Empleada de comercio en la caja de un supermercado

Indican qué compras reciben el reintegro del IVA

La AFIP indicó qué compras reciben el reintegro del IVA. El beneficio cuenta con un tope de devolución de $18.800 por mes y por persona.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplica un 21% de devolución en artículos de la canasta básica. Para acceder al beneficio es indispensable tener informado el CBU ante el organismo recaudador. Debido a las consultas aclaramos qué compras reciben el reintegro del IVA.

A partir de la puesta en marcha del Programa Compre Sin IVA se generó una gran duda sobre qué productos lo integran. Es decir, la mayoría de los consumidores no tienen en claro por qué compras les devolverán el impuesto.

Para acceder al beneficio, el cliente tiene que hacer el pago con su tarjeta de débito. Dado que no es un descuento sino un reintegro, el dinero se acredita en las siguientes horas. Si la operación fue antes de las 17 horas se hace a las 24 horas hábiles pero si fue pasado ese horario a las 48 horas hábiles.

De acuerdo al anuncio, sólo se hace la devolución del IVA. No obstante, AFIP aclaró que es sobre el total de la compra ya que, por el momento, no es posible detectar los artículos incluidos dentro del ticket. Por esta razón, el beneficio es sobre todos los comercios en los cuales se venden alimentos.

Compras alcanzadas por el reintegro del IVA

AFIP indicó que el reintegro del IVA se hace en comercios inscriptos en determinados rubros. Los mismos son los de venta minorista y mayorista del siguiente listado:

  • Productos lácteos.
  • Aves, huevos y productos de granja y de la caza. Se incluye la venta de carne de ave fresca, congelada o refrigerada.
  • Frutas, legumbres y hortalizas frescas.
  • Pan, productos de confitería y pastas frescas.
  • Azúcar, aceites y grasas.
  • Café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos (Incluye sal).
  • Productos y subproductos de molinería.
  • Frutas, legumbres y cereales secos y en conserva.
  • Productos alimenticios (Incluye mil y derivados y productos congelados).
  • Minimercados, supermercados e hipermercados.
  • Fiambres y embutidos.
  • Productos de almacén y dietética.
  • Carnes rojas, menudencias y chacinados frescos.
  • Pescados y productos de la pesca.
  • Productos cosméticos, de tocador y de perfumería.
  • Pan y productos de panadería.
  • Productos n.c.p. en puestos móviles y mercados.
  • Alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados.
  • Productos farmacéuticos y de herboristería.

Aclaración para quienes no reciben la devolución del 21%

En caso de no recibir la devolución del 21% en sus compras y estar incluido en el listado de beneficiarios se debe hacer un trámite. El mismo consiste en declarar el CBU de la cuenta bancaria en la página de AFIP con la Clave Fiscal.

Recordemos que el tope de reintegro es de $18.800 por mes y por persona. Es decir, se hace la devolución por cada operación hasta alcanzar ese límite mensual.

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