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Liquidación del aguinaldo

El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo. Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley  Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral. Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se […]

El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley  Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral.

Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se detallan a continuación:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias

Los  rubros que no tengan carácter remunerativo no integran la base de cálculo. Ejemplo los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
  • Tickets

Su liquidación se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año, aplicándose el régimen de Ley Nº 23.041/84 y decreto reglamentario Nº 1078/84. Como Tiempo trabajado se interpreta el periodo en que el trabajador prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones), siempre y cuando por el se devengo alguna remuneración.

Las licencias que no generen derecho al cobro de remuneración (licencias por maternidad, periodo de excedencia alguna sin goce de haberes o reserva de puesto de trabajo) no se considera tiempo de trabajo.

Como se realiza el cálculo:

        SI TRABAJO TIEMPO COMPLETO

   Tiempo trabajado: semestre completo, Mayor remuneración del semestre dividida 2

      ejemplo:  mejor remuneración   $ 3600.- /2 = $ 1800.- pago del aguinaldo

       SI NO TRABAJO TIEMPO COMPLETO

   Mayor remuneración del semestre dividida 2, dividido por la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados

     ejemplo trabajador ingreso a la empresa 20/09/2007, mejor remuneración $ 3600.-

    ((3600.-/2) / 182) x 100 = $ 989,00 pago de aguinaldo

El aguinaldo se considera remuneración, por consiguiente corresponde aplicar todas las contribuciones y aportes previsionales.

 El aguinaldo corresponde el pago a toda persona que presta servicios en relación de dependencia, sin tener en cuenta la forma de contratación (plazo fijo, eventual, temporada, etc). Las gratificaciones extraordinarias no tienen carácter remunerativo por lo tanto no corresponde el pago de aguinaldo sobre las mismas.

Cálculo del aguinaldo para otros rubros, preaviso, reintegro del mes, indemnización por antigüedad, etc. se aplica el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo

Art. 121 LCT: Define el aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de la LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.-

Art. 103 LCT: A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.

794 comentarios en “Liquidación del aguinaldo”

  1. hola yo mi mejor sueldo fue de $2000 y empece a trabajar en la empresa el 7/2/08.. cual seria el monto de aguinaldo que me corresponderia?… porque hoy asta la fecha no se me ha pagado

  2. Hola paula:

    Cuando hiciste la notificación de tu licencia que pusiste cuando te reintegras? tenes que contar 90 días y reintegrarte.

    Si la empresa te pago el adicional a la prepaga te lo va a descontar, lo que podes hacer es pedir si te lo pueden descontar cuando te reincorpores o bien de a poco.

    gracias

  3. Hola! Mi consulta es la siguiente.
    Desde el 30-04 al 29-07 Estoy de licencia por maternidad, en la licencia anses puso «Periodo Pago del 30-04 al 29-07», el tema es que el 29 es el dia 91, cuando me tendria que reincorporar al trabajo el 29 o el 30?
    Mi otra consulta es la siguiente. El 30 y 31 de Julio le corresponde el pago de mi salario a mi empleador. Sin embargo cuando me liquido estos dias me comento que no me depositaria nada ya que descontaron de alli la cuota de la obra social, mi aporte por estos dias es de 6$ pero como ellos vienen pagando la obra social hace 3 meses descontaron todo lo que pudieron de este proporcional de 2 dias de Julio para cubrir la cuota de este mes de la prepaga.
    Es esto correcto?
    Adjunto el mail que me mandaron:
    Paula, tu sueldo por un dia fue de 100$ brutos. El tema es que nosostros venimos sosteniendo el costo de tu prepaga, y este mes como te reinorporaste te descontamos la diferencia que tenemos entre el costo de tu plan de docthos y tus aportes
    El plan de docthos tiene un costo de 141.86$, el aporte por estos 100$ fue de 6.57$, por lo cual lo que nos viene para abonar de tu prepaga seria de 135.29$, es por eso que no cobraste nada, por que te descontamos lo que pudimos de este costo.
    Saludos y Gracias!

  4. Liliana
    Soy un empleado de la construccion que cobro por quincena.
    Es legal que me paguen en cada quincena el proporcional de aguinaldo, el proporcional de vacaciones y el proporcional de fondo de desempleo ?
    No debiera cobrarlo todo junto al final cuando me despidan ?
    Gracias

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