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Monotributistas Obligados a Utilizar Facturas Electrónicas

Recordamos que a partir del 1º de mayo de 2011 la Administración Federal de lo Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº  3067/11 dispuso que los Monotributistas que por sus ingresos brutos anuales, magnitudes físicas y monto de alquileres devengados anualmente, se encuentren encuadrados dentro de las categorías establecidas como H, I, J, K y L , deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG (AFIP) 2485/2008. Aquellos Monotributistas que perciban un ingresos anual de $144.000.- o bien que por sus magnitudes físicas y monto de alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L , se encuentran obligados a partir del próximo día 1º de mayo de 2011, a […]

Recordamos que a partir del 1º de mayo de 2011 la Administración Federal de lo Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº  3067/11 dispuso que los Monotributistas que por sus ingresos brutos anuales, magnitudes físicas y monto de alquileres devengados anualmente, se encuentren encuadrados dentro de las categorías establecidas como H, I, J, K y L , deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG (AFIP) 2485/2008.

Aquellos Monotributistas que perciban un ingresos anual de $144.000.- o bien que por sus magnitudes físicas y monto de alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L , se encuentran obligados a partir del próximo día 1º de mayo de 2011, a utilizar facturas electrónicas, siendo el régimen optativo para los que están ubicados en las categorías inferiores.

La AFIP a través de la RG Nº 3067   obligatoriamente incorpora dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a las operaciones realizadas en el mercado interno, realizadas por los sujetos que revistan el carácter de Monotributistas o sea que están adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes,  y se encuadren en la categoría H, I, J, K o L.

Los Monotributistas categorizados en inferiores escalas y no resultan alcanzados por el régimen de factura electrónica podrán optar por ingresar voluntariamente. Pero, una vez que hayan ejercido dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes.

Contribuyentes Exceptuados:

Están exceptuados de cumplir con el régimen de facturas electrónicas en los siguientes casos:

  • Contribuyentes que deban cambiar su condición de Monotributista por la de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.
  • Contribuyentes que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias

Comprobantes alcanzados por este régimen:

Se encuentran alcanzado por la normativa, los comprobantes que se detallan a continuación:

  • Facturas clases “C”.
  • Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
  • Recibos clase “C”.

Quedaran excluidas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

La vigencia de esta disposición será de aplicación para la emisión de comprobantes de operaciones que se realicen a partir del 1º de mayo de 2011, inclusive.

Las disposiciones de esta resolución general entran en vigencia a partir del 31/03/2011 y serán de aplicación para la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes de las operaciones que se efectúen a partir del 1º de mayo de 2011, inclusive.

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