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Vence la Recategorización de los Trabajadores Autónomos

Recordamos que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso que mañana jueves,  30 de junio  vence la recategorización de los trabajadores autónomos,     quienes hayan percibido durante el año 2010 ingresos brutos inferiores o superiores deberán recategorizarce y cuota que deberán abonar cambia a partir de julio y ya la semana que viene se debe comenzar a pagar, la misma estará vigente por un año, hasta junio de 2012. Los trabajadores que realicen actividades de forma independiente deberán poner al día su situación impositiva ante la AFIP para así actualizar su pago mensual. La recategorización vence el 30 de junio de 2011. La AFIP dispuso que los trabajadores Autónomos actualicen su situación fiscal y, definan cual será su pago […]

Recordamos que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso que mañana jueves,  30 de junio  vence la recategorización de los trabajadores autónomos,     quienes hayan percibido durante el año 2010 ingresos brutos inferiores o superiores deberán recategorizarce y cuota que deberán abonar cambia a partir de julio y ya la semana que viene se debe comenzar a pagar, la misma estará vigente por un año, hasta junio de 2012.

Los trabajadores que realicen actividades de forma independiente deberán poner al día su situación impositiva ante la AFIP para así actualizar su pago mensual. La recategorización vence el 30 de junio de 2011.

La AFIP dispuso que los trabajadores Autónomos actualicen su situación fiscal y, definan cual será su pago mensual en base a parámetros de honorarios que llevan más de cuatro años sin ser modificados.

Esquema a tener en cuenta para la Recategorización de los Trabajadores Autónomos:

  • Categoría I. Aporte mensual de $ 227,76:
  1. Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $ 20.000.
  2. Comerciantes con ingresos anuales hasta $25.000.
    Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de $ 318,86:
  1. Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20.000.
  2. Comerciantes con ingresos anuales superiores a $25.000.
  • Categoría III. Aporte mensual de $ 455,52:
  1. Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a los $15.000.-.
  • Categoría IV. Aporte mensual de $728,84:
  1. Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos entre $15.001.- y $30.000.- inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de $1.002,15:
  1. Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos superiores a los $30.000.-.
  • Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley Nº 24.828 Categoría I $78.29.

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