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Ampliación de la Moratoria Impositiva

Después del adelantó que dio Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, diciendo que:  «podría haber algún tipo de decisión inminente que contemple la incorporación de las deudas fiscales 2008» dentro de la amplia moratoria que rige hasta el 31 de agosto de 2009, los expertos advierten que para incorporar las deudas del año 2008 a la amplia moratoria el organismo debe sacar una Resolución General y no a través de un decreto presidencial. El Gobierno anunció que es inminente la incorporación a la moratoria de las deudas del año 2008 por lo que según los expertos en la materia necesitará una nueva ley para ampliar el blanqueo. Ya que si no se hace a través […]

Después del adelantó que dio Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, diciendo que:  «podría haber algún tipo de decisión inminente que contemple la incorporación de las deudas fiscales 2008» dentro de la amplia moratoria que rige hasta el 31 de agosto de 2009, los expertos advierten que para incorporar las deudas del año 2008 a la amplia moratoria el organismo debe sacar una Resolución General y no a través de un decreto presidencial.

El Gobierno anunció que es inminente la incorporación a la moratoria de las deudas del año 2008 por lo que según los expertos en la materia necesitará una nueva ley para ampliar el blanqueo. Ya que si no se hace a través de otra norma emitida por el Congreso e pondría en jaque la seguridad jurídica.

Según fuentes consultadas opinan que:  “el Gobierno debería contar con una nueva ley para poder ampliar el blanqueo”. Advirtiendo que: “La extensión no debe implementarse a través de un decreto presidencial o de una resolución de la AFIP ya que se pondría en jaque a la seguridad jurídica”.

Desde el organismo argumentan que cuentan con la potestad para disponer el financiamiento de deudas fiscales, los especialistas explicaron que: “la ampliación del régimen haría caer las causas penales tributarias por evasión que se hayan iniciado -o que vayan a tramitarse- respecto de los montos no ingresados durante el año pasado».

Por lo tanto, el importante cambio que puede oficializarse en los próximos días “afectaría el principio de legalidad amparado por la Constitución Nacional”.

La AFIP se encuentra trabajando en conjunto con el Ministerio de Trabajo para poder ampliar el denominado «Acuerdo Fiscal» desde el mes de abril de 2009.-

Echegaray, puntualizó que: «Se avanzó fuertemente en evaluar la deuda 2008 que tienen algunas empresas que no quedan dentro del régimen. Se estudiará el tema para ver si se puede impulsar alguna decisión, ya que la AFIP tiene potestad para disponer el financiamiento de montos no ingresados».

Emilio Cornejo Costas, miembro del Departamento de Derecho Penal Tributario de Lisicki, Litvin & Asociados, puso en claro que: “El Poder Ejecutivo -mediante un decreto- no puede extender los beneficios penales de la ley 26.476 a situaciones no contempladas en la misma, como sería el caso de incluir deudas 2008, pues ello es facultad exclusiva del legislador por disposición expresa de la Constitución Nacional”.

De concretarse el anticipo de Echegaray, Cornejo Costas advirtió que “el Ejecutivo estaría legislando en materia penal, cuestión absolutamente prohibida por nuestra Carta Magna”.

Teresa Gómez, del Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados,  dice que: “Las normas tributarias deben ser siempre dadas a luz por una ley emanada del Poder Legislativo”.

Advirtiendo que: “la incorporación de las deudas 2008 hará caer las causas penales tributarias por evasión que se hayan iniciado -o que vayan a tramitarse respecto de los montos no ingresados durante el año pasado”.

Juan Ignacio Tuero, miembro del estudio TWR Abogados, agregó que:  «la polémica reforma también afectaría las causas penales en trámite por infracciones cometidas en 2008, al abrirse la posibilidad de solicitar por los contribuyentes la aplicación del principio de la ley penal mas benigna.»

Esto es así, ya que las liberalidades previstas en el marco normativo del perdón fiscal también deben favorecer a los contribuyentes procesados sin sentencia firme que hayan cancelado la totalidad de la deuda con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen.

Horacio Romero Villanueva, socio de González Correas (h.) & Romero Villanueva, señaló que: “al ser la ley 26.476 -por su naturaleza de amnistía- de orden público, su efecto no puede ser obstaculizado o impedido por las partes y puede declararse de oficio”.

El abogado penalista adelantó que: “Por ello, la mayoría de los procesos judiciales donde se investiguen delitos tributarios deberán ser archivados, dictándose la correspondiente absolución de los implicados si se acogen a los beneficios de la ley de blanqueo tributario”.

Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre al asegurar que: “resultará muy difícil, a la luz de los principios vigentes en materia penal, que pueda imponerse judicialmente la inaplicabilidad de un régimen en plena vigencia, que incluye exoneraciones penales, a la extensión de su alcance”.

Agregando que: “Parece muy poco serio que se anuncie -a un mes de la extinción del plazo de acogimiento de un régimen que ya lleva cinco meses de vigencia- la inclusión nada menos que del último período fiscal cerrado”.

Y al concluir dijo que. “Esto acarreará no pocos problemas de interpretación dada la complejidad que la propia norma legal posee”.

Gómez, agregó que la decisión del Ejecutivo podría “ampararse en una extensión interpretativa de la ley de blanqueo”.

De recurrir a tal artilugio legal, la experta aseguró que “se vería afectado el principio de legalidad amparado por la Constitución Nacional”.

La discusión de como la AFIP debe implementar la ampliación de la moratoria es clara se debe hacer si o si a través de una resolución, que por otra partes como el organismo lo vienen haciendo desde el momento que la misma se puso en práctica. Ahora los expertos opinan sobre la importancias de que la moratoria abarque hasta diciembre del año 2008.

Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados afirmó que: “sería importante que los beneficios de la ley alcancen también a los períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre pasado, ya que han sido afectados por la crisis mundial ocurrida en el segundo semestre de 2008”.

Aconsejando que lo más conveniente sería prorrogar el  prorrogar el plazo de adhesión a los distintos regímenes que contempla la ley o sea la moratoria, regularización del empleo no registrado y blanqueo de capitales.

La propia norma establece el amplio perdón fiscal permite al Ejecutivo extender la fecha límite -del 31 de agosto próximo- por seis meses más.

La ampliación del plazo representaría un amplio alivio para las empresas y particulares que deseen adherirse al régimen. Volman detalló los motivos que justificarían la extensión de la fecha límite:

  1. Las múltiples reglamentaciones emitidas por la AFIP que han intentado clarificar y ampliar los alcances del perdón impositivo.
  2. La instrucción 3/2009 por la que la AFIP enseña el camino a su personal para que permitan realizar “el acuerdo fiscal” descargando inspecciones en curso, la que ha sido a su vez modificada por la instrucción 4/2009.
  3. Aspectos sobre posibles infracciones cambiarias que debieron ser dilucidadas luego de sancionada la ley por el Procurador del Tesoro de la Nación.
  4. Numerosas consultas y respuestas publicadas en la página web de la AFIP, no todas respondidas en forma consistente con las normas.

Concluyendo en que: “En definitiva, sería positivo postergar el vencimiento general de los acogimientos por al menos tres meses con limitación al devengamiento de los intereses de consolidación al 50% del capital adeudado”.

Infobae Profesional

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