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ARCA habilitó solicitud de devolución de percepciones por gastos en dólares

La ARCA habilitó la solicitud de devolución de percepciones por gastos en el exterior con tarjetas de crédito y de débito en dólares.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el trámite para solicitar la devolución de percepciones del 30% aplicadas por gastos en dólares durante 2025. Esta medida permitirá a miles de contribuyentes que no están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales.

Devolución de percepciones de ARCA

La devolución aplicada por ARCA incluye percepciones del 30% aplicadas sobre consumos con tarjeta de crédito o débito en moneda extranjera. Este porcentaje se considera un anticipo a cuenta de Ganancias y Bienes Personales. En 2025, alcanzó principalmente:

  • Compras realizadas fuera del territorio argentino.
  • Pagos a servicios digitales en dólares, como suscripciones de plataformas de streaming (Netflix, Disney+ y Spotify, entre otras).
  • Gastos con tarjeta relacionados con pasajes aéreos para viajes internacionales.
  • Servicios turísticos comprados en el exterior o a través de agencias argentinas.

De esta manera, los consumidores que cumplan con las condiciones podrán recuperar los fondos retenidos por ARCA.

Tramitar la devolución ante ARCA

El procedimiento para gestionar la devolución de percepciones de ARCA se realiza en línea y requiere clave fiscal. Los pasos principales son:

  • Ingresar al portal del organismo recaudador con número de CUIT y clave fiscal.
  • Acceder al servicio denominado «Devolución de percepciones».
  • Seleccionar el período fiscal 2025 y Pago a Cuenta, percepción por compras en el exterior, RG 4815.
  • Elegir el tipo de percepción por gastos en el exterior, conforme a la resolución general correspondiente.
  • Informar los consumos en moneda extranjera según el tipo de gasto: pasajes, plataformas digitales u otros servicios.
  • Confirmar y enviar la solicitud.

Una vez presentado el trámite, ARCA verificará la información y cotejará si corresponde la devolución según los ingresos y situación fiscal del solicitante. El organismo luego notificará cuándo se hará efectiva la devolución.

Quiénes pueden hacer el trámite

  • Personas no inscriptas en el Impuesto a las Ganancias ni obligadas a hacerlo.
  • Contribuyentes inscriptos en Ganancias, pero no en Bienes Personales, exclusivamente por percepciones de ARCA bajo el código 219.
  • Personas no inscriptas en Bienes Personales ni obligadas a inscribirse.
  • Contribuyentes inscriptos en Bienes Personales, pero no en Ganancias, exclusivamente por percepciones bajo el código 217.
  • Trabajadores en relación de dependencia que no están alcanzados por retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte del empleador.
  • Trabajadores en relación de dependencia a quienes, aun estando alcanzados por retenciones, se les practicó la percepción bajo el código 219.

No obstante, no todos los consumos en dólares pueden ser solicitados ante ARCA. Quedan excluidos, por ejemplo, la compra de medicamentos, libros, cursos educativos y servicios de transporte terrestre a países limítrofes, entre otros.

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