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Guía para Incorporar Servicio y Dar Altas o Bajas en la AFIP al Servicio Doméstico – Formulario

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP,  a partir del 1º de enero de 2013 modificó el sistema que tienen los empleadores para dar al alta o baja a los trabajadores del Servicio Doméstico. Actualmente no era necesario dar esa información al fisco nacional bastaba con dejar de pagar los aportes con el Formulario F102/B y anotar la información en la Libreta de Trabajo, desde el año nuevo se deberá hacer a través de “Mi Simplificación II”. La AFIP actualizó los sistemas para que los empleadores den el alta y baja del personal de Servicios Doméstico, a través del programa “Mi Simplificación II”, conjuntamente con el que le permitirá ver a los trabajadores, por Internet o mediante un celular, […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP,  a partir del 1º de enero de 2013 modificó el sistema que tienen los empleadores para dar al alta o baja a los trabajadores del Servicio Doméstico. Actualmente no era necesario dar esa información al fisco nacional bastaba con dejar de pagar los aportes con el Formulario F102/B y anotar la información en la Libreta de Trabajo, desde el año nuevo se deberá hacer a través de “Mi Simplificación II”.

La AFIP actualizó los sistemas para que los empleadores den el alta y baja del personal de Servicios Doméstico, a través del programa “Mi Simplificación II”, conjuntamente con el que le permitirá ver a los trabajadores, por Internet o mediante un celular, los aportes realizados.

El nuevo sistema que le permitirá a los empleadores, a partir del 1º de Enero de 2013, formalizar el «Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social» de sus trabajadores, se denomina «Mi Simplificación II«.

Mediante “Mi simplificación II”, tanto los empleadores particulares como, las Agencias de Servicios Eventuales, deberán informar a la AFIP, las incorporaciones  o desafectaciones de los trabajadores de su nómina salarial, así como a la modificación de determinados datos informados.

Por lo que, será obligatorio que el empleador formalice las altas o bajas en el Registro de la AFIP, debiendo optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de datos, vía «Internet»:

    • Guía para dar de Alta o Baja en la AFIP al Servicio Doméstico:
  • Ingresar a la página de la AFIP, www.afip.gob.ar .
  • Colocar Nº de la Clave de Identificación Tributaria, CUIT, y  «Clave Fiscal», del empleador.
  • Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones. En caso que el usuario sea Administrador de relaciones de un tercero, en la siguiente pantalla deberá seleccionar para qué contribuyente desea habilitar el servicio.
  • Seleccione la opción «Adherir Servicio”/ «Sistema  Registral».
  • Desde la opción «Buscar» .
  • Opción AFIP “Servicios Interactivos” .
  • Seleccionar por abecedario, “Mi Simplificación II”.
  • Seleccione la opción «Confirmar».
  • En el campo «Representante» presione «Buscar» y luego ingrese la CUIT/CUIL/CDI del usuario a quien le delega la utilización del servicio, que puede ser el mismo Administrador o un usuario interno o externo, siempre que el servicio sea delegable.
  • Presione el botón «Buscar».
  • Tilde la opción «El usuario es Externo (Podrá delegar este servicio)» sólo en caso que corresponda.
  • Si todos los datos son correctos, presione el botón «Confirmar», para la habilitación de la relación.
  • Se abrirá una nueva ventana con el F. 3283/E.
  • Cierre todas las ventanas y vuelva a ingresar con su CUIT y Clave Fiscal, para que figure en el menú principal de su clave fiscal, el nuevo servicio habilitado.
  • Deberá volver a ingresar a la pagina de la AFIP www.afip.gob.ar, con su  Nº CUIT con  «Clave Fiscal» .
  • Ingresar al Servicio «Mi simplificación II”.

Usted ya tiene habilitado el programa para poder cargar los datos de su empleado de Servicio Doméstico. Debiendo seguir los pasos e ir cargando los datos que la pantalla le solicita.

