De acuerdo a lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, algunos de los más importantes vencimientos relacionados a los impuestos que operan durante el mes de Julio de 2013 se producirán según las fechas que figuran en los cuadros publicados a continuación. Debido a la gran cantidad de impuestos realizamos las publicaciones de los más utilizados. Tener en cuenta que los mismos vence según la terminación del CUIT de cada contribuyente.
Las tablas indican algunos de los impuestos de la AFIP para el mes de Julio de 2013:
Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL |
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CONCEPTO | M.3 | J.4 | V.5 | L.8 | M.10 | J.11 | V.12 | L.15 | L.22 |
Autónomos 06/2013 | 0-1 | 2-3 | 4-5 | 6-7 | 8-9 | ||||
Empleados DDJJ Pres. F931 y Pago 06/2013 y 1er.SAC/2013 | 0-1 | 2-3 | 4-5 | 6-7 | 8-9 | ||||
Monotributo 07/2013 | Todos | ||||||||
Serv.Doméstico 06/2013 | Apor.Obl. | Apor.Vol. | |||||||
Impositivos
I.V.A. Otros Impuestos | |||||
CONCEPTO |
M.10 |
J.11 |
V.12 |
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SICORE DDJJ 06/13 | 0-1-2-3 | 4-5-6 | 7-8-9 | ||
SICORE Ret.prac. de la 2a.Quincena Junio de 2013 | 0-1-2-3 | 4-5-6 |
7-8-9 |
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CONCEPTO | J.18 | V.19 | L.22 | M.23 | M.24 |
IVA Pres.F731 y pago 06/2013 | 0-1 | 2-3 | 4-5 | 6-7 | 8-9 |
SICORE Ret.prac. de la 1a. Quincena de Julio de 2013 | 0-1-2-3 | 4-5-6 | 7-8-9 | ||
Nota Aclaratoria: La AFIP a través de la Resolución General N° 3.475/2013 estableció un plazo especial para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las zonas afectadas por el temporal acaecido los días 1, 2 y 3 de abril de 2013 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata y en diversas localidades del conurbano bonaerense. Es decir, el pago de las obligaciones cuyos vencimientos operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, se considerará efectuado en término siempre que se efectivice hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013, respectivamente, por la Resolución General Nº 3.430 y su modificación.
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