Empleada de comercio junto a una heladera

Homologaron aumentos a empleados de comercio para abril y mayo

El Gobierno homologó el acuerdo salarial de la Faecys oficializando los aumentos a empleados de comercio para abril y mayo de 2024.

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano, homologó el nuevo acuerdo salarial para trabajadores mercantiles. Debido a ello entran en vigencia los aumentos a empleados de comercio establecidos para abril y mayo de 2024.

El acuerdo salarial del sector fue cerrado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (Udeca).

Como resultado del mismo, el personal mercantil recibirá un 15% de aumento en dos tramos, 8% en abril y 7% en mayo. Dicha actualización tiene que liquidarse en carácter no remunerativo por los empleadores.

Los porcentajes se revisarán conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC). De esta forma se buscará cuidar el poder de compra de los empleados de comercio.

Además se estableció el pago de una suma fija no remunerativa de $40.000 por única vez. El pago de la misma debe ser a lo largo del corriente mes.

Las partes también acordaron prorrogar el carácter no remunerativo de las sumas pactadas en los acuerdos de enero y febrero. Por esta razón, éstas no pasarán a integrar el sueldo básico como estaba establecido originalmente.

La Faecys anunció la homologación del acuerdo salarial mediante su sitio web. Ésta fue mucho más rápida que la de otros sectores.

Recordemos que el acuerdo salarial se aplica a la rama general de empleados de comercio. Con lo cual están excluidos los de la rama acopio, centros de contacto y turismo.

Aportes y contribuciones a la obra social de empleados de comercio

La suma fija de $40.000 y los aumentos se tienen que considerar para el cálculo de aportes y contribuciones a la obra social de empleados de comercio. Asimismo se deben tener en cuenta para calcular los aportes del trabajador establecidos en los Artículos 100 y 101 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

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