Consultar carnicerías adheridas al 10% de reintegro

Este mes entró en vigencia un nuevo beneficio aplicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El mismo consiste en una devolución en la compra de carne. Esta medida tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. A causa de las consultas, el organismo recaudador habilitó una página para consultar las carnicerías adheridas al 10% de reintegro.

El 10% de reintegro en la compra de carne se reglamentó mediante la publicación de la Resolución General 5330/2023.

Esta devolución es aplicable sobre los pagos efectuados por consumidores finales. Para acceder al beneficio, la compra tiene que ser hecha en uno de los comercios adheridos al “Registro de carnicerías”.

Sólo se aplica a aquellos que efectúan el pago con tarjeta de débito por posnet o QR. Es decir, el beneficio no es para quienes utilizan efectivo. De esta forma se incentiva a que los ciudadanos se bancaricen.

La devolución se realiza dentro de las 96 horas de efectuada la operación. El usuario podrá ver la misma en su resumen de cuenta.

AFIP estableció que el tope de reintegro es de $2000 por mes y beneficiario.

Las personas interesadas en consultar las carnicerías adheridas deben ingresar aquí. El sistema requiere se indique el número de CUIL o CUIT del comercio.

Registro de carnicerías

El beneficio del reintegro se aplica sólo en las carnicerías inscriptas en el registro. En una primera etapa se llevó adelante una inclusión automáticas. Aquellos negocios que no fueron inscriptos directamente deben hacer una solicitud en la página de AFIP. El alta se debe dar en “Sistema registral”, “Registros especiales”, “Características y registros especiales” y “Carnicerías minoristas – Régimen de reintegro”.

Los requisitos para inscribirse son los siguientes:

  • Tener CUIT en estado activo.
  • Haber declarado el domicilio fiscal electrónico.
  • Tener declarada una de las siguientes actividades:
    • 472130: Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos.
    • 471130: Venta al por menor en minimercados.
  • Si es monotributista tener hasta 3 empleados al 1° de marzo de 2023.
  • En caso de responsables inscriptos en el IVA, tener “Certificado MiPyME” vigente.

Recordemos que período de vigencia de la medida es del 1° de marzo al 31 de diciembre de 2023.

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