Tablet con logo de EconoBlog

Es causal de despido sin causa llamar al jefe «Explotador»

La Cámara laboral, sala V del Tribunal con las firmas de los jueces  jueces Oscar Zas y María García Margalejo, rechazó el reclamo de un trabajador que fue despedido con causa, sin derecho a una indemnización, por l Droguería Progen, cuando, el día 16 de noviembre de 2006, preso de un rapto de furia, denunció a los gritos que sus jefes eran estafadores y explotadores, además de insultarlos con gruesos epítetos. La justicia confirmó así el despido dispuesto a un empleado, el cual fue cesanteado sin derecho a una indemnización por insultar a sus empleadores al llamarlos estafadores. Según dice el telegrama de despido, ese día, el trabajador ofuscado procedió a alterar el establecimiento negándose injustificadamente a cumplir con sus […]

La Cámara laboral, sala V del Tribunal con las firmas de los jueces  jueces Oscar Zas y María García Margalejo, rechazó el reclamo de un trabajador que fue despedido con causa, sin derecho a una indemnización, por l Droguería Progen, cuando, el día 16 de noviembre de 2006, preso de un rapto de furia, denunció a los gritos que sus jefes eran estafadores y explotadores, además de insultarlos con gruesos epítetos. La justicia confirmó así el despido dispuesto a un empleado, el cual fue cesanteado sin derecho a una indemnización por insultar a sus empleadores al llamarlos estafadores.

Según dice el telegrama de despido, ese día, el trabajador ofuscado procedió a alterar el establecimiento negándose injustificadamente a cumplir con sus tareas en el depósito e incitando a sus compañeros a imitarlo en su accionar creando un clima de alboroto y turbando la disciplina imperante.

Los testigos que declararon en la causa explicaron así lo ocurrido: el empleado fue al call center gritando e insultando a la empresa y a su jefe directo, quejándose de la explotación. Dijeron: «Fueron insultos muy fuertes que expresaban que en la empresa lo explotaban».

El exaltado trabajador se refería a uno de sus jefes con insultos y arengaba a sus compañeros: «Cómo pueden seguir acá?».

Los camaristas consideraron que el empleado se negó, de hecho, a cumplir sus tareas, ya que no prestó servicios durante un importante lapso durante el cual, además, agredió verbalmente a sus compañeros y superiores.

El falló dice que, la referida actitud del empleado constituyó un grave incumplimiento contractual que, unido a su escasa antigüedad allí, justificó la decisión rescisoria adoptada por la empresa.

Los jueces también descartaron el horario laboral de once horas denunciado por el despedido, que la empresa redujo a sólo cinco al contestar la demanda.

Infobae Profesional

6 comentarios en “Es causal de despido sin causa llamar al jefe «Explotador»”

  1. hola gracias por responder . si la baje , y tengo una aclaracion . si tomo el bruto para la liquiedacoin final , son 2100 . Me da alrededor de 9800 . tambien necesito saber a que se refiere con plazos legales .gracias

    1. Luciano

      Es una manera de poner en el telegrama pero por ejemplo, los 4 dias hábiles para pagar, 30 dias para entregar la certificación de servicios, articulo 80. suerte

  2. Dra. Elizabeth Benítez

    A la pregunta de Gabriel: en Derecho del Trabajo, las Injurias (conductas-causales) que ameritan el «despido con causa» dependen de su gravedad. A veces un solo hecho, justifica el despido sin más. Otras, pueden no ser de tanta gravedad, pero en su reiteración también pueden provocar un distracto justificado. Por eso, atención.
    Dra. Elizabeth Benítez.

  3. Hola, queria saber si es causa de despido justificado al estar suspendido por demoras de 10 a 15 minutos en la hora de Almuerzo.
    Gracias

  4. Por favor, necesito saber cuánto se debe cobrar como indemnización, despido sin causa. Los datos son los siguientes: 9 años de antiguedad, sueldo neto $2219.55, sueldo bruto $2608.94. No hubo preaviso. Lo informaron hoy 26/06/09 para ya el mes que viene no asistir a trabajar.
    Aguardo la información, muchas gracias.

  5. en el caso de transferencia del contrato de trabajo (art 229 lct), es necesario que los empleados renuncien o es suficiente la firma del contrato? si renuncian se extingue la relacion laboral y que transferimos?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *