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Trabajadores que cobraron menos de $15.000.- no Tendrán Deducciones de Ganancias

El año pasado y antes numerosos reclamos de diversos gremios el Gobierno Nacional mediante una reglamentación dictada por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP,  liberó del pago del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia que entre los meses de enero y agosto de 2013, cobrarán menos de $15.000.-  , elevó el Mínimo no Imponible en un 20% para quienes percibieran más de $25.000.- en bruto y un 30% para asalariados de las zonas Patagónicas. Sucede que al estar vigente la norma de la AFIP de que los trabajadores que cobraron menos de $15.000.- no tendrán deducciones de ganancias, el decreto indica que se tienen en cuenta los salarios percibidos «entre enero y agosto […]

El año pasado y antes numerosos reclamos de diversos gremios el Gobierno Nacional mediante una reglamentación dictada por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP,  liberó del pago del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia que entre los meses de enero y agosto de 2013, cobrarán menos de $15.000.-  , elevó el Mínimo no Imponible en un 20% para quienes percibieran más de $25.000.- en bruto y un 30% para asalariados de las zonas Patagónicas.

Sucede que al estar vigente la norma de la AFIP de que los trabajadores que cobraron menos de $15.000.- no tendrán deducciones de ganancias, el decreto indica que se tienen en cuenta los salarios percibidos «entre enero y agosto de 2013», quedando fijo dicho periodo y de no mediar ningún cambio este tributo dejo de ser una preocupación para los asalariados que fueron beneficiados con la modificación introducida por la Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner.

Con este decreto y de acuerdo a datos oficiales, casi 1,5 millones de asalariados y jubilados quedaron eximidos de abonar el gravamen en aquel momento. Lo que se desconocía es que el beneficio se iba a extender en el tiempo ya que tal cual esta redactado no sólo alcanzó a la liquidación del año pasado sino que se aplicará para las próximas liquidaciones.

El Decreto Nº 1.242/2013 aún vigente, establece que si un dependiente o jubilado se encuentra alcanzado por el beneficio, por haber obtenido un sueldo bruto inferior a los $15.000.- deben considerarse exclusivamente las remuneraciones brutas que haya percibido entre los meses de enero y agosto de 2013 sin importar los aumentos percibidos en sus haberes con a partir de septiembre de 2013.

Los que percibieron ingresos mensuales brutos mayores a $15.000.- y menores a $25.000.- gozan de un incremento en el Mínimo no Imponible del 20%, en las deducciones previstas  en el Articulo Nº 23 de la Ley del impuesto a las Ganancias:

Deducciones del Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría
Trabajadores con Sueldos Brutos entre -$15.001.- y $25.000.-
Conceptos Montos a Deducir por Mes
Mínimo no Imponible  art. 23 inc.a) $ 1555,20

Cargas de Familia

 
Cónyuge   Art. 23 inc.b) $ 1.728,00
Hijos  Art. 23 inc.b) $ 864,00
Otras cargas de Familia art. 23 inc. b) $ 648,00
Deducción Especial 4ta. Categoría inc. c) -art. 79 inc. a; b, y c $ 7.464.96
 

Los trabajadores y jubilados de las  Zonas previstas en el Artículo 1° de la Ley 23.272, zonas región patagónicas, son las siguientes:

Deducciones del Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría
Trabajadores de las Zonas Patagónicas
Conceptos Montos a Deducir por Mes
Mínimo no Imponible  art. 23 inc.a) $ 1684,80

Cargas de Familia

 
Cónyuge   Art. 23 inc.b) $ 1.872,00
Hijos  Art. 23 inc.b) $ 936,00
Otras cargas de Familia art. 23 inc. b) $ 702,00
Deducción Especial 4ta. Categoría inc. c) -art. 79 inc. a; b, y c $ 8.087,04
 

De no mediar ninguna modificación se debe tener en cuenta para las deducciones de cuarta categoría de ganancias los ingresos brutos percibidos entre enero y agosto de 2013 sin importar los sueldos del año 2014, quienes no pagaban continuaran sin pagar.

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