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Negociación de la UOMRA del pago de los $800.- Situación de ADIMRA

Como ya dijimos, la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, ADIMRA, no participo de la firma del acuerdo logrado por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, UOMRA, y las cuatro cámaras empresarias, C.A.M.I.M.A, A.F.A.R.T.E., C.A.I.A.M.A. y A.F.A.C., donde llegaron al acuerdo de pagarles a los trabajadores  una gratificación extraordinaria de $800.- y fue intimada por el Ministerio de Trabajo a adherirse al mismo. Debido a que ADMIRA no firmo el acuerdo del pago extraordinario de $800.- para los trabajadores agrupados en la UOMRA es que el Ministerio de Trabajo la intimo a hacerlo: Día 3 de marzo contestó la  notificación que le cursada por la cartera laboral, y rechazo la intimación formulada, debido a que la […]

Como ya dijimos, la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, ADIMRA, no participo de la firma del acuerdo logrado por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, UOMRA, y las cuatro cámaras empresarias, C.A.M.I.M.A, A.F.A.R.T.E., C.A.I.A.M.A. y A.F.A.C., donde llegaron al acuerdo de pagarles a los trabajadores  una gratificación extraordinaria de $800.- y fue intimada por el Ministerio de Trabajo a adherirse al mismo.

Debido a que ADMIRA no firmo el acuerdo del pago extraordinario de $800.- para los trabajadores agrupados en la UOMRA es que el Ministerio de Trabajo la intimo a hacerlo:

  • Día 3 de marzo contestó la  notificación que le cursada por la cartera laboral, y rechazo la intimación formulada, debido a que la misma resulta violatoria del derecho de libertad sindical y autonomía colectiva (arts. 14, 14 bis de la C.N. y Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT) .
  • Día 17 de marzo ADIMRA solicitó el reconocimiento de una Unidad de Negociación Autónoma, independiente y diferenciada con participación de la UOMRA por el Sector Sindical y ADIMRA en representación del Sector Empresario, a efectos de entablar las futuras negociaciones  paritarias  con alcance territorial nacional respecto de todas las ramas de la actividad metalmecánica que integran el Convenio colectivo de Trabajo, CCT,  Nº 260/75, con la sola exclusión de la Rama 21 (Siderúrgica) y con alcance personal abarcativo de la totalidad de los trabajadores representados por UOMRA.
  • Día 17 de marzo ADIMRA concurrió a la audiencia citada por el Ministerio de Trabajo para dar inicio a las paritarias salariales. Donde, ADIMRA se excusó de participar de éstas audiencias con motivo de la solicitud de apertura de  una Unidad de Negociación Autónoma entre ADIMRA y la UOMRA.
  • Actualmente ADIMRA se encuentra trabajando para solicitar, en los próximos días, al Ministerio de Trabajo, que aclare el alcance de la Resolución S.T. Nº 128/11 con el objeto de limitar su exigibilidad a las empresas asociadas a las Cámaras CAMIMA, AFAC, AFARTE, CAIAMA.

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