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AFIP Analiza Gastos de Monotributistas, mediante Régimen de Información

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, tratando de reforzar los controles para combatir la evasión tributaria en los impuestos al valor agregado, IVA, Ganancias y Bienes Personales, decidió reforzar los cruces de datos con las Empresas de  luz, gas, agua y telefonía de los gastos que realizan los Monotributistas en sus consumos. Estas compañías deberán enviar al fisco nacional que dirige Ricardo Echegaray, un detalle minucioso de las facturas de los pequeños contribuyentes. La AFIP refuerza aún más el control sobre gastos de los Monotributistas indicando a las empresas de agua, gas, luz y telefonía que  amplié los detalles que todos los meses envían al fisco, apuntando al cruce de información que ya está realizando para combatir la evasión […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, tratando de reforzar los controles para combatir la evasión tributaria en los impuestos al valor agregado, IVA, Ganancias y Bienes Personales, decidió reforzar los cruces de datos con las Empresas de  luz, gas, agua y telefonía de los gastos que realizan los Monotributistas en sus consumos. Estas compañías deberán enviar al fisco nacional que dirige Ricardo Echegaray, un detalle minucioso de las facturas de los pequeños contribuyentes.

La AFIP refuerza aún más el control sobre gastos de los Monotributistas indicando a las empresas de agua, gas, luz y telefonía que  amplié los detalles que todos los meses envían al fisco, apuntando al cruce de información que ya está realizando para combatir la evasión en Ganancias, IVA y Bienes Personales.

La norma establece que:

«el régimen de información que debe ser cumplido por las firmas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil».

Estas empresas deben cumplir esta exigencia informando a la AFIP los usuarios que deban pagar facturas mensuales iguales o superiores a los $1.000.- o su equivalente cuando los pagos los realicen en un periodo que no sea mensualmente.

“estarán obligadas a informar a todos» los que a fin de mes «revistan el carácter de sujetos adheridos al Monotributo, independientemente del monto de la operación».

El régimen de información establece que las compañías le aportarán a la AFIP los siguientes datos:

  • Apellido y nombres, razón social o denominación.
  • Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
  • Domicilio al que se remite la factura correspondiente y código postal.
  • Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, Código Único de Identificación Laboral, CUIL, o Clave de Identificación, CDI.
  • Importe total facturado por las operaciones efectuadas en el período informado, por cada prestatario.
  • Empresas de suministro de emergía eléctrica consignará la cantidad de kilovatios utilizados.
  • Empresas de provisión de agua o de gas, informará la unidad y cantidad de unidades consumidas.
    • Gas además deberá informar la cantidad de kilocalorías con las que se efectuó el suministro.
  • Tipo de prestación.
  • Modalidad de pago.
  • Categorización frente al Impuesto al Valor Agregado, IVA.

La normativa permitir sean excluidos de pleno derecho del régimen a los Monotributistas que:

  • Adquieran bienes o realicen gastos personales por un importe igual o superior al máximo admitido para la categoría en la cual estén encuadrados.
  • Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un valor igual o superior al tope fijado para su escalafón.

Cuando el Monotributista es notificado por la AFIP de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión tiene derecho a presentar el descargo debiendo demostrar que:

  • Lo que adquirió o gasto los pago con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con fondos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
  • Importes depositados corresponden a:
    • Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
    • Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
    • Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
    • El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del Monotributista y otra u otras personas.

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