Computadora y taza con logo de AFIP

Monotributo será más caro que el régimen general

El nuevo proyecto de Monotributo que la Administración Nacional de Ingresos Públicos, AFIP, tiene pensado implementar la categoría mas alta será mas cara que estar inscripto en el régimen general de IVA y Ganancias, además de una fuerte suba en la cuota previsional y salud. Creando  escalas mucho más caras, ponderando  alquileres y personal a cargo. También establece un régimen de promoción para trabajadores independientes. La AFIP,  que dirige Ricardo Echegaray, tiene pensado  girar al Congreso después de las elecciones el nuevo proyecto de Monotributo. Se crearán tres nuevas categorías para monotributistas cuyos ingresos brutos superen los $ 200.000 y hasta $ 300.000, se dediquen a ventas de bienes muebles y empleen una cantidad mínima de personal en relación de […]

El nuevo proyecto de Monotributo que la Administración Nacional de Ingresos Públicos, AFIP, tiene pensado implementar la categoría mas alta será mas cara que estar inscripto en el régimen general de IVA y Ganancias, además de una fuerte suba en la cuota previsional y salud. Creando  escalas mucho más caras, ponderando  alquileres y personal a cargo. También establece un régimen de promoción para trabajadores independientes.

La AFIP,  que dirige Ricardo Echegaray, tiene pensado  girar al Congreso después de las elecciones el nuevo proyecto de Monotributo.

Se crearán tres nuevas categorías para monotributistas cuyos ingresos brutos superen los $ 200.000 y hasta $ 300.000, se dediquen a ventas de bienes muebles y empleen una cantidad mínima de personal en relación de dependencia, que va de 1 a 3 trabajadores.

En el último escalafón de las categorías, la cuota mensual es de $ 2.880, superior a lo que correspondería integrar si se opta por inscribir en el régimen general de IVA y Ganancias. Según opiniones de profesionales expertos en la materia, al contribuyente igualmente le convendría más permanecer en el Monotributo, ya que esto implica menos costo administrativos.

La nueva tabla se establece en función de los ingresos brutos, superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida, elevando los límites máximos de cada uno de ellos, y agregando los alquileres devengados anualmente. Eleva también el  precio unitario de venta fijándolo  en $ 2.500.

Para las escalas ya existentes, no se modifican los montos del impuesto integrado. Pero en el caso de las nuevas, aparecen fuertes saltos en los valores al pasar de una a la otra. Esas diferencias llegan a $ 970 entre la última y la penúltima categoría del sector servicios.

Con relación a la seguridad social, suben $ 35 a $ 110 el aporte jubilatorio y de $ 46,75 a $ 70 el costo perteneciente a la salud y de $31.- a $70 por familiar adherente.

Según la nueva ley, la AFIP podrá constatar la existencia de alguno de los supuestos que determinan la exclusión de pleno derecho, y proceder a inscribir de oficio a los sujetos en el régimen general de los tributos. O si considera aplique la recategorización anual de oficio, como también le aplique la sanción y cobro la deuda establecida por la no recategorización.

Por el momento a partir del  1º de septiembre, se implementara un régimen de retenciones de IVA y Ganancias para que lo apliquen los clientes de los monotributistas cuando la facturación supere los montos vigentes para permanecer en el régimen simplificado. Aunque de Ciencias Económicas informan que elevarán una nota desde el Consejo Profesional, solicitándole a la AFIP, que suspenda este sistema, ya que es muy encorozo para las empresas que realizan compras a los Monotributistas.

Según el proyecto, los contribuyentes que hayan renunciado o quedado excluidos del Monotributo con anterioridad a la vigencia de la ley, y no hayan transcurridos 3 años desde entonces, podrán ingresar al mismo en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones.

También le proyecto, le da la faculta a la AFIP que, una vez al año, esta, pueda modificar los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil, SMVM, o del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.

El Cronista

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