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Sueldos 2013 del Nuevo Régimen Servicio Doméstico

Los empleados del servicio Doméstico ya tienen una nueva Ley Nº 26.844 que los protege y les da mayores beneficios, ahora se comparan con los que rige para los trabajadores en relación de dependencia Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Los sueldos y categoría deberán indicarse a través de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante un Convenio Colectivo de Trabajo, CCT. Pero hasta tanto se establezca lo fijará el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, MTEySS. La Ley indica que el Salario Mínimo será fijado por tipo, modalidad y categoría profesional mediante un CCT, la jornada laboral no podrá pasar de las 8 ó a lo sumo 9 horas diarias o ben no exceder las […]

Los empleados del servicio Doméstico ya tienen una nueva Ley Nº 26.844 que los protege y les da mayores beneficios, ahora se comparan con los que rige para los trabajadores en relación de dependencia Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Los sueldos y categoría deberán indicarse a través de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante un Convenio Colectivo de Trabajo, CCT. Pero hasta tanto se establezca lo fijará el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, MTEySS.

La Ley indica que el Salario Mínimo será fijado por tipo, modalidad y categoría profesional mediante un CCT, la jornada laboral no podrá pasar de las 8 ó a lo sumo 9 horas diarias o ben no exceder las 48 horas semanales,  caso contrario se deberán pagar  horas extras.

La remuneración que fije el CCT será de validez para toda la República Argentina y deberá pagarse para los mensualizados antes del cuarto día hábil, jornalizados o semanales dependiendo de cada caso en particular.

Hasta tanto se fijen los nuevos pisos salariales los sueldos para el año 2013, continua la misma escala y categorías anteriores:

CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA Desde Noviembre de 2012
Personal Con Retiro 8 horas Personal Sin Retiro
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 3184.01 $ 3549.13
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares. $ 2954.95 $ 3292.86
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $ 2886.93
CUARTA Aprendices en general de 16 y 17 años de edad $ 2.589.85
QUINTA Personal con retiro que trabaja diariamente 8 o más horas diarias $ 2.589.85
Por hora $ 19.74
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarios. $1294,93
Por cada hora de excedencia $ 19.74

36 comentarios en “Sueldos 2013 del Nuevo Régimen Servicio Doméstico”

  1. Muchas gracias por la respuesta, Graciela. La indemnización debe ser por la ley anterior? En caso que no quiera indemnizarme debería intimarla? Saludos cordiales.

  2. Estimada Graciela, necesito tu asesoramiento ya que trabajo desde hace 10 años en una casa (3 días x 6 hs cada semana)y a fines de mayo la sra. me dijo que me reduciría las hs a 4 semanales (1 solo día), porque no quería registrarme y pagar aportes. Todos los años anteriores tampoco me hicieron aportes. Quisiera saber que tengo que hacer, ella quiere que yo renuncie (no puedo vivir con 4 hs. semanales), y así no pagarme nada. Que me sugiere hacer? Mi sueldo hasta mayo era de $ 2300.- Gracias. Espero novedades.

  3. Disculpa Graciela

    Lo raro es que cuando la tome eran 8 hs. diarias pero al mes me quede sin trabajo ella acepto trabajar la mitad de 8 hs. por eso la diferencia en tre marzo y abril, ygual yo tome para liquidarle el mejor sueldo que fue en Marzo, ¿Estaria bien así ?

    Gracias

  4. Tengo una empleada que trabajo 3 meses nada mas, con retiro de 01/03/13 al 31/05/13 y que renuncio.
    ¿Me podrías decir como le liquido y cuanto le tengo que pagar, yo la tenia en la categoría tercera?

    Así estuvo cobrando.

    Marzo $3192.- 8 hs.diarias mas hs. excedentes
    Abril $1443.- 4 hs diarias
    Mayo $1443.- 4 hs. diarias

  5. Hola Graciela, te consulto: hace unos años contraté a una señora para realizar tareas domésticas 3 veces a la semana, 7 hs,7hs y 8hs. Pagándole por hora. Al día de hoy seguimos con la misma modalidad. Está en blanco desde el comienzo y ya la inscribimos en Afip, cobra 25 pesos la hora (que en realidad ella me dice que están cobrando más) y viáticos (toma 4 al día).
    Las preguntas son: cuando hay feriado y no viene, cobra igual? Si viene,cobra el doble? 50 la hora??? Por enfermedad, si falta, le corresponde el pago si ella arregló por hora de trabajo?
    Embarazo? Vacaciones? Te lo pregunto por el cambio en la ley
    Agradecería tu ayuda. Saludos

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