El Gobierno Nacional difundió el calendario de feriados nacionales 2026, el cual combina feriados inamovibles, trasladables y días no laborables con fines turísticos. Dicho cronograma resulta clave para la organización laboral y para la planificación del turismo a lo largo del año.
De acuerdo al cronograma oficial de feriados nacionales, el año 2026 contará con 12 fines de semana largos. Sin embargo, enero y septiembre no incluyen ningún fin de semana largo.
Listado completo de feriados nacionales en 2026
EconoBlog lista los feriados nacionales a continuación. No obstante, se debe aclarar que tras fechas corresponden a días no laborables.
- Jueves 1° de enero: Año Nuevo.
- Lunes 16 de febrero: Carnaval.
- Martes 17 de febrero: Carnaval.
- Lunes 23 de marzo: Día no laborable con fines turísticos, el cual refuerza los feriados nacionales.
- Martes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
- Jueves 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
- Viernes 3 de abril: Viernes Santo.
- Viernes 1° de mayo: Día del Trabajador.
- Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
- Lunes 15 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes (feriado trasladado del 17).
- Sábado 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
- Jueves 9 de julio: Día de la Independencia.
- Viernes 10 de julio: Día no laborable con fines turísticos.
- Lunes 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
- Lunes 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
- Lunes 23 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (feriado trasladado del 20).
- Lunes 7 de diciembre: Día no laborable con fines turísticos.
- Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María.
- Viernes 25 de diciembre: Navidad.
Días no laborables
Los días no laborables con fines turísticos fueron establecidos mediante la Resolución 164/2025 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades otorgadas por la Ley 27.399. Al igual que en 2025, estas fechas no se liquidan como los feriados nacionales.
Esto implica que, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador puede decidir si se trabaja o no. En caso de prestar servicios, no corresponde el pago de horas extras ni recargos, salvo que el convenio colectivo disponga lo contrario.

