplica a mes vencido, con lo cual el mes que viene se cobrará marzo ($33.000).

Nuevo monto de Plan Acompañar

Mes Monto
Abril $38.940
Junio $42.240
Agosto $45.540
Diciembre $47.850

Tramitar Programa Acompañar

La solicitud del Programa Acompañar se lleva adelante en las unidades de acompañamiento. También se puede hacer en operativos territoriales que el ministerio lleva adelante en diferentes puntos de la República Argentina.

Las personas que quieran llevar adelante consultas sobre el plan es posible comunicarse con el organismo. Para ello se tiene que escribir al correo electrónico [email protected].

Este pago es compatible con la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo; e ingresos como empleada doméstica y monotributo social.

Sin embargo, no puede ser cobrado por quienes tienen un trabajo formal, incluyendo monotributo y autónomos; subsidio con fines de empleo y/o capacitación; jubilaciones, pensiones y retiros contributivos o no contributivos; prestación por desempleo; ni pensión universal para el adulto mayor (PUAM).

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