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Inscripción al Programa Repro para la segunda mitad de 2023

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció las fechas de inscripción al Programa Repro para la segunda mitad de 2023.

El día de la fecha, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mteyss) estableció las fechas de inscripción al Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (Repro). También definió los montos máximos de facturación y la nómina (Formulario 931). El beneficio será para la segunda mitad de 2023. Es decir, para salarios devengados de julio a diciembre.

La fecha de inscripción y las condiciones para el programa Repro se oficializaron con la Resolución 729/2023.

Este programa fue creado con la Resolución 420/2022 con el fin de ayudar a los empleadores. Como resultado del mismo, ellos obtienen un subsidio que les permite cumplir con el pago de sueldos de sus dependientes.

Su aplicación es en los sectores afectados significativamente por condiciones que determina el Mteyss. Es decir, en los cuales se complica cumplir con el pago de las remuneraciones de los dependientes.

Para acceder al beneficio es necesario que el empleador afronte una situación económica complicada. Con lo cual tiene que encontrarse dentro de los parámetros definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Repro.

Fechas de inscripción al Programa Repro

  • Julio: Del 24 al 28 de julio comparando la facturación de mayo de 2022 con la del mismo mes de 2023. Para la nómina de mayo con corte de actualización de bajas en nómina hasta el 22 de julio, inclusive.
  • Agosto: Del 21 al 25 de agosto comparando la facturación de julio de 2022 con la del mismo mes de 2023. Para la nómina de julio con corte de actualización de bajas en nómina hasta el19 de agosto, inclusive.
  • Septiembre: Del 25 al 29 de septiembre comparando la facturación de agosto de 2022 con la del mismo mes de 2023. Para la nómina de agosto con corte de actualización de bajas en nómina hasta el 23 de septiembre, inclusive.
  • Octubre: Del 23 al 27 de octubre comparando la facturación de septiembre de 2022 con la del mismo mes de 2023. Para la nómina de septiembre con corte de actualización de bajas en nómina hasta el 21 de octubre, inclusive.
  • Noviembre: Del 22 al 28 de noviembre comparando la facturación de octubre de 2022 con la del mismo mes de 2023. Para la nómina de octubre con corte de actualización de bajas en nómina hasta el 20 de noviembre, inclusive.
  • Diciembre: Del 22 al 29 de diciembre comparando la facturación de noviembre de 2022 con la del mismo mes de 2023. Para la nómina de noviembre con corte de actualización de bajas en nómina hasta el 20 de diciembre, inclusive.

Sin embargo no se considera el criterio de facturación para empresas iniciadas con posterioridad al 1° de junio de 2022.

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