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Impuesto sobre los Bienes Personales – Modificaciones

La Ley Nº 26.452 publicada en el boletín Oficial el día 16 de diciembre de 2008 introdujo las siguientes modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales: Aplicación del Mínimo Exento de $305.000.- Sustituye el inciso I) del articulo 21 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.  Articulo 21 inciso I) «Los bienes gravados excepto los comprendidos en le articulo sin número incorporado a continuación del articulo 25 de esta Ley pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso A) del articulo 17 de la presente, cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta Ley. sea igual o  inferior a $305.000.- (Pesos: Trescientos cinco mil) Cuando el valor de dichos bienes supere la […]

La Ley Nº 26.452 publicada en el boletín Oficial el día 16 de diciembre de 2008 introdujo las siguientes modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales:

  1. Aplicación del Mínimo Exento de $305.000.- Sustituye el inciso I) del articulo 21 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. 

Articulo 21 inciso I) «Los bienes gravados excepto los comprendidos en le articulo sin número incorporado a continuación del articulo 25 de esta Ley pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso A) del articulo 17 de la presente, cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta Ley. sea igual o  inferior a $305.000.- (Pesos: Trescientos cinco mil)

Cuando el valor de dichos bienes supere la mencionada suma, quedara sujeta al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo al tributo”.

  • Por lo tanto el Mínimo Exento de $305.000.- solo es aplicable a los sujetos domiciliados en el país (sujetos del articulo 17 inciso A)
  • El Mínimo Exento de $305.000.- no es de aplicación para los sujetos domiciliados en el ext3erior (sujetos del articulo 17 inciso B)
  • El Mínimo no imponible de $305.000.- no es aplicable para el responsable sustituto del articulo 25.1

    2.  Calculo del 5% para los bienes del hogar

  • Se sustituye el inciso G) del articulo 22 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales

Articulo 22, inciso G) «Objetos personales y del hogar, con exclusión de los enunciados en el inciso E): Por su valor y costo. el monto a consignar por los bienes comprendidos en este inciso no podrá ser inferior al que resulte de aplicar el 5% (cinco por ciento) sobre la suma del valor total de los bienes gravados situados en el país y el valor de los inmuebles situados en el exterior sin computar, en caso de corresponder, e l monto de la exención prevista en el inciso I) del articulo 21 de la presente Ley.

A los fines de la determinación de la base para el calculo del monto mínimo previsto en el párrafo anterior, no deberá considerarse el valor real o presunto, de los bienes que deban incluirse en este inciso.

A tal efecto, tampoco deberá considerarse el monto de los bienes alcanzados por el pago único y definitivo establecido en el articulo incorporado sin numero a continuación del articulo 25″.

  • Para realizar el cálculo del 5% aplicable a los bienes del hogar no se debe tener en cuenta el valor de los propios bienes del hogar.
  • Para realizar el calculo del 5% aplicable a los bienes del hogar no se debe tener en cuenta los bienes que tributan bajo la figura del responsable sustituto del articulo 25.1.
  • Para realizar el calculo del 5% aplicable a los bienes del hogar no se debe tener en cuenta el Mínimo Exento de $305.000.-

    3. Están fuera del ámbito del Impuesto sobre los Bienes Personales los bienes entregados en fiducia en fideicomisos no financieros por parte de los fiduciantes.

Incorporándose el inciso K) en el articulo 22 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales

Articulo 22 inciso K) “Los bienes integrados de fideicomisos no comprendidos en el inciso I) de este articulo se valuarán de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación.

Los bienes entregados a estos fideicomisos no integrarán la base de los fiduciantes, personas físicas o sucesiones indivisas, deben considerar a efectos de la determinación del impuesto. Si el  fiduciante no fuese persona física o sucesión indivisa, dichos bienes no integrarán su capital a fines de determinar la valuación que deben computar a los mismos efectos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será aplicable se se  hubiera ingresado, a su vencimiento, el impuesto a que se refiere el cuarto párrafo del articulo sin numero incorporado a continuación del articulo 25 de la presente Ley”

  • No integran la base del impuesto sobre los bienes personales los bienes entregados en fiducia en fideicomisos no financieros por parte de los fiduciantes.
  • Siempre y cuando que le fideicomiso haya ingresado el impuesto sobre los bienes personales como responsable sustito.

    4. Los fideicomisos deben actuar como responsables sustitutos respecto de los fiduciantes.

Incorporándose tres párrafos a la Ley de impuestos sobre los bienes personales, en el articulo 25.1 

“Tratándose de fideicomisos no mencionados en el inciso I) del articulo 22 de esta Ley excepto cuando, el fiduciante sea el Estado Nacional, Provincial, Municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o aquéllos se encuentren destinados al desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario yd e interés del Estado Nacional, el gravamen será liquidado e ingresado por quienes asuman la calidad de fiduciarios, aplicando la alícuota indicada en el primer párrafo sobre le valor de los bienes que integren el fideicomiso al 31 de diciembre de cada año, determinado de acuerdo con lo establecido en el inciso K) del articulo 22 de la presente Ley. El impuesto así integrado tendrá el carácter de pago único y definitivo. En caso que el estado Nacional, Provincial,  municipal o la ciudad Autónoma de Buenos Aires comparta la calidad de fiduciante con otros sujetos, el gravamen se determinará sobre la participación de estos últimos, excepto en los fideicomisos que desarrollen las obras de infraestructura a que se refiere el presente párrafo.

En los casos mencionados en le párrafo anterior, se presume sin admitir prueba en contrario, que los bienes que integran el fideicomiso pertenecen de manera directa o indirecta a sujetos pasivos del gravamen

El Ministerio de Economía y Producción dictará las normas aclaratorias e interpretativas referidas a las excepciones previstas en el cuarto párrafo del presente artículo”

  • Los fideicomisos no financieros son responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los fiduciantes.
  • El tributo lo debe ingresar el fiduciario.
  • El impuesto tiene carácter de pago único y definitivo.
  • La alícuota que se debe aplicar es el 0.50%
  • Sin admitir prueba en contrario, se presume que los bienes que integran el fideicomiso pertenecen a sujetos pasivos del impuesto sobre los bienes personales

5 comentarios en “Impuesto sobre los Bienes Personales – Modificaciones”

  1. Hola , queria consultarles sobre si debo declarar en Bienes Personales o en Ganancias mi participación en un fideicomiso. Yo actualmente realizo DDJJ de Ganancias y bienes personales todos los años. En el mes de Septimebre me adherí a un fideicomiso inmmobiliario como fiduciante y al cual estoy aportando mensualemente cuotas y se escriturará recien en el año 2016.

    Queria saber si en mi DDJJ del año 2014 voy a tener que incluir mi participacion en un fideicomiso y de que manera se hace.

    SI no hay que declararlo aún hasta el momento de la escritura, mi pregunta es como justifico al momento de la escritura los fondos que estuve aportando años anteriores.

    Muchisimas Gracias !!

  2. Hola.
    Muy bueno el blog.
    Quisiera saber si hay alguna formula simple para calcular, aproximadamente, la amortizacion de un inmueble.
    Muchas gracias y saludos.-

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