Monotributo de AFIP

AFIP aclara quiénes deben que recategorizarse en el Monotributo

La AFIP aclara quiénes deben que recategorizarse en el Monotributo tras el aumento en los topes de facturación.

El día de la fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la prórroga anunciada la semana pasada. Por esta razón, los monotributistas pueden recategorizarse hasta el 27 de julio de 2023. Debido a las consultas aclaramos que sólo tienen que hacer el trámite quienes se encuadran en una nueva categoría del Monotributo.

En enero de julio de cada año se lleva adelante la recategorización en el Monotributo.

AFIP actualiza las escalas del monotributo cada año. Sin embargo, a partir de este año entró en vigencia una actualización a los topes de facturación para monotributistas. Esta medida fue tomada a causa de la significativa suba de precios.

La actualización evitó que muchos pequeños contribuyentes eviten dejar de estar encuadrados en el régimen.

Con la finalidad de que todos puedan cumplir con el trámite, el organismo publicó la Resolución General 5392/2023. Dicha normativa extiende el plazo para cumplir con la gestión hasta el jueves 27, inclusive.

Es importante aclarar que solamente tienen que recategorizarse quienes se encuadran en una nueva categoría. Es decir, aquellos cuya facturación supera o está por debajo el nuevo límite de ingresos brutos. Por lo tanto no es necesario que se confirme la actual.

Recordemos que el trámite se lleva adelante mediante la página oficial de AFIP con al Clave Fiscal. El nuevo monto de la cuota comienza a regir a partir del siguiente mes.

Aumento a topes de facturación del monotributo

El aumento a los topes de facturación de las categorías del monotributo se hizo con el Decreto 315/2023. Su vigencia es a partir del 1° de julio de 2023 incluyendo la recategorización.

La suba fue del 41,5248%. Es decir, el mismo porcentaje con el cual se incrementaron los haberes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) durante 2023.

Esta actualización a los topes de facturación está contemplada en el Artículo 52 de la Ley de Monotributo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *