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Retenciones a Monotributistas, comenzarán en junio

Ricardo Echegaray, administrador federal, informo que el proyecto de la reforma del monotributo, será enviado nuevamente al Congreso Nacional, pero esto todavía no ocurrió, por lo tanto a partir del 1º de junio entra en vigencia el primer régimen de retención a realizarse a los monotributistas. Al principio, esto estaba vigente desde abril, los monotributistas que superen el limite de facturación anual permitido, respecto a las operaciones que celebren con un mismo cliente.  Los valores vigentes son para los monotributistas inscriptos en Servicios y/o Locaciones de hasta $72.000.- en el año y para el Resto de las Actividades de hasta $144.000.- en el año. de tratarse de ventas de bienes, los pequeños contribuyentes tendrán una retención de hasta el 28%. […]

Ricardo Echegaray, administrador federal, informo que el proyecto de la reforma del monotributo, será enviado nuevamente al Congreso Nacional, pero esto todavía no ocurrió, por lo tanto a partir del 1º de junio entra en vigencia el primer régimen de retención a realizarse a los monotributistas.

Al principio, esto estaba vigente desde abril, los monotributistas que superen el limite de facturación anual permitido, respecto a las operaciones que celebren con un mismo cliente. 
Los valores vigentes son para los monotributistas inscriptos en Servicios y/o Locaciones de hasta $72.000.- en el año y para el Resto de las Actividades de hasta $144.000.- en el año. de tratarse de ventas de bienes, los pequeños contribuyentes tendrán una retención de hasta el 28%.
Según dicen los expertos en la materia que “La medida es novedosa, ya que si bien el actual régimen de Monotributo –a diferencia del anterior- siempre contempló la posibilidad de establecer un régimen de retención o percepción; nunca se había avanzado en tal sentido”.

Y  que “El nuevo régimen de retención en IVA y Ganancias se aplicará exclusivamente a los monotributistas cuyas operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses superen, respecto a un único adquirente, locatario o prestatario, los límites máximos de facturación vigentes”.

Explicando que  “el monotributista que sufra estas retenciones deberá excluirse del régimen simplificado y, en consecuencia, dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social, por los respectivos regímenes generales desde el momento en que se produzcan tales causales”.

El régimen de retención alcanzará a los pagos que se efectúen a los pequeños contribuyentes cuando:

  • Por locaciones y/o prestaciones de servicios: en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen $72.000.
  • Por venta de cosas muebles: Durante los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen $144.000.
  • cuando el  precio unitario de venta, sea superior a $870.

La retención en Ganancias a soportar por los monotributistas, según lo estableció la AFIP, se calculará sobre el importe de cada concepto que se pague —en forma parcial o total— sin deducción de suma alguna aplicando, según el caso, las siguientes alícuotas:

  • Locaciones y/o prestaciones de servicios: 28% sobre el excedente de $1.200.
  • Ventas de cosas muebles: 10% sobre el excedente de $12.000.

La retención al Valor Agregado, IVA,  se determinará aplicando sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela —en forma total o parcial- las siguientes tasas:

  • Operaciones alcanzadas con la alícuota del 21%: se aplicará una tasa del 16,80 %.
  • Operaciones alcanzadas con la alícuota del 10,50%: se aplicará una tasa del el 8,40 %.

La AFIP, dispuso alícuotas  iguales a las practicadas sobre los contribuyentes inscriptos en los regímenes de retención de IVA y Ganancias. De este modo, el fisco se asegura el impuesto que deberían ingresar los contribuyentes si estuvieran adheridos al régimen general.

Los monotributistas que sufran dichas retenciones deberán inscribirse en el régimen general en forma inmediata, y las retenciones practicas las podrán computar como:

  • Impuesto a las Ganancias: Pagos a cuenta
  • Impuesto al Valor Agregado, IVA: En carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

Vigencia del nuevo Régimen: pagos realizados a partir del 1º de junio de 2009, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha.

   

14/05/2009  Infobae Profesional

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