Cuando haya finalizado y se le acepto la transacción el sistema emitirá un acuse de recibo, por duplicado, el cual tendrá para su identificación un número denominado «Registro del Trámite». Asimismo, contendrá los datos informados o modificados por el empleador y la respectiva clave de alta o baja en el «Registro» o la anulación del alta anteriormente comunicada, según corresponda.

Dicho comprobante podrá ser emitido como constancia de registración de varias operaciones de alta y/o baja de empleados.

b) Personalmente en la AFIP:

Presentando Formulario de Declaración Jurada F. 885/A, por duplicado, ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. Los empleados de la AFIP le tramitarán la respectiva comunicación y le entregarán al empleador, el acuse de recibo indicado en el inciso anterior.

Si en ese momento, no se encentra operando el sistema «Mi Simplificación II«, el empelado del organismo le entregará al empleador una constancia provisional del trámite el duplicado del referido formulario F. 885/A, con el sello de recepción de este Organismo. la cual, tendrá una validez de dos (2) días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá ir nuevamente a la dependencia y retirar el acuse de recibo. Si transcurrido dicho plazo y el empleador haya retira el acuse de recibo de la presentación del F. 885/A, se procederá al archivo de ambos documentos, en el legajo del empleador.

Bajar Formulario F885/A Altas y Bajas Servicio Domestico

29 comentarios en “Guía para Incorporar Servicio y Dar Altas o Bajas en la AFIP al Servicio Doméstico – Formulario”

  1. quiero dar de baja a mi empleada doméstica a partir del 01/04/15, ella está en blanco .cómo se hace el trámite

    1. LILIANA

      Segui los pasos que indica el articulo y tan cual diste el alta ahora das la baja

  2. Buen día. Seguí los pasos que se mencionan para dar de baja a mi empleada doméstica ya que renunció. Seleccioné el ícono de baja, le puse la fecha y ahora en la página aparece «fecha de fin», etc pero cómo sigue el trámite?. No puedo avanzar con los pasos 1 y 2 .
    Dede ya Muchas Gracias!
    César

  3. Graciela,quiero dar de baja a mi empleada por abandono de trabajo. La guia explica con detalle como se hace para llegar a Mi Simplificación II pero cuando entro en la AFIP con mi clave fiscal en el menú no dice nada de lo que decis vos que hay que hacer para llegar a Mi Simplificación II. Lo que tengo en uno de los items es Simplificación registral, que es ahí donde yo ingresaba todos los meses para hacerle el recibo de sueldo a mi empleada.

    1. Martina

      Para informar la baja del empleado deberá:

      1.- Acceder con clave fiscal al servicio «Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social».

      2.- Seleccionar la opción «Personal de Casas Particulares – Ley Nº 26.844».

      3.- Ingresar en el paso «3 – Registrar Relaciones Laborales», en dicha pantalla visualizará los datos ingresados al momento del alta de la relación laboral.

      4.- Seleccione el icono «Registrar Baja». (Es el cuarto ícono sobre el margen derecho que consiste en una hoja con una cruz roja)

      Asimismo, tenga en cuenta que la comunicación de baja del empleado o de la empleada deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.

      Por último tenga en cuenta que en caso de no tener informada la «Modalidad de Prestación» deberá informarla previamente a través de la opción «Modificar alta» a efectos de poder continuar con el trámite de baja del empleado.

  4. Igual que la pagina de AFIP solo se da informacion para el ALTA, pero ninguna para la BAJA.!!!
    Es mas dificil dar de baja que darse de baja el telefono o la tele de cable!.

    1. Javier

      No te entiendo la guía te indica como habilitar el servicio una vez que das el alta es mas sencilla la baja tenes el servicio cargado Mi simplificación II ingresas y pones el CUIL y lo das de baja luego imprimis el recibo

  5. este tramite tambien rige para el personal domenstico que trabaja menos de 15 hs? o sea sin relacion de dependencia?
    gracias!

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