Servicio doméstico

Servicio doméstico Bajar Decreto Ley 326/56

Los trabajadores del servicio doméstico se reglamentan según el Decreto 326, publicado en el Boletín oficial el 20 de enero de 1956. El mismo rige para el todo el territorio de la Nación Argentina. Es igual para los trabajadores de ambos sexos que realicen tareas domesticas que el empleador no obtenga ningún beneficio económico. Siempre y cuando esta tareas sea superior a un mes de antigüedad, y deben trabajar cuatro horas diarias como mínimo cuatro días a la semana. Comprende a las personas que realizan tareas domésticas de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen, para un mismo dador de trabajo. Los familiares del dueño de la […]

Los trabajadores del servicio doméstico se reglamentan según el Decreto 326, publicado en el Boletín oficial el 20 de enero de 1956. El mismo rige para el todo el territorio de la Nación Argentina. Es igual para los trabajadores de ambos sexos que realicen tareas domesticas que el empleador no obtenga ningún beneficio económico. Siempre y cuando esta tareas sea superior a un mes de antigüedad, y deben trabajar cuatro horas diarias como mínimo cuatro días a la semana.

Comprende a las personas que realizan tareas domésticas de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen, para un mismo dador de trabajo.

Los familiares del dueño de la casa no pueden ser trabajadores de servicio domestico, tampoco aquellas contratadas directamente para cuidar enfermos o bien manejar vehículos. Como así tampoco los menores de 14 años.

En el supuesto caso que se contrate a un matrimonio o padres con sus hijos, el sueldo debe ser convenidos en forma individual y su pago por separado.

Adjuntamos al articulo al decreto 326 del año 1956

Bajar Decreto Ley 326_56 Servicio Doméstico

69 comentarios en “Servicio doméstico Bajar Decreto Ley 326/56”

  1. Soy empleada domestica ,trabajo seis horas diarias ,tengo una hija que le mando a una escuela publica de gestion privada (le paga la madrina),mi pregunta es si puedo cobrar la asignacion universal por hijo

  2. hola graciela como andas queria saber ya que en los 2 trabajos estoy en blanco el medico me dio 21 dias de reposo laboral por un esguince de tobillo que me hice en uno de los trabajos lo q quiero saber es si en el otro tambien me corresponde que me paguen por esos dias ya no fue en ese trabajo como es el tema me tienen q pagar en los dos como si hubiera trabajado normalmente primero avise y luego mande certificado medico a los dos necesito rspuesta porque no se que hacer si presentarme al otro aunque estoy con una felula una bota plastica seriaya que por el sobrepeso q tengo debo hacer reposo absoluto del pie muchas gracias

  3. Hola quisiera saber si debo cobra los 15 dias de reposo que me reseto el medico por enfermedad, presente certificado pero me dijeron que no debo cobrar nada, soy empleada domestica trabajo de lunes a viernes 4 horas por dia, espero su respuesta muchas gracias….

  4. hola: no quiero molestar pero deseo saber qué medidas puedo tomar con la empleada doméstica que ha faltado sin previo aviso y sin certificado médico, 3 días en esta semana (no días corridos!!!). Comenzó a trabajar a mediados de febrero de 2010. Muchas gracias

  5. hola quisiera consultar,mi marido y yo trabajamos de caseros en pinamar,no se pq nos quieren despedir nosotros estamos ahi desde nov.de 2009 quisiera saber q es lo q nos corresponde cobrar los 2 tenemos un recibo de sueldo de AFIP y cobramos x separado.lo q si no tenemos obra social,no cobramos salario(2 hijos)y no tenemos ART ya q tambien tube un accidente de trabajo y todo corrio x mi cuenta.muchas gracias

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *