Empleada del servicio doméstico

Servicio Doméstico: Pagar Licencia por Maternidad

El Ministerio de Trabajo tiene listo un proyecto de ley para cambiar el régimen laboral del personal doméstico, el mismo, prevé que tengan derecho a la licencia por maternidad,  beneficio que es pagado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS, a todas las trabajadoras, ampliar los días de vacaciones y al pago de una indemnización adicional por despido durante el período del embarazo o por matrimonio. Impulsan igualar los beneficios de las mujeres.  Además, Noemí Rial, Secretaria de Trabajo informó que se propone modificar el régimen de despido de licencia por enfermedad y de indemnizaciones, equiparándolos al de los trabajadores en relación de dependencia. El Estatuto del Servicio Doméstico se rige en la actualidad por el Decreto Nº […]

El Ministerio de Trabajo tiene listo un proyecto de ley para cambiar el régimen laboral del personal doméstico, el mismo, prevé que tengan derecho a la licencia por maternidad,  beneficio que es pagado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS, a todas las trabajadoras, ampliar los días de vacaciones y al pago de una indemnización adicional por despido durante el período del embarazo o por matrimonio. Impulsan igualar los beneficios de las mujeres. 

Además, Noemí Rial, Secretaria de Trabajo informó que se propone modificar el régimen de despido de licencia por enfermedad y de indemnizaciones, equiparándolos al de los trabajadores en relación de dependencia.

El Estatuto del Servicio Doméstico se rige en la actualidad por el Decreto Nº 326 del año 1956 el cual establece que la empleada doméstica trabaja bajo relación de dependencia si se desempeña durante no menos de 4 días a la semana, a razón de 4 horas diarias.

Si no cumple ese requisito, se encuentra comprendida en Autónomos o Monotributista. No obstante, las que están bajo relación de dependencia están excluidas de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), del régimen de asignaciones familiares y de la Ley de Empleo. Así, en toda una serie de cuestiones, como vacaciones o despido, rigiéndose por Estatuto.

Desde el año 2000 se estableció un régimen especial de Seguridad Social por el que a cambio de una suma fija -que pagan entre el empleador y el empleado- ese personal tiene derecho a la jubilación y pensión y a recibir la atención médica de una obra social. Actualmente esa cuota es de $81,75 ($35 de jubilación y $46,75 de Salud).

La Ministra, Rial estimó en declaraciones al diario que «con una suba mínima de la cuota mensual a cargo del empleador -que estimó en $8 por mes- se podría garantizar a las empleadas el cobro de la licencia por maternidad. Así durante 3 meses cobrarían el sueldo básico, que hoy es de casi 1.200 pesos».

El  Estatuto no prevé ese beneficio, además, fija que en caso de enfermedad la empleada tiene derecho a 30 días por año. Si vencido ese plazo, no se reintegra a la actividad, el empleador puede rescindir el contrato sin indemnización. Agregando, la Ministra que en todas las demás cuestiones, la propuesta es que se equipare con la del resto de los trabajadores.

Al momento de realizar los cambios también se tendrá en cuenta ampliar los días de vacaciones, que hoy sólo rigen para el personal doméstico si tiene una antigüedad de un año; y es de 10 días hábiles por cinco años de antigüedad; de 15 días entre seis y diez años, y 20 días con más de 10 años de antigüedad. En este punto la equiparación implica un aumento de los días de vacaciones y el otorgamiento proporcional de vacaciones en caso de tener una antigüedad menor a un año.

Clarín

61 comentarios en “Servicio Doméstico: Pagar Licencia por Maternidad”

  1. ola Graciela. te hice esta pregunta en otra sección pero creo que no la viste.
    Tengo una empleada en blanco, que trabaja de LaV 8 horas.
    A principios de año quedó embarazada y como no andaba bien, se tomó más de 20 días de licencia y reposo por amenaza de aborto, etc. Finalmente lo perdió.
    Ahora está embarazada de nuevo de 2 meses y nuevamente con licencia y reposo.
    ¿Cuántos días de licencia le corresponden? ¿Qué pasa si supera los 30 días de lic. por enfermedad? Los 30 días por enfermedad son días hábiles o corridos? ¿Tengo que descontarle los días o tiene derecho a más? Si la despido, qué tengo que hacer? y cómo hago para despedirla si no está viniendo (no sé dónde vive y y estoy segura que la dirección que me dio y figura en el DNI es falsa porque es la de un country.) Cómo puedo plantearle este tema y qué puedo exigirle para corroborar efectivamente su dirección?
    si la despido, ¿ella puede seguir pagando sus aportes o yo se los puedo seguir pagando para no dejarla sin ese respaldo? (pensando en que vuelva cuando nazca el bebé o si no anda bien y lo pierde como la vez anterior)
    ¿Ella tiene derecho a la asignación por hijo o cobrando más de $ 2600 pesos no la incluye?
    Como siempre, muchas gracias por tu dedicación

  2. servicio domestico cobra por estar embarazada nacimiento y los tres meses por maternidad pagos estoy en blancp cobro lo que dice la ley trabajo 5 horas por dia de lunes a viernes….y el fondo de desempleo

    1. naty

      Servicio domestico no cobra Asignaciones Familiares por ende no cobra Asignación por Maternidad y nacimiento, Asignacion embarazo la cobra si el grupo familair cumple requisitos para elcobro de la asignación universal. Fondo de desempleo no cobra

  3. buenas tardes la verdad entre a la pagina para averiguar x temas ya q estoy embarazada pero al leer los otros comentarios me doy cuenta q obviamente no hay igualdad de condiciones y ya hace casi un año q pasaron de la supuesta nueva ley para el servicio domestico y la verdad es una verguenza ya q todo es trabajo pero personas q se matan trabajando en casas ajenas y no te corresponde nada.

  4. Graciela buenas tardes, quería consultarte si me orientás con esta situación. Tengo una empleada extranjera desde abril 2011 que todavía no tramitó su DNI y no pude ponerla en blanco, no tiene los papeles de trámite, y tampoco pude afiliarla a una OOSS por fuera del régimen. Quedó embarazada en sept. y quizo trabajar hasta fin de este mes. Ahora dice que le comentaron que tengo obligación de darle indemnización de 2 meses más de sueldo. Yo debo indemnizar? No sería renuncia o cese por acuerdo? Te consulto como si estuviese en blanco. qué correspondería? muchas gracias!

  5. La sra que trabaja en casa como niñera y haciendo los quehaceres, se casa. Cuántos dias le corresponden por lic de Matrimonio?
    Gracias

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *