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Derechos y Obligaciones para los Trabajadores del Servicio Doméstico 2011

Actualmente en el Congreso Nacional hay un proyecto para modificar el Decreto Ley Nº 356 que rige desde el año 1956, y  el Decreto provincial 3922 del año 1975 para la provincia de Córdoba, de los trabajadores del Servicio Doméstico. Pero lo real es que hasta que no se apruebe en las dos cámaras y sea homologado continúan vigente los anteriores, recordamos algunos de los derechos y obligaciones entre las relaciones laborales realizadas para los trabajadores de casas particulares. Conozca algunos de los derechos y obligaciones para los trabajadores de casas de familia que establece la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. Para cumplir con el régimen de Seguridad Social del servicio doméstico, relacionado con las obligaciones, se rigen […]

Actualmente en el Congreso Nacional hay un proyecto para modificar el Decreto Ley Nº 356 que rige desde el año 1956, y  el Decreto provincial 3922 del año 1975 para la provincia de Córdoba, de los trabajadores del Servicio Doméstico. Pero lo real es que hasta que no se apruebe en las dos cámaras y sea homologado continúan vigente los anteriores, recordamos algunos de los derechos y obligaciones entre las relaciones laborales realizadas para los trabajadores de casas particulares.

Conozca algunos de los derechos y obligaciones para los trabajadores de casas de familia que establece la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP.

Para cumplir con el régimen de Seguridad Social del servicio doméstico, relacionado con las obligaciones, se rigen por lo establecido en la Resolución General Nº 2.055 del año 2.0006. Rigen para los trabajadores que presten servicios en casas particulares para para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales.

  • Derechos:

Los trabajadores tienen derecho a las siguientes prestaciones:

  1. Cobertura previsional: La Prestación Básica Universal, PBU, y el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento.
  2. Cobertura de salud: El Programa Médico Obligatorio, PMO,  a cargo una obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud. La Cobertura Médico Asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, PAMI, al retirarse.
  • Obligaciones:
  1. Documentación: Debe presentar a su dador de trabajo fotocopia del documento Nacional de Identidad, DNI, Constancia de la Clave de Identificación Laboral, CUIL, en caso de no poseerlo puede obtenerlo en la página Web de la Administración Nacional de la seguridad Social, ANSES, haciendo clic AQUI, o bien personalmente en cualquier delegación con el DNI.  Los extranjeros que no posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSES, llevando el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.
  2. Recibo o formulario F102: El trabajador deberá firmar el recibo entregado por el dador de trabajo, en donde consta el importe cobrado por el trabajo realizado y el formulario F102/B del pago realizado, podrá bajar el formulario 102/B, de la parte inferior del articulo.

El trabajador que trabaje con un mismo dador menos de 16 horas o más puede realizar los aportes voluntarios para poder acceder a los derechos mencionados, ya que si no aporta por el total no podrá gozar de su jubilación como tampoco de una obra social. Puede juntar aportes entre varios dadores de trabajo o bien hacer los aportes voluntarios con el formulario F155, podrá bajar el Formulario en la parte inferior de este articulo.

Empleador debe:

Tiene la obligación de realizar el pago hasta el día 10 de cada mes calendario inmediato siguiente del devengamiento, con el Formulario F102/B que puede bajar de este articulo.

Deberá entregar al trabajador el ticket de pago de la obligación mensual, el cual deberá entregar a la Obra Social para afiliarse o si esta lo requiere para ser atendida, junto con el recibo de sueldo, sirve el mismo Formulario F.102/B, debidamente cumplimentado.

Como dijimos anteriormente las prestaciones son financiadas con las sumas mensuales que, se realizan entre aportes y contribuciones, como así también con los aportes voluntarios que deben ingresar tanto los dadores de trabajo como los trabajadores.

En la actualidad el valor total del pago mensual es de $ 95 por mes (entre aportes y contribuciones). Este es el monto que le permite al trabajador doméstico acceder a una obra social, a elección, y a un futuro beneficio previsional.

El monto a pagar por el dador del trabajo varía según la cantidad de horas semanales trabajadas por el personal de servicio doméstico. Pero es obligatorio realizar el aporte integro para tener los derechos jubilatorios y a la obra social, si no los puede obtener con un empleador puede juntar todos los que tenga y en caso de no llegar a cubrir el monto total deberán ingresar los aportes voluntarios con el formulario F155.

Cuadro de Aportes, paga el trabajador y Contribuciones, paga el dador de trabajo, para completar el Formulario F102/b:

Por cada trabajador activo:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES CONTRIBUCIONES
Desde 6 a menos de 12 $ 20.- $ 8.- $ 12.-
Desde 12 a menos de 16 $39.- $ 15.- $ 24.-
16 o más $95.- $ 60.- $ 35.-

Por cada trabajador jubilado:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES CONTRIBUCIONES
Desde 6 a menos de 12 $ 12.- $ 12.-
Desde 12 a menos de 16 $ 24.- $ 24.-
16 o más $ 35.- $ 35.-

Por cada adherente deberá ingresar además $60.-

Cómo es muy importante les aclaramos que es necesario que para poder gozar de los beneficios jubilatorios y prestación de la obra social, el trabajador debe totalizar el importe de $95.- Pudiendo completarlo tanto sea juntando aportes de diversos dadores de trabajo ó realizando un aporte voluntario, formulario F155.

El formulario F155 sirve para realizar los aportes voluntarios para completar el monto total de $95.- y para hacer el pago en los casos en que la trabajadora desee incorporar familiares a su obra social. Para ambos aportes el vencimiento es el de los días 15 del mes siguiente.

Empleadores tendrán la Deducción del Impuesto a las Ganancias:

Desde el año 2005 los dadores de trabajo tienen derecho a deducir como gasto en el Impuesto a las Ganancias lo abonado al trabajador doméstico como retribución por su trabajo y las contribuciones de la seguridad social.

Montos permitidos deducir por el ejercicio fiscal:

  • Año 2005 hasta $4.020.-
  • Año 2006 hasta $6.000.-
  • Año 2007 hasta $7.500.-
  • Año 2008 en adelante hasta $9.000.
  • año 2011 a los efectos del cálculo de retenciones del Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia debe considerarse la suma de $10.800 como tope de deducción de los importes abonados a los trabajadores domésticos. De acuerdo a la RG Nº 2.866/10.

Bajar Formularios F102_B

Bajar Formulario F 155

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1 comentario en “Derechos y Obligaciones para los Trabajadores del Servicio Doméstico 2011”

  1. Hola Graciela, te debia los tramites para cesar la relacion laboral con personal domestico: El tramite no requiere abogados.
    1) completar los siguientes formularios de la pagina trabajo personal domestico/formularios:
    Solicitud ingreso de causas 1 copia, trab.reg 3 copias. No se completa datos de los abogados. todo por computadora.
    2) Hay que ir con la persona a 25 de mayo 637 tribunal pers. domestico con dni y fotocopia de ambas partes. ahi se realiza el pago de la liquidacion que corresponda.
    3) en 5 dias habiles esta listo el acta homologada. Hay que ir a retirarla.
    Sugiero ir a consultar personalmente porque cada caso tiene su particularidad, como para llevar todo bien completo y cerrar el tema con una sola visita.
    Te atienden muy bien.
    Si vas por esta opcion no hace falta telegrama de despido.
    Espero les sirva.

    Saludos

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