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Inspecciones de ARBA, Clausuran y Multan a Comercios

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, ya tiene todo listo para clausurar por 10 días y multar a comercios que no emitan facturas. Agentes realizarán inspecciones y están autorizados a aplicar de manera simultanea ambos castigos, con una sanción que puede llegar hasta los $30.000.-. El Código Fiscal 2011, bonaerense que ya esta vigente autoriza al organismo recaudador provincial a clausurar y multar simultáneamente. Esta doble sanción es muy cuestionada por los especialistas, pero con el Código Fiscal vigente, ARBA, puede multar hasta $30.000.- y clausurar comercios por 10 días. Marcelo Domínguez, coordinador de la comisión tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, FACPCE, explicó las claves del nuevo esquema vigente: […]

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, ya tiene todo listo para clausurar por 10 días y multar a comercios que no emitan facturas. Agentes realizarán inspecciones y están autorizados a aplicar de manera simultanea ambos castigos, con una sanción que puede llegar hasta los $30.000.-. El Código Fiscal 2011, bonaerense que ya esta vigente autoriza al organismo recaudador provincial a clausurar y multar simultáneamente.

Esta doble sanción es muy cuestionada por los especialistas, pero con el Código Fiscal vigente, ARBA, puede multar hasta $30.000.- y clausurar comercios por 10 días.

Marcelo Domínguez, coordinador de la comisión tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, FACPCE, explicó las claves del nuevo esquema vigente:

  • «Ante la misma infracción formal agravada,  vender y no emitir comprobantes, o emitir comprobantes pero no registrarlos, entre otras ARBA puede aplicar simultáneamente dichas sanciones en el mismo procedimiento sancionatorio».
  • antes de la reforma al Código Fiscal bonaerense, existía la doble sanción, pero, aclaró que «se necesitaba un doble juzgamiento».
  • «doble juzgamiento está prohibido por el primer artículo del Código Procesal Penal -nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho- el nuevo artículo 64 del Código Fiscal bonaerense impone la aplicación simultánea de multa y clausura, pero a través de un solo procedimiento (acta de constatación), a los efectos de cumplir con ese principio penal».

ARBA, de visualizar infracciones formales agravadas, podrá optar por:

  • Aplicar simultáneamente la sanción de multa de hasta $30.000 y la sanción de clausura de 4 a 10 días, o.
  • Solamente aplicar una penalidad.

El Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires 2011 apunta hacia los contribuyentes que:

  • Contribuyentes que al realizar sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios, no emitan las correspondientes facturas, o que no conserven sus duplicados o constancias de emisión.
  • Tener a la venta bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes emitidos.
  • No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones.
  • Hayan recurrido a entes o personas jurídicas para evadir gravámenes.
  • Aquellos que por cualquier motivo, no mantengan en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, mínimo por el término de 5 años.
  • Si ARBA le solicita algún comprobante de pago y no lo exhiban, dentro del término de 5 días de haberse solicitado.
  • No tengan en el mismo lugar la documentación de la mercadería o bienes que poseen para su comercialización.
  • se encuentren utilizando comprobantes o documentación que no reúna los requisitos requerido de el fisco.
  • No tengan el certificado de domicilio correspondiente.
  • No estén debidamente inscriptos en el impuesto.
  • No exhiban el comprobante de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencido.

1 comentario en “Inspecciones de ARBA, Clausuran y Multan a Comercios”

  1. La verdad es que no entiendo lo que sucede, no poseo vivienda alguna, ni bienes ni cuenta bancaria ni bienes gananciales de ninguna clace tipo y color, la casa fdonde vivo junto con todo lo que hay dentro pertenece a mi esposa , recibió de herencia familiar y algo de su matrimonio anterior, lo que gano es menos de lo que gana cualquier empleado, sin embargo me mandan carta intimatoria por 200 pesos, todo por un pequeño taller de restaurasión de muebles, me pregunto ¿y lños grandes evasores que los hay qué?, la casa , auto que no es mío ni manejo muebles dson bienes de mi esposa, lo tenía de antes de casarnos el trato que hicimos es un trato antes del matrimonio por lo tanto no tengo derecho alguno, si el de hacer todo el mantenimiento de la casa y todo lo que hay en ella , mas los alimentos y ayudar a pagar los cervisios que es lo lógico, ¿que me van a embargar ? las herramientas de trabajo algunas lijadoras orbitales otra de banda un cepillo electrico un torno semi profesional para madera, un serrucho mi ropa dos escaleras, dos martillos, algunos clavos y tornillos,amén de todo esto no me llegó a mi domicilio ningún formulario, si me inscribi fue por la ofuicina de efectores de la municipalidad de olavarria para ver si en el futuro podria obtener alguna jubilasión, a perdón una bicicleta que está soldada y le puce cambios por los dias de viento,me estámn haciendo los tramites para eximirme de estos pagos de impuesto y al menos blanquear un poco mi cituasión, señores espero que entiendan que no todo lo que brilla es oroy una promesa y compromiso es una promesa y compromiso , no le voy a pedir ni exigir absolutamnente nada a mi esposa y mucho menos reclamar algo que no me corresponde, a veces no llego a los mil pesos en el mes, otras veces apenas gano 600 pesos ¿cuanto cuesta la canasta básica de alimentostos?, hay algo que se llama sentido común y muchas veces es dejado de lado , se que es mi deber cumplir com la ley y lo hago siempre, señor espero que sepan entender mi cituasión financiera, mi nombre es Miguel angel a…6, olavarría provincia de buenos aires .

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