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Recategorización monotributo

Señor monotributista recuerde que el día 7 de septiembre vence el plazo para la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2007. Consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y l energía eléctrica consumida durante el periodo Septiembre/2006 Agosto/2007, y en algunos casos la superficie que se afecta a la actividad. El rempadronamiento corresponde solamente si alguno de los parámetros han sido modificados en menor o mayor diferencia a la categoría que se encuentra inscripto. Si no hay ninguna modificación no deberá realizar ningún trámite. Para ayudarlo a ver si su categoría ha sido modificada, puede entrar a la p página www.afip.gov.ar MI ORIENTACIÓN y cargando los parámetros el sistema te ayuda a ver que categoría te corresponde. Pasos a […]

Señor monotributista recuerde que el día 7 de septiembre vence el plazo para la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2007.

Consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y l energía eléctrica consumida durante el periodo Septiembre/2006 Agosto/2007, y en algunos casos la superficie que se afecta a la actividad.

El rempadronamiento corresponde solamente si alguno de los parámetros han sido modificados en menor o mayor diferencia a la categoría que se encuentra inscripto. Si no hay ninguna modificación no deberá realizar ningún trámite.

Para ayudarlo a ver si su categoría ha sido modificada, puede entrar a la p

página www.afip.gov.ar MI ORIENTACIÓN y cargando los parámetros el sistema te ayuda a ver que categoría te corresponde.

Pasos a seguir para el reemparonamiento

  • Tener Clave Fiscal, Otorgada por la AFIP
  • Ingresar www.afip.gov.ar
  • Entrar en Clave Fiscal
  • Ingresar en Usuarios con clave fiscal
  • Colocar CUIT y Clave  luego tocar INGRESAR
  • Ingresar a la opción MONOTRIBUTO
  • Seguir los pasos para completar Formulario 184
  • Luego ENVIAR e IMPRIMIR
  • Ya esta lista el reempadronamiento

NOVEDADES IMPLEMENTADAS PARA LA RECATEGORIZACIÓN

A partir de este cuatrimestre, para efectuar la recategorización, el sistema le solicita el ingreso de los siguientes datos , para determinar la categoría que le corresponde:

  • Actividad/es desarrollada/s
  •  Monto de ventas (periodo septiembre/2006 agosto/2007)
  • Consumo de energía eléctrica
  • Superficie afectada a la actividad
  • Precio de venta máximo

El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse a partir de Octubre de 2007.
Vencimiento, 7 de Octubre de 2007.

6 comentarios en “Recategorización monotributo”

  1. Hola, mi consulta es: me correspondía y no me recategorizé el 7 de enero, se me paso hacer el tramite. Intente hacerlo en estos días pero no me da la opcion en la pagina del AFIP, que debo hacer? pago ya en febrero la cuota correspondiente a mi nueva categoría?

    Muchas gracias.

  2. Hola, quería saber lo siguiente, soy monotributista, y al 7 de enero de me excedo de mi categoría para recategorizarme, pero en los meses de febrero y marzo, seguro me paso por los trabajo que tengo acordados, la pregunta es, me recategorizo en mayo verdad?, y la nueva cuota la pago a partir de junio, o debo recategorizarme antes, digamos en el mes que me paso?
    Gracias

  3. Hola Mari:

    Si te recategorizas en septiembre y debes pagar 105 por mes, no se puede no pagar la obra social. salvo los profesionales que pagan otra caja jubilatoria.
    gracias

  4. hola
    actualmente soy monotributista eventual pero factiblemente en estos meses me salga un trabajito y puede que necesite facturar mas de $1000-mensuales. entonces entiendo que deberia recategorizarme pero no creo que supere los $12000 anuales por lo tanto la categoria que me corresponde es la A. como la próxima recategorización es en septiembre debo esperar hasta entonces…pero a partir de cuando debo pagar por esa nueva categoría? según los montos actuales cuanto debería abonar? puedo, en esta nueva categoría, elegir no aportar a una obra social?
    y en el régimen simplificado hasta el momento pago $15 mensualmente, al recategorizarme en el monotributo este impuesto se modifica? si así fuera debo hacer también la recategorización?cómo?
    cuanto debo pagar?
    muchas gracias
    mary

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