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Devolución de los anticipos a los Bienes Personales

El día 13 de Diciembre de 2007 la AFIP publico en el Boletín Oficial la Resolución General N° 2359, complementaria de la RG 2151, relativa al Impuesto sobre los Bienes Personales.A raíz de las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales introducidas por la Ley 26.317 y que tienen efectos para el período fiscal 2007, la presente norma establece procedimientos excepcionales respecto al ingreso de los anticipos 4 y 5 y a la solicitud de la devolución de los ya ingresados. Los contribuyentes que hayan presentado hasta el día 30 de noviembre de 2007, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2006 por un monto de bienes gravados igual o inferior a $305.000, […]

El día 13 de Diciembre de 2007 la AFIP publico en el Boletín Oficial la Resolución General N° 2359, complementaria de la RG 2151, relativa al Impuesto sobre los Bienes Personales.A raíz de las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales introducidas por la Ley 26.317 y que tienen efectos para el período fiscal 2007, la presente norma establece procedimientos excepcionales respecto al ingreso de los anticipos 4 y 5 y a la solicitud de la devolución de los ya ingresados.


Los contribuyentes que hayan presentado hasta el día 30 de noviembre de 2007, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2006 por un monto de bienes gravados igual o inferior a $305.000, podrán:

  • Optar por no ingresar los anticipos 4 y 5, cuyos vencimientos operan en diciembre de 2007 y febrero de 2008.
  • Solicitar la devolución de los anticipos vencidos e ingresados imputables al período fiscal 2007.

Para pedir la devolución deberá utilizar el servicio disponible con Clave Fiscal denominado ¿Bienes Personales (Ley 26.317) "Régimen Excepcional de Anticipos". Allí deberá informar una C.B.U. para que proceda la devolución.Plazos: podrá realizar la solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal, hasta el día 10 de febrero de 2008.
El reintegro se hará efectivo dentro de los 5 (cinco) días hábiles administrativos contados a partir de la solicitud.

Los anticipos que se devolverán son los que se ingresaron mediante pago bancario exclusivamente.

Esta solicitud de devolución implica automáticamente el ejercicio de la
 opción de no ingresar los anticipos 4 y 5.
 

Finalmente dispone que los contribuyentes y responsables, independientemente de que en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del período 2006 posean un monto de bienes gravados igual o inferior a $305.000, se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2007.

Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día 14 de Diciembre de 2007, inclusive.

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