Jubilado de Anses preocupado

¿Cómo Jubilarse un Camionero, Transportista de Carga?

Los camioneros, transportistas de carga, se pueden jubilar cuando cumple los 60 años de edad, teniendo los treinta (30) años de aportes, todos realizados como transportista de carga, y adjuntando el título de dominio del vehículo que conduce, donde refiera su aptitud como que desarrolla dicha actividad, el certificado de la secretaria del Estado de transporte y obra públicas o bien de la autoridad provincial o municipal, junto con la habilitación personal para conducir transportes de carga. Los transportistas de carga se pueden jubilar a los sesenta (60) años de edad, siempre y cuando hayan aportado bajo esa actividad los treinta (30) años. El requisito para jubilarse siendo transportista de carga es reunir treinta años de servicios aportados como tal […]

Los camioneros, transportistas de carga, se pueden jubilar cuando cumple los 60 años de edad, teniendo los treinta (30) años de aportes, todos realizados como transportista de carga, y adjuntando el título de dominio del vehículo que conduce, donde refiera su aptitud como que desarrolla dicha actividad, el certificado de la secretaria del Estado de transporte y obra públicas o bien de la autoridad provincial o municipal, junto con la habilitación personal para conducir transportes de carga.

Los transportistas de carga se pueden jubilar a los sesenta (60) años de edad, siempre y cuando hayan aportado bajo esa actividad los treinta (30) años.

El requisito para jubilarse siendo transportista de carga es reunir treinta años de servicios aportados como tal y sesenta años de edad.

Otra documentación a presentar para jubilarse como transportista de carga es:

  • Título de dominio del vehículo que conducen que refiera la aptitud de éste para el transporte de cargas en general.
  • Habilitación personal para conducir vehículos de transporte de cargas.
  • Certificación expedida por la Secretaría del Estado de Transporte y Obras Públicas o por la autoridad provincial o municipalidad que haga sus veces en las respectivas jurisdicciones.

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