La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, implemento un simulador para que los trabajadores autónomos, conozcan los pasos a seguir para realizar la recategorización anual ante de fin de mes, evaluando si corresponde o no hacerla. con esta herramienta el contribuyente sabrá de antemano cual es su categoría, ingresando los datos que el sistema le pide, además de saber el importe a pagar de acuerdo a la nueva situación fiscal.
Utilizar el simulador, según destaca el fisco, es voluntario y que no requiere identificación alguna para su utilización. Los trabajadores autónomos que decidan utilizar el categorizador online deberán:
- Informar su edad y aclarar si el período a informar corresponde al inicio de actividad.
- Luego se pasa a la segunda pantalla donde se debe informar el detalle de los ingresos correspondientes al año pasado. El monto debe dividirse entre:
- Actividades relacionadas con la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, así como las desarrolladas por socios de sociedades de cualquier tipo.
- Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.
- Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.
- Se debe informar la actividad principal y si alguna de las tareas realizadas por el trabajador autónomo es considerada riesgosa.
- Después, se pasa a la tercera pantalla donde se detalla la nueva categoría y el monto mensual que deberá cancelar el contribuyente independiente a partir del mes próximo
El trabajador que no realice la recategorización anual implica la ratificación de la categoría del trabajador autónomo declarada con anterioridad.
Los valores vigentes son los siguientes:
| Régimen General | ||
| Grupos de Actividades | Categorías | Importe Mensual |
| Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | V | $629.04 |
| IV | $457.48 | |
| III | $285.93 | |
| Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | II | $200.14 |
| I | $142.96 | |
| Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | II | $200.14 |
| I | $142.96 | |
| Afiliaciones voluntarias | I | $142.96 |
| Menores de 18 hasta 21 años | I | $142.96 |
| Jubilados por la Ley 24.241 | I | $120.62 |
| Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 | I | $ 49.14 |
Los contribuyentes tendrán que respetar el siguiente esquema:
Categoría I. Aporte mensual de $ 142,96:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
- Comerciantes con ingresos anuales hasta $25 mil.
- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II. Aporte mensual de $ 200,14 :
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20 mil.
- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25 mil pesos.
Categoría III. Aporte mensual de $285,93:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a $15.000.-
Categoría IV. Aporte mensual de $ 457,48:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de $ 629,04 :
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los $ 30.000.-.
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