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AFIP prorrogó fechas de vencimientos de autónomos

La AFIP prorrogó los calendarios con las fechas de vencimientos de autónomos. Dicha prórroga es para la cuota y la DDJJ del IVA.

El día de hoy, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la prórroga a las fechas de vencimiento de autónomos. Debido a ello se modificó el calendario para el cumplimento de la cuota del Régimen General (RG). Además se extendió el plazo para el cumplimiento de la Declaración Jurada (DDJJ) del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Mediante la Resolución 1416/2023, el Ministro de Economía, Sergio Massa, solicitó una prórroga a AFIP para autónomos. Finalmente, la medida se oficializó hoy con la publicación de la Resolución General 5422/2023.

Recordemos que estas prórrogas se aplican en el marco de las medidas puestas en marcha tras la devolución de la moneda. Como resultado de ellas se busca dar un alivio a los ciudadanos frente a la importante suba de precios.

Cuota de autónomos

El Fisco Nacional prorrogó el vencimiento de las cuotas de autónomos hasta fin de año. Por esta razón, el organismo adecuó su calendario para que la obligación venza a partir del mes de marzo de 2024.

Septiembre y octubre de 2023

  • 5 de marzo de 2024: CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3.
  • 6 de marzo de 2024: CUIT terminados en 4, 5 y 6.
  • 7 de marzo de 2024: CUIT terminados en 7, 8 y 9.

Noviembre y diciembre de 2023

  • 5 de abril de 2024: CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3.
  • 8 de abril de 2024: CUIT terminados en 4, 5 y 6.
  • 9 de abril de 2024: CUIT terminados en 7, 8 y 9.

Impuesto al valor agregado

Septiembre y octubre de 2023

  • 18 de marzo de 2024: CUIT finalizados en 0 y 1.
  • 19 de marzo de 2024: CUIT finalizados en 2 y 3.
  • 20 de marzo de 2024: CUIT finalizados en 4 y 5.
  • 21 de marzo de 2024: CUIT finalizados en 6 y 7.
  • 22 de marzo de 2024: CUIT finalizados en 8 y 9.

Noviembre y diciembre de 2023

  • 18 de abril de 2024: CUIT finalizados en 0 y 1.
  • 19 de abril de 2024: CUIT finalizados en 2 y 3.
  • 22 de abril de 2024: CUIT finalizados en 4 y 5.
  • 23 de abril de 2024: CUIT finalizados en 6 y 7.
  • 24 de abril de 2024: CUIT finalizados en 8 y 9.

No obstante, se excluye de esta prórroga a los directores, administradores y miembros de la conducción de sociedades comerciales o civiles. También quedan excluidos todos los socios de sociedades.

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