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AFIP Fija la Cantidad de Trabajadores para los Call Centers

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General  Nº 3.323 ya publicada en el Boletín Oficial del día 11 de Mayo de 2012, modificó el Anexo de la Resolución General Nº 2.927, incorporando la actividad de los Call Centers a los Indicadores Mínimos de Trabajadores, IMT. El fisco nacional fijó en cinco (5)  la cantidad de trabajadores por cada 3 posiciones de teleoperador instaladas, o de 1 trabajador por cada 2.54 m2 de superficie útil del inmueble. La AFIP a través del IMT, determina de oficio la cantidad mínima de trabajadores que serán requeridos para determinadas actividades, y los respectivos aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, en esta oportunidad es […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General  Nº 3.323 ya publicada en el Boletín Oficial del día 11 de Mayo de 2012, modificó el Anexo de la Resolución General Nº 2.927, incorporando la actividad de los Call Centers a los Indicadores Mínimos de Trabajadores, IMT. El fisco nacional fijó en cinco (5)  la cantidad de trabajadores por cada 3 posiciones de teleoperador instaladas, o de 1 trabajador por cada 2.54 m2 de superficie útil del inmueble.

La AFIP a través del IMT, determina de oficio la cantidad mínima de trabajadores que serán requeridos para determinadas actividades, y los respectivos aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, en esta oportunidad es el turno de los Call Centers.

La modificación a la Resolución General Nº 2.927 es la siguiente:

a) Incorporase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica: “G – CALL CENTERS”

b) Incorporase en el Apéndice V el siguiente apartado: “G – CALL CENTERS IMT:

a) CINCO (5) trabajadores por cada tres (3) posiciones de teleoperador instaladas (1), o
b) UN (1) trabajador por cada dos coma cincuenta y cuatro (2,54) m2 de superficie útil (2) del inmueble.

Aclaraciones:
(1) Posiciones de teleoperador instaladas: lugar específico equipado con los elementos necesarios (silla, mesa, teléfono y computadora) para que un trabajador desarrolle su actividad de teleoperador.
(2) Superficie útil: superficie cubierta sin considerar las superficies comunes (3).
(3) Superficies comunes: corresponde a accesos, salas de máquinas, salas de medidores, plantas bajas libres, cocheras, y todos los demás espacios cubiertos que no son de uso exclusivo.

Remuneración a computar: Conforme Convenio Colectivo de Trabajo, CCT,  Nº 130/75 de empleados de comercio, el salario establecido para la Categoría “Administrativo B”, respecto de los diferentes períodos por los que se practique el ajuste”.

